Portada » Derecho » Derechos Reales de Garantía: Funcionamiento y Tipos en el Derecho Civil
Según el artículo 1.911 del Código Civil (CC), el deudor es responsable de sus obligaciones con todos sus bienes, tanto los que posee en la actualidad como los que tendrá en el futuro. Esta disposición garantiza los derechos de los acreedores: si el deudor no paga, el acreedor puede ir contra su patrimonio para cobrar su crédito mediante dichos bienes.
Los acreedores a menudo buscan establecer una garantía más fuerte para asegurar el cobro de sus préstamos y evitar que el deudor incumpla o se declare insolvente. Las garantías reales cumplen esta función: el deudor grava una cosa de su propiedad con un derecho real a favor del acreedor. Si el deudor no satisface la deuda, el acreedor puede ejecutar la propiedad gravada, venderla en subasta pública y satisfacer su crédito con el producto obtenido.
Por lo tanto, mediante la garantía real, el titular puede ejecutar los bienes del deudor para cobrar su crédito con preferencia frente a otros acreedores. Esta es la facultad del acreedor (titular del derecho real) sobre la cosa ajena. No obstante, el acreedor no podrá quedarse directamente con la cosa; deberá seguir un procedimiento específico para su enajenación y utilizar el dinero de la venta pública para satisfacer su crédito.
El pacto comisorio está prohibido en el ordenamiento jurídico español. Según el art. 1.859 del CC, el acreedor no puede apropiarse de las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas. Solo podrá obtener el valor de la cosa mediante subasta pública si el deudor no paga.
Sin embargo, en la práctica existen fórmulas jurídicas para eludir esta prohibición. Una de las más relevantes es el contrato simulado de compraventa con pacto de retroventa:
Para constituir válidamente una garantía real, es imperativo:
Sin registro o transferencia de posesión, no se crea el derecho real. Estaríamos ante un contrato de hipoteca o prenda que genera una relación obligacional, pero no una carga real con eficacia erga omnes. Si no existe esta publicidad, el acreedor tendrá una acción personal (art. 1.911 CC) pero no podrá ejecutar la cosa gravada.
Se distinguen claramente dos vías legales:
Los derechos reales de garantía son accesorios:
Es importante notar que no es obligatorio que la cosa pertenezca al deudor. Un tercero puede gravar un bien de su propiedad para garantizar una deuda ajena. En este caso, el tercero no se convierte en deudor y no tiene la responsabilidad universal del art. 1.911 CC; solo responderá con el bien específicamente gravado.
La persona que constituye la garantía (sea o no el deudor) debe tener poder de disposición sobre el bien. Requiere legitimación para gravar y plena capacidad de obrar.
Salvo pacto en contrario, el gravamen y la hipoteca son indivisibles: gravan el bien en su totalidad hasta que la deuda se salde por completo, sin reducirse proporcionalmente con los pagos parciales.
La hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes al cumplimiento de la obligación, independientemente de quién sea su poseedor. Sus características principales son:
Aunque el art. 1.859 del CC prohíbe el pacto comisorio, existen supuestos legales (como el art. 671 de la LEC) que prevén la adjudicación del bien al acreedor si la subasta queda desierta, además de las estrategias contractuales mencionadas anteriormente para superar dicha prohibición.
