Portada » Formación y Orientación Laboral » Derechos Laborales Esenciales: Jornada, Descansos y Conciliación
La jornada de trabajo es el número de horas en que, diaria, semanal o anualmente, el trabajador presta los servicios para los que ha sido contratado. Si existen interrupciones, la jornada se denomina partida; en caso contrario, se conoce como jornada continuada.
Horario rígido: la hora de entrada y salida es fija.
Horario flexible: hay margen de libertad en la hora de entrada y salida.
No superior a 9 horas, respetando un descanso de 12 horas entre jornadas.
40 horas semanales. Se puede distribuir de forma irregular, respetando los periodos mínimos de descanso.
No pueden dedicar más de 8 horas diarias.
Cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la jornada ordinaria. Son voluntarias, salvo pacto o fuerza mayor.
No deben superar las 80 al año, o compensarse con tiempo libre, salvo que sean por fuerza mayor.
La cuantía no será inferior a la de la hora ordinaria, o compensarse con descanso.
Prohibidas a menores, durante el periodo nocturno, en contratos a tiempo parcial y durante la maternidad, excepto por fuerza mayor.
Las horas por fuerza mayor se destinan a reparar siniestros u otros daños.
El trabajador realiza una parte no inferior a 3 horas de su jornada. No podrá exceder de 8 horas diarias en un periodo de 15 días.
Se organizará el trabajo según un cierto ritmo.
Será de un mínimo de 1 día y medio ininterrumpido, comprendiendo la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo. Se pueden acumular hasta 14 días.
Para menores, 2 días de descanso.
Como mínimo, 12 horas.
15 minutos si excede las 6 horas. Para menores, 30 minutos si excede 4 horas y media.
14 al año, de las cuales 2 serán locales.
Se pueden trasladar al lunes cuando caen entre semana o en domingo. Pueden ser sustituidas por fiestas de tradición propia.
Lo elaboran las empresas y se expondrá en un lugar visible.
Se incluye el horario, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos y los días de descanso.
Son la interrupción retribuida de la actividad laboral a lo largo del año. No son recuperables ni sustituibles por compensación económica.
Se pactan en el convenio colectivo o en el contrato. No inferior a 30 días naturales.
Se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. Se podrán disfrutar completas o fraccionándolas.
Deberán ser conocidas con 2 meses de antelación a su comienzo.
El trabajador puede adaptar la duración y la distribución de su jornada laboral, según lo dispuesto en la negociación colectiva o en un acuerdo con el empresario.
Un familiar de 2º grado que no se valga por sí mismo.
Se pueden disfrutar en fecha distinta cuando coincidan con la suspensión por maternidad, paternidad o acogimiento.