Portada » Derecho » Delitos contra la Vida: Clasificación y Marco Legal en Chile
El homicidio simple (Art. 391 N°2) se define como la acción de matar a otro cuando dicha conducta no está comprendida en las figuras de parricidio, femicidio, homicidio calificado o infanticidio.
El parricidio (Art. 390 CP) es considerado uno de los crímenes más graves y antiguos, protegiendo el vínculo familiar y afectivo.
Este delito ocurre cuando se mata a otro (que no sea pariente bajo parricidio) concurriendo circunstancias específicas que agravan la conducta. Se sanciona con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Las circunstancias calificantes son:
El infanticidio (Art. 394) es una figura privilegiada con una pena atenuada respecto al parricidio.
Se enfoca principalmente en dos vertientes:
El femicidio (Art. 390) es una figura penal que surge de la necesidad de sancionar la violencia de género, entendida como aquella que busca el control o dominación del hombre sobre la mujer en los ámbitos familiar o comunitario.
No todo homicidio de una mujer es femicidio. Para que se configure, el factor de riesgo debe ser el hecho de que la víctima sea mujer y que el crimen esté motivado por el ejercicio de control del hombre sobre ella. Se distinguen dos grandes categorías:
La pena se ve agravada si concurren situaciones como:
