Portada » Derecho » Derechos, Libertades y Garantías en el Ordenamiento Jurídico Español: Conceptos Fundamentales
Derecho: Es una facultad jurídica reconocida por el ordenamiento para exigir o hacer algo. Implica que el Estado debe actuar para garantizar su cumplimiento (acción positiva).
Libertad: Es la capacidad de actuar sin interferencias, siempre dentro de los límites legales. Supone que el Estado debe abstenerse de intervenir (acción negativa o de no injerencia).
Derechos como el de la salud o la educación requieren políticas públicas, infraestructuras y presupuestos.
Libertades como la de expresión o la religiosa requieren no censura ni represión, dejando espacio a la autonomía del individuo.
Derechos: Son prestaciones o facultades reconocidas por la ley, que el Estado debe garantizar, proteger o promover. Requieren una actuación activa del Estado (por ejemplo, el derecho a la educación implica escuelas públicas).
Libertades: Son espacios de actuación libre del individuo, en los que el Estado debe abstenerse de intervenir. Requieren una acción negativa o de no intervención del Estado (por ejemplo, la libertad de expresión).
Es crucial distinguir entre derechos constitucionales y derechos fundamentales, aunque todos los fundamentales sean constitucionales.
Derechos constitucionales: Son todos los derechos reconocidos en la Constitución Española (CE). Incluyen derechos fundamentales, sociales, culturales, etc.
Derechos fundamentales: Son los más importantes, están en el Capítulo II, Sección 1ª del Título I de la CE. Tienen protección reforzada, como el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 53.2 CE).
Todos los derechos fundamentales son constitucionales, pero no todos los constitucionales son fundamentales.
Derechos constitucionales: Son todos los derechos recogidos en la Constitución.
Derechos fundamentales: Son los más relevantes dentro de la Constitución, normalmente en el Capítulo II, Sección 1ª del Título I. Tienen garantías reforzadas.
Solo los fundamentales pueden ser protegidos mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 53.2 CE).
Los demás derechos constitucionales pueden requerir solo leyes ordinarias y no están sujetos a ese nivel de protección.
No, no son lo mismo. A continuación, se detallan las diferencias:
Derecho: Tiene como destinatario a la persona, protege su libertad o intereses.
Garantía institucional: Protege una institución esencial del Estado (como la autonomía municipal o universitaria). Su objetivo no es la libertad personal, sino asegurar el buen funcionamiento del sistema democrático.
Esta teoría viene de la doctrina alemana. Defiende que hay instituciones esenciales para el sistema democrático que, aunque no sean derechos individuales, deben estar protegidas constitucionalmente.
Su fin no es proteger a la persona, sino proteger la institución como pilar del orden constitucional.
Ejemplos de garantías institucionales: autonomía municipal, autonomía universitaria, familia, matrimonio.
No tienen necesariamente protección a través de leyes orgánicas, salvo que coincidan con un derecho fundamental.
Mientras los derechos protegen libertades individuales, las garantías institucionales aseguran la existencia y funcionamiento de estructuras clave para que esas libertades puedan ejercerse.
Son los derechos reconocidos por leyes ordinarias del Estado.
Vinculan a todos los ciudadanos y autoridades públicas de España.
Tienen base en el ordenamiento jurídico general.
Reconocidos en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas.
Aplican solo dentro de esa comunidad autónoma.
El TC ha señalado (en la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña) que muchos de estos no son “derechos” en sentido estricto, sino principios rectores o mandatos de actuación para la administración autonómica.
Es decir, no todos los «derechos» en los estatutos son exigibles judicialmente. Son objetivos políticos, no necesariamente derechos subjetivos.
Derechos legales: Están reconocidos por leyes ordinarias del Estado. Se aplican en todo el territorio nacional y son vinculantes para todos (ciudadanos y autoridades).
Derechos estatutarios: Están en los Estatutos de Autonomía. Solo aplican dentro de esa comunidad autónoma y están dirigidos a sus instituciones.
Los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico español tienen una doble naturaleza:
Son posiciones jurídicas subjetivas que reconocen a los ciudadanos facultades concretas frente al Estado o frente a terceros. Esto significa que el titular puede exigir el respeto y hacer valer ese derecho ante los tribunales.
Forman parte del orden constitucional y actúan como principios rectores del sistema jurídico. No solo benefician individualmente, sino que orientan la actuación de todos los poderes públicos.
El artículo 53 de la Constitución Española establece los efectos jurídicos de los derechos fundamentales:
Vinculan a todos los poderes públicos, incluidos:
El ejercicio de un derecho requiere ciertos requisitos subjetivos y objetivos:
Dependen de la persona que desea ejercer el derecho:
Capacidad jurídica y de obrar.
Edad mínima, en algunos casos.
Nacionalidad (algunos derechos solo son para ciudadanos españoles).
Condición personal (por ejemplo, personas con discapacidad, militares, etc.).
Dependen del contexto legal:
Requisitos generales: Aplicables a todos los derechos, como actuar de buena fe o respetar el orden público.
Requisitos específicos: Propios de cada derecho. Ejemplo: el derecho de reunión exige comunicación previa a la autoridad.
Se distinguen dos conceptos jurídicos:
Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Se adquiere desde el nacimiento con vida (art. 30 del Código Civil).
Es la aptitud para ejercer por uno mismo esos derechos. Generalmente se adquiere con la mayoría de edad (18 años), aunque puede haber limitaciones:
Personas con discapacidad (requieren apoyos).
Personas sometidas a patria potestad o tutela.
Reclusos o inhabilitados civilmente.
En resumen: todos tienen capacidad jurídica, pero no todos tienen capacidad de obrar plena.
Son titulares de todos los derechos fundamentales.
Pueden ejercerlos plenamente si tienen capacidad de obrar.
Pueden ser titulares de algunos derechos fundamentales en la medida en que sean compatibles con su naturaleza.
Ejemplos: Derecho al honor, a la intimidad, inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión o de empresa.
No son titulares de derechos fundamentales, ya que son una manifestación del poder público.
Solo pueden ejercer garantías o facultades legales, no derechos subjetivos fundamentales.
En algunos casos se reconocen derechos colectivos, como:
Derecho a la sindicación o a la negociación colectiva.
Derecho a la autonomía universitaria o autonomía de los pueblos (derechos institucionales).
La nacionalidad influye en la titularidad y el ejercicio de algunos derechos:
Titulares de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
El artículo 13 CE establece que los extranjeros gozarán de las libertades públicas que garantice la Constitución, según lo establecido por las leyes y tratados internacionales.
Algunos derechos se restringen:
Derecho al sufragio activo y pasivo: Solo si hay tratado de reciprocidad.
Otros derechos (asociación, reunión, expresión, sindicación): Pueden estar condicionados por ley.
Según el art. 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE, tienen derechos equiparables a los ciudadanos españoles en muchas materias (por ejemplo, votar en elecciones municipales y europeas).
La edad es un factor importante que modula el ejercicio de derechos:
Plena capacidad para ejercer derechos (art. 12 CE).
Son titulares de derechos fundamentales, pero su ejercicio puede depender de la madurez del menor y de la intervención de sus representantes legales.
Algunos derechos se ejercen personalmente (ej. intimidad, integridad física), especialmente si el menor tiene madurez suficiente.
En ciertos casos, se discute si algunos derechos (como el derecho al voto) deberían ejercerse desde una edad más temprana.
La Constitución, en su artículo 10.2, señala que los derechos fundamentales se interpretan conforme a:
La Declaración Universal de Derechos Humanos.
Los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia ratificados por España.
Literal: Según el sentido gramatical del texto.
Histórico: Según la voluntad del constituyente.
Sistemático: En el contexto general de la Constitución.
Finalista: Buscando la finalidad del precepto.
Principio pro libertatis: En caso de duda, se favorece la interpretación más favorable al ejercicio del derecho.
Proporcionalidad: Para analizar restricciones a derechos.
Eficacia integradora: Se busca integrar valores constitucionales y armonizar principios.
Los derechos fundamentales no son absolutos y pueden entrar en conflicto entre sí (por ejemplo, libertad de expresión vs. derecho al honor).
Mediante el principio de ponderación, según el Tribunal Constitucional:
Identificar los derechos en conflicto.
Comprobar si la limitación persigue un fin legítimo.
Aplicar el juicio de proporcionalidad:
Idoneidad: ¿El medio es útil para el fin?
Necesidad: ¿Hay alternativa menos restrictiva?
Proporcionalidad en sentido estricto: ¿El beneficio justifica el sacrificio del otro derecho?
Robert Alexy — plantea que los derechos son principios, no reglas cerradas, y por tanto deben ponderarse en cada caso concreto.
Son las garantías establecidas en normas jurídicas, principalmente en la Constitución y en las leyes, que obligan a los poderes públicos a respetar y proteger los derechos fundamentales.
Vinculación de todos los poderes públicos (art. 53.1 CE).
Reserva de ley: ciertos derechos solo pueden ser regulados por ley, y algunos solo por ley orgánica (como los derechos fundamentales).
Respeto al núcleo esencial del derecho: el legislador puede regular los derechos, pero no puede vaciarlos de contenido.
Son las instituciones que protegen los derechos fundamentales, sin ser órganos jurisdiccionales (es decir, no son jueces ni tribunales).
Supervisa a la Administración Pública.
Inicia investigaciones de oficio o por denuncia ciudadana.
No sanciona, pero puede emitir recomendaciones y requerir información.
Defiende la legalidad y los derechos de los ciudadanos.
Puede intervenir en juicios, interponer acciones judiciales y proteger a menores y víctimas.
No juzga, pero actúa ante los tribunales.
Son los mecanismos judiciales para proteger los derechos fundamentales. Permiten acudir a tribunales para pedir justicia ante una violación de derechos.
Tutela judicial efectiva (art. 24 CE): derecho a un juez imparcial, a un proceso justo, a recurrir, etc.
Amparo ordinario (art. 53.2 CE): procedimientos especiales ante los tribunales ordinarios cuando se vulneran derechos del 14 al 29.
Recurso de amparo constitucional (Tribunal Constitucional): para proteger derechos fundamentales cuando se ha agotado la vía judicial ordinaria.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (solo para derechos dentro del Derecho de la UE).
Es un principio constitucional que establece que ciertos derechos o materias solo pueden ser regulados por una ley aprobada por el Parlamento, no por reglamentos ni decisiones administrativas.
Reserva de ley ordinaria: para derechos del art. 14 al 38 CE.
Reserva de ley orgánica: para los derechos fundamentales (art. 15 al 29 CE), según el art. 81 CE.
Para garantizar que las normas que afectan a los derechos fundamentales sean creadas con mayor legitimidad democrática y control parlamentario.
Los antecedentes históricos de la suspensión de derechos se encuentran en situaciones de emergencia o conflicto, cuando el poder estatal necesita adoptar medidas extraordinarias para restaurar el orden o enfrentar amenazas graves. Algunos de estos antecedentes son:
Inglaterra (siglo XVIII): Se introdujo la martial law (ley marcial) durante las guerras, donde los militares tomaban el control y se suspendían ciertos derechos civiles. Sin embargo, esta medida estaba pensada para ser temporal y volver a la normalidad tan pronto como fuera posible.
Francia: El concepto de estado de sitio surgió como un mecanismo para hacer frente a situaciones de insurrección o amenaza grave al orden público, especialmente en momentos de guerra o alteraciones sociales.
Roma y Alemania: También existieron mecanismos similares para suspender derechos en situaciones excepcionales, como invasiones o insurrecciones, basados en la necesidad de restaurar el orden.
Internacionalmente: La suspensión de derechos se reconoció en el ámbito internacional con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1958) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), que permiten la suspensión de ciertos derechos en circunstancias excepcionales como estados de emergencia o amenazas graves a la seguridad nacional.
El Estado de Alarma es una situación excepcional prevista en la Constitución Española que permite la limitación (no suspensión) de algunos derechos fundamentales en respuesta a situaciones graves que afectan el orden público, como desastres naturales, crisis sanitarias o el colapso de servicios esenciales.
Se declara en situaciones de alteraciones graves de la normalidad, como catástrofes naturales (terremotos, inundaciones), crisis sanitarias (como epidemias), o desabastecimiento de productos esenciales. La suspensión de derechos no ocurre, pero se pueden limitar.
El Gobierno es el encargado de declarar el estado de alarma mediante un decreto acordado en el Consejo de Ministros. No requiere autorización previa del Congreso, pero este debe ser informado inmediatamente.
El estado de alarma tiene una duración máxima de 15 días, aunque puede ser prorrogado con la autorización del Congreso de los Diputados. Las prórrogas no pueden exceder los 15 días adicionales.
El Estado de Excepción es una situación en la que el Gobierno puede suspender ciertos derechos fundamentales para hacer frente a una grave alteración del orden público o de la seguridad nacional.
Se declara en casos de grave alteración del orden público o situaciones donde se vean amenazados la seguridad del Estado o la independencia de España, y no pueden ser resueltas por los mecanismos ordinarios. Por ejemplo, disturbios masivos, terrorismo, o situaciones de violencia extrema.
El Gobierno declara el estado de excepción por acuerdo en el Consejo de Ministros, pero requiere la autorización previa del Congreso de los Diputados. Una vez autorizado, el Gobierno puede adoptar medidas extraordinarias.
El estado de excepción tiene una duración máxima de 30 días, con posibilidad de prórroga con la autorización del Congreso. En todo caso, la duración será temporal y limitada a la situación de emergencia.
El Estado de Sitio es el más grave de los tres estados excepcionales y permite suspender una mayor cantidad de derechos, especialmente en situaciones de grave amenaza externa o interna.
El estado de sitio se declara en casos de invasión o grave amenaza a la soberanía, independencia o integridad de España, o cuando exista una insurrección o rebelión armada que no pueda resolverse por medios ordinarios. Es una situación de extrema urgencia y gravedad.
El estado de sitio es declarado exclusivamente por el Congreso de los Diputados, y solo a propuesta del Gobierno. Para ello, se requiere una mayoría absoluta del Congreso.
El estado de sitio tiene una duración indefinida, es decir, permanecerá en vigor hasta que la amenaza haya desaparecido o se haya resuelto. La duración no está limitada en el tiempo, a diferencia de los otros estados.
La suspensión individual de derechos se refiere a la suspensión o restricción temporal de los derechos fundamentales de un individuo en casos excepcionales. Esta medida se aplica solo de manera individual, en situaciones muy específicas y bajo ciertos supuestos.
Se pueden suspender o restringir varios derechos individuales, especialmente en el contexto de investigaciones relacionadas con el terrorismo o actos de violencia organizada. Los derechos más comúnmente suspendidos incluyen:
Derecho a la libertad y seguridad (art. 17 CE): La detención preventiva de una persona, especialmente en investigaciones de terrorismo, puede ser ampliada bajo ciertas condiciones (hasta 72 horas más 48 horas de incomunicación).
Inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE): El domicilio puede ser registrado sin orden judicial, pero siempre con posterior control judicial.
Secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE): Puede ser suspendido, pero también bajo control judicial.
La detención preventiva debe ser proporcional y necesaria, y siempre debe haber supervisión judicial. Las autoridades deben justificar que no hay otro medio menos restrictivo.
Control judicial: Estas suspensiones deben ser controladas judicialmente, y cualquier acción de este tipo debe ser revisada por un juez para asegurarse de que se ajusta a la ley.
En algunos casos, también se pueden aplicar otras medidas de suspensión, como:
Suspensión de cargos públicos o privación del sufragio pasivo (no poder presentarse a elecciones).
Ilegalización de partidos o asociaciones que participen en actividades ilegales o violentas.
Suspensión de medios de comunicación en situaciones extremas si incitan a la violencia o amenazan la seguridad nacional.