Portada » Derecho » Ejecución de Sentencia y Embargo de Bienes: Claves del Proceso Civil
La ejecución de sentencia es una actividad jurisdiccional coercitiva y de carácter patrimonial, tendiente a asegurar la efectividad del contenido del fallo, a fin de no hacer ilusoria la administración de justicia.
El proceso judicial se agota mediante la sentencia, la cual no es otra cosa que un mandato concreto e individualizado de la norma jurídica. En ella se pone de manifiesto la administración de justicia del Estado a través de los órganos judiciales.
En nuestro ordenamiento procesal, esta acción prescribe a los 20 años, de conformidad con el artículo 1977 del Código Civil (primera parte).
Según el artículo 1929 del Código Civil, están excluidos de ejecución:
De acuerdo con lo normado por el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Este frecuente procedimiento se produce en todos aquellos casos en los cuales es necesario acudir a los bienes del deudor, muebles o inmuebles, para enajenarlos y satisfacer con su precio al ejecutante.
El embargo es un acto judicial preventivo referido a la facultad de disposición, mediante el cual se incautan de forma provisional bienes muebles o inmuebles del patrimonio del deudor, sin perjuicio de la oposición de este o de terceros, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la sentencia.
Es de naturaleza precautelar. Puede decretarse en cualquier estado y grado de la causa cuando exista presunción grave de riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo y tal circunstancia conste en autos, e igualmente cuando se constituya caución por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el mismo.
Esta medida recae sobre bienes muebles propiedad del demandado, pudiendo oponerse este o un tercero.
Salvo procedimientos especiales, procede a requerimiento de parte, cuando existe una sentencia definitivamente firme con carácter de cosa juzgada. Recae sobre bienes muebles e inmuebles, solo acepta la oposición de terceros y nunca puede ser suspendido con caución.
Toda persona natural, civilmente hábil y con capacidad jurídica que obtenga autorización del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, puede ser depositaria. Igualmente, las personas jurídicas.