Portada » Formación y Orientación Laboral » Derechos y obligaciones en Prevención de Riesgos Laborales: información, formación y responsabilidad empresarial
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en seguridad y salud, lo que genera un deber correlativo del empresario. Este derecho incluye: información, consulta, participación, formación, vigilancia de la salud y paralización en caso de riesgo grave. Es una obligación dinámica y permanente que exige adaptar las medidas según cambien las circunstancias y la técnica. Art. 14 LPRL y Art. 19 ET.
El empresario debe adoptar medidas para que los trabajadores reciban información sobre los riesgos generales y específicos de su puesto. La información se canaliza a través de los representantes de los trabajadores, aunque debe ser directa para riesgos específicos del puesto. Los trabajadores tienen derecho a efectuar propuestas dirigidas a mejorar los niveles de protección en la empresa. Art. 18 LPRL.
El empresario debe garantizar formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, centrada en el puesto de trabajo. Debe impartirse en el momento de la contratación, ante cambios de funciones o la introducción de nuevas tecnologías. El coste no recae en el trabajador y debe realizarse, preferentemente, dentro de la jornada laboral. Art. 19 LPRL.
Garantiza el control periódico del estado de salud del trabajador en función de los riesgos inherentes a su labor. Tiene una naturaleza preventiva, buscando la detección precoz y la verificación de la eficacia de las medidas de protección. Debe ser realizada por personal sanitario competente (médico del trabajo y enfermero de empresa). Art. 22 LPRL.
Como regla general, la vigilancia de la salud es voluntaria y requiere el consentimiento libre e informado del trabajador. Es obligatoria si es imprescindible para evaluar efectos de las condiciones de trabajo o cuando el estado de salud sea un peligro para terceros. Se debe garantizar siempre el derecho a la intimidad, la dignidad y la confidencialidad de los datos médicos. Art. 22 LPRL y Art. 243 LGSS.
El empresario debe proporcionar equipos de trabajo adecuados y adaptados que garanticen la seguridad al utilizarlos. Los Equipos de Protección Individual (EPI) se utilizarán solo cuando los riesgos no puedan evitarse por medios de protección colectiva. El empresario debe determinar los puestos que requieren EPI, proporcionarlos gratuitamente y velar por su uso efectivo. Art. 17 LPRL y RD 1215/1997 / RD 773/1997.
Riesgo grave: situación con probabilidad racional de materializarse en un futuro inmediato con daño grave. El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el centro si considera que hay un riesgo grave para su vida o salud. Los representantes pueden acordar la paralización colectiva por mayoría si el empresario no adopta las medidas necesarias. Art. 21 LPRL.
Obligación de cooperar e informarse recíprocamente sobre riesgos cuando trabajadores de varias empresas coinciden en un mismo centro. El empresario titular debe dar instrucciones adecuadas a las demás empresas concurrentes sobre riesgos y medidas de emergencia. El empresario principal tiene un deber de vigilancia sobre el cumplimiento de la normativa de PRL por sus contratistas y subcontratistas. Art. 24 LPRL y RD 171/2004.
Se exigen a las empresas requisitos de calidad y solvencia: organización propia, medios materiales y registro en el REA. Se limita los niveles de subcontratación (máximo tercer nivel) para evitar la precarización y asegurar la seguridad. Obliga a la existencia de un Libro de Subcontratación en cada obra para el control cronológico de las empresas participantes. Ley 32/2006.
1.1 Modalidades de organización
El empresario puede organizar la prevención mediante: asunción personal, designación de trabajadores o servicios de prevención (propios o ajenos). La asunción personal es posible en empresas de hasta 10 trabajadores (o 25 en determinados supuestos de centro) si el empresario tiene la capacidad necesaria. El Servicio de Prevención Propio es obligatorio en empresas de más de 500 trabajadores o con actividades de especial peligrosidad. Art. 30 LPRL y RD 39/1997.
Es un instrumento de gestión externo y objetivo para valorar la eficacia del sistema de PRL y detectar deficiencias. Es obligatoria para empresas que no concierten la prevención íntegramente con un servicio ajeno. Se realiza cada cuatro años por regla general (cada dos años en actividades peligrosas) y debe ser consultada con los trabajadores. Art. 30 LPRL y Arts. 30 y 31.2 RSP.
La evaluación o vigilancia específica es obligatoria en trabajos con riesgos especiales (caídas en altura, espacios confinados, etc.) o cuando lo exija la Inspección de Trabajo. Su función es vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas y comprobar su eficacia real durante la tarea. Si observan deficiencias, deben dar instrucciones inmediatas y comunicarlo al empresario para su subsanación. Art. 32 bis LPRL.
Las funciones preventivas se clasifican en tres niveles según la capacitación: básico, intermedio y superior. El nivel superior requiere titulación universitaria y formación específica mínima de 600 horas en una especialidad técnica. Cada nivel tiene competencias delimitadas, desde promover conductas seguras (básico) hasta realizar evaluaciones de riesgo complejas (superior). Art. 34 RSP.
1. El empresario debe consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud. Esta consulta debe ser previa y a debido tiempo sobre acciones con efectos sustanciales en la salud o la designación de preventivistas. Los trabajadores tienen derecho a formular propuestas dirigidas a la mejora de los niveles de protección. Art. 11 Directiva Marco y Art. 33 LPRL.
Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en PRL, elegidos por y entre los representantes del personal. Su número se determina mediante una escala basada en la plantilla de la empresa (por ejemplo, 2 delegados para 50-100 trabajadores). Gozan de las mismas garantías que los representantes unitarios (crédito horario, protección ante despidos, etc.). Arts. 35 y 37 LPRL.
Es el órgano paritario y colegiado destinado a la consulta regular de las actuaciones preventivas en la empresa. Obligatorio en centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Está compuesto por los DP y representantes del empresario en igual número. Arts. 38 y 39 LPRL.
Los trabajadores y sus representantes pueden recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) si consideran insuficientes las medidas de seguridad. Los DP tienen derecho a acompañar al inspector durante sus visitas y formular observaciones. La ITSS tiene el deber de informar a los delegados sobre los resultados de las visitas y las medidas adoptadas. Art. 40 LPRL.
Introducción. Cuadro general de responsabilidades: el incumplimiento en PRL genera responsabilidades administrativas, penales, civiles y de Seguridad Social. Rige el principio non bis in idem: no se puede sancionar dos veces el mismo hecho si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento. En caso de coincidencia entre sanción administrativa y penal, prevalece la vía penal.
Son acciones u omisiones que incumplen normas legales, reglamentarias o convenios en materia de seguridad y salud. El empresario es el sujeto responsable principal, sin perjuicio de responsabilidades de otros sujetos como servicios de prevención ajenos (SPA) o entidades formativas. Se clasifican en leves, graves y muy graves, graduándose las sanciones según criterios como peligrosidad o número de afectados. Arts. 5, 11, 12 y 13 LISOS.
Se inicia mediante el levantamiento de un acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo (ITSS). Los hechos constatados por el inspector gozan de presunción de certeza, salvo prueba en contrario. Incluye fases de notificación, alegaciones del sujeto responsable, instrucción y resolución motivada. Ley 39/2015 y LISOS.
Se fundamenta en la tutela penal de la seguridad y salud ante infracciones que pongan en peligro grave la vida o integridad. Los delitos de riesgo castigan el no facilitar los medios de seguridad necesarios (delitos dolosos o por imprudencia grave). Los sujetos activos pueden ser empresarios, administradores, encargados o incluso trabajadores según su grado de autonomía. Arts. 316, 317 y 318 CP.
El recargo supone un aumento del 30% al 50% de las prestaciones económicas por accidente de trabajo o enfermedad profesional cuando hay falta de medidas de seguridad. Es una responsabilidad exclusiva del empresario infractor; está prohibido su aseguramiento. Requiere nexo causal entre la infracción empresarial y el daño sufrido por el trabajador. Art. 164 LGSS.
