Portada » Derecho » Derecho Sucesorio en México: Fundamentos, Tipos y Testamento
A partir de esta fecha, se permite la herencia de contraseñas, plataformas digitales y dispositivos electrónicos. Las disposiciones testamentarias pueden realizarse a través de medios digitales, como plataformas de videoconferencia.
Es importante destacar que los juicios sucesorios son, en esencia, procedimientos y no juicios contenciosos. No obstante, pueden surgir juicios independientes derivados del proceso sucesorio.
El derecho sucesorio se sustenta en las bases de la transmisión post mortem del patrimonio.
Se basa en la facultad de la persona para elegir a quién dejar su herencia, o en la presunción legal de dicha voluntad.
Establece que, en ausencia de herederos, los bienes se destinan a la beneficencia pública.
La sucesión es la sustitución de la persona fallecida (de cujus) por otra u otras (herederos o legatarios) en sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte.
Persona física o moral con participación en la universalidad de bienes. Su institución puede ser por sucesión legítima o por testamento.
Participa individualmente, adquiriendo bienes específicos. Su institución es solo por testamento.
Principalmente, las deudas, sobre todo aquellas relacionadas con instituciones bancarias para las cuales no exista un seguro que responda.
Se refiere a la totalidad del patrimonio (bienes muebles, inmuebles, activos, pasivos, corpóreos, incorpóreos, etc.). El heredero participa respecto de un porcentaje de la masa hereditaria. Se da por causa de muerte y es gratuita.
Se presenta en cuatro supuestos:
Los bienes, derechos y obligaciones del fallecido no se extinguen con su muerte.
Se establece la separación del patrimonio del de cujus de los herederos. Los bienes constituyen una comunidad cuya titularidad se transmite al momento de la muerte.
División del patrimonio del autor de la herencia.
Pago de las deudas hereditarias.
Asignación de bienes a cada heredero.
La transmisión es, por así decirlo, virtual. Se transmite el derecho sobre la masa común a la muerte del autor de la sucesión. La propiedad individual se transmite hasta la participación y adjudicación.
Si no hay división, los herederos adquieren derecho sobre la masa hereditaria como un patrimonio común. La herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario. Cualquier acto de enajenación o disposición de herencia futura de una persona viva es nulo.
Libertad del testador para decidir la transmisión de su patrimonio.
Derecho de los herederos a responder por las deudas hasta donde alcance el caudal hereditario.
Los acreedores de la sucesión tienen preferencia sobre los acreedores del heredero.
Muerte simultánea del autor de la sucesión y sus herederos/legatarios, impidiendo la transmisión hereditaria entre ellos.
La premoriencia (prioridad en la muerte de dos o más personas, debiéndose determinar quién murió primero) no es reconocida en México.
Una persona sustituye a otra en su relación jurídica.
Sucesión en los bienes, derechos y obligaciones del difunto (Art. 1281 del Código Civil).
Conjunto de derechos y obligaciones del de cujus que no se extinguieron con su muerte, formando una unidad.
El heredero es llamado directamente por la ley o el testador (Art. 1607).
El heredero fallece sin decidir si acepta o no la herencia (Art. 1659).
En lugar del heredero, entran otras personas a heredar su porción (Arts. 1609 y 1632).
La sucesión se produce al momento de la muerte del autor de la herencia. En ese instante, se transmiten simultáneamente sus derechos y obligaciones. Los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como un patrimonio común mientras no se realice la división (Art. 1288). La sucesión se abre al morir el autor de la herencia o al declararse la presunción de muerte (Art. 1649).
El de cujus.
Adquiere a título universal, una porción o la totalidad del patrimonio, y tiene responsabilidad directa en el pago de las deudas.
Adquiere a título particular, bienes determinados, y tiene responsabilidad subsidiaria en el pago de las deudas.
La posesión se transmite al momento de la muerte a los herederos y ejecutores universales. Los bienes que hayan formado parte de una sociedad conyugal corresponden al cónyuge supérstite hasta la disolución de la misma.
Se considera muerto al sujeto que ha perdido la vida. El fallecimiento debe ser asegurado con un certificado de defunción expedido por un médico autorizado.
Cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de vida.
Acción real del heredero preterido contra quien detenta la herencia para hacer valer su vocación y obtener la entrega del acervo hereditario, con los frutos, accesiones e indemnizaciones correspondientes.
Aquel que ha sido omitido o excluido en el testamento.
Es el llamamiento de los herederos al caudal hereditario. Puede ser realizado por el testador, por la ley o, de forma mixta, por el testador y la ley.
Es la aptitud para la vida jurídica en materia sucesoria. Se compone de tres elementos clave: existencia, capacidad y dignidad.
La indignidad inhabilita a una persona para heredar. La pena es la exclusión de la sucesión por haber cometido actos que afecten la situación personal o moral del de cujus. La indignidad puede ser suprimida por voluntad del testador. El indigno puede ser rehabilitado mediante el perdón del autor de la herencia.
La acción que se origina por una incapacidad establecida en vista del interés público prescribe en tres años, contados a partir de la fecha en que el incapaz esté en posesión de los bienes.
Es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable, libre y solemne, por el cual una persona capaz dispone de todos o parte de sus bienes y derechos que no se extinguen con su muerte, y cumple o declara deberes para cuando fallezca.