Portada » Derecho » Derecho Procesal Civil: Conceptos Clave, Clasificación y Requisitos de la Demanda
Derecho Procesal Civil: Es un conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional. Estudia las instituciones jurídicas relacionadas con el proceso, la forma en que se desenvuelve y cómo ha de concluir.
Proceso Civil: Es el conjunto de actos que, a través de diversas fases y dentro de un lapso específico, llevan a cabo dos o más sujetos entre los que ha surgido una controversia, a fin de que un órgano del Estado aplique las normas jurídicas necesarias para resolver dicha controversia mediante una decisión denominada sentencia.
Son todos los que no sean universales.
Adopción, sucesorio, disolución, concurso de acreedores.
Son para juicios complicados, de duración larga.
Duración media.
Juicios para dar pronta solución.
Si el emplazamiento se hizo por edictos, son 60 días.
Proceso: Es todo lo que abarca el juicio.
Procedimiento: Son las reglas del proceso.
Las cuestiones alimenticias, las relativas a servidumbres, las que surjan con motivos de diferencias entre marido y mujer, la calificación de impedimento de matrimonio.
Las demandas que surjan sobre contratos de arrendamiento o alquiler; depósito, comodato, aparcería y hospedajes. Las demandas que tengan por objeto la firma de una escritura, la elevación de minuta a instrumento público o el otorgamiento de un documento y el caso del art. 83.
Se ventilarán en juicio ordinario: todas las cuestiones entre partes que no tengan señalada en este código tramitación especial; aquellas para las que la ley determine de manera expresa esta vía; las que el actor prefiera ventilar en la vía ordinaria, aunque tengan señalado un procedimiento distinto.
Es un acto jurídico que da inicio al proceso, que puede presentarse de forma verbal o escrita, y que tiene por objeto que una persona física o moral acuda a un órgano jurisdiccional para formular sus pretensiones en contra de otra persona física o moral que recibe el nombre de demandado.
Por escrito, en español, cantidades en letra, sin abreviaturas, sin borrones, tachaduras o enmiendas, con respeto, conduciéndose con la verdad, LA FIRMA.
Nombre del demandado, párrafo de presentación/preámbulo (inicia con el nombre, correo, señalamiento de domicilio, nombre de los abogados, nombre y domicilio del demandado y acción que se ejercita en su contra, el tipo de juicio o vía que se está promoviendo).
Señalar el principio de la instancia, determinar el valor de las prestaciones exigidas cuando no puede referirse a otro tiempo, interrumpir la prescripción si no lo está o por otros medios.
Auto inicial que ordena la prevención, auto admisorio, auto desechatorio de la demanda.
Acto procesal por el cual se hace saber a la parte demandada que se ha promovido una demanda en su contra, y que cuenta con un plazo específico para contestarla, so pena de incurrir en rebeldía.
Nombre del servidor público que haya dictado la resolución. El juicio en que se pronuncia y número de expediente. Breve relación de la resolución que se notifica. Día y hora en que se hace la notificación. Término para contestar la demanda o cumplir el requerimiento. Nombre de la persona en poder de quien se deja.
Firma del servidor público que practique la notificación y de quien lo recibe.
Es un acto dentro del procedimiento que generalmente se contesta por escrito, en el cual el demandado responde a la demanda y asume una o varias posturas frente a lo que reclama el actor.
La demanda debe contestarse negándola, confesándola u oponiendo excepciones.
Señalar el tribunal ante el cual se contesta. Señalar el nombre del demandante y precisar el juicio en que se promueve, indicar el domicilio para oír notificaciones.