Portada » Derecho » Cumplimiento e Incumplimiento de Obligaciones Contractuales: Aspectos Legales
El cumplimiento es la finalidad natural del contrato. Según el art. 1157 CC, solo se entiende pagada la deuda cuando se ha entregado completamente lo debido. Así, el cumplimiento **satisface el interés del acreedor y extingue la obligación** (art. 1156 CC). Es un **acto jurídico voluntario**, que debe probarse.
Acreedor:
Legítimo: con capacidad para recibir (art. 1162 CC).
Aparente: el pago hecho de buena fe a quien esté en posesión del crédito libera al deudor (art. 1164 CC).
Pago a tercero: válido si beneficia al acreedor (art. 1163.2 CC).
Ingreso en cuenta corriente o pago electrónico: formas modernas admitidas.
Deudor:
Legítimo: debe tener capacidad (art. 1160 CC).
Pago por tercero: posible con o sin conocimiento del deudor (art. 1158 CC), salvo limitaciones bancarias.
Subrogación: cambio de sujeto activo en el crédito (arts. 1209-1213 CC).
Ofrecimiento de pago (art. 69 LN) y consignación judicial o notarial (arts. 1176-1181 CC): medidas si el acreedor no quiere aceptar el pago.
Es la **prestación debida** (arts. 1091 y 1157 CC). Principios que lo rigen:
Integridad e indivisibilidad: no se puede pagar parcialmente (art. 1169 CC).
Identidad: debe cumplirse con lo pactado, no con algo distinto (arts. 1161, 1166 y 1167 CC).
Resultado: el deudor debe actuar diligentemente, aunque el resultado no se logre siempre.
Colaboración: deber no recogido expresamente, pero esencial para la ejecución del contrato.
Tiempo (plazo): se presume fijado en interés de ambos (art. 1127 CC); si no hay plazo, lo fija el juez (art. 1128 CC).
Lugar: según lo pactado; si no, lugar donde se encuentre la cosa (locus rei sitae) o domicilio del deudor (art. 1171 CC).
Gastos: corren a cargo del deudor (art. 1168 CC).
Prueba: corresponde al deudor (art. 1900 CC).
Puede ser:
Inmediato / diferido / sucesivo
Unilateral / recíproco (sinalagmático)
Sencillo / complejo
Total / parcial
Anticipado / tardío
Voluntario / forzoso
Compensación de deudas (arts. 1195–1202 CC): debe haber deudas principales, homogéneas, vencidas y exigibles.
Pago por cesión de bienes (art. 1175 CC): el deudor cede bienes al acreedor para que los liquide y cobre.
Dación en pago: el deudor entrega algo distinto a lo debido con consentimiento del acreedor (art. 1166 CC). Extingue la deuda.
Cualquier impago
No pago y no subrogado
Rompe la fase dinámica del contrato (cumplimiento)
Acreedor no satisfecho
O: Una de las partes impide que se alcance la finalidad del contrato.
Supone cancelar el contrato
Es una medida extrema
Si el incumplimiento causa daño al acreedor, el **deudor debe responder con su patrimonio**.
Las partes pueden prever:
Cláusulas de agravación de responsabilidad
Limitaciones o exoneraciones (salvo dolo o culpa grave)
Si existe riesgo de impago, se puede exigir:
Garantías personales (aval/fianza)
Garantías reales (hipoteca/prenda)
Mero Retraso: No ha pagado, pero lo hará (sin daños).
Retraso con Daños: El retraso genera daños.
Retraso Cualificado/Moroso: Se incumple formalmente el pacto.
La obligación debe ser vencida.
Debe ser líquida/determinada y exigible.
El acreedor debe requerir el cumplimiento determinado.
Mora Automática: No hace falta el requerimiento del acreedor, ya que existe un pacto que establece un tiempo.
Mora con Requerimiento: El acreedor debe requerir al deudor claramente (de manera judicial o extrajudicial).
Mora en Contratos Bilaterales: Hasta que una de las partes no haya cumplido, la otra no puede entrar en mora.
Prescripción
Compensación
Que el acreedor no haya cumplido
Indemnizar daños
Interés por demora
El acreedor puede actuar legalmente contra el deudor
El acreedor rechaza injustificadamente recibir la prestación. El deudor debe protegerse **ofreciendo el pago** y realizando una **consignación** (judicial o notarial).
El deudor realiza la prestación, pero no cumple con la satisfacción del acreedor. El acreedor debe comprobar que la prestación recibida verdaderamente no se ajusta a lo pactado.
Aliud pro alio: Aplicada a bienes muebles. Cuando se da una cosa diferente a lo pactado.
Saneamiento por Evicción: Protege al comprador si este pierde la propiedad por un derecho que tenía un tercero.
Saneamiento por Vicios Ocultos: La cosa tiene defectos no visibles que afectan a su uso o valor.
Falta de Conformidad: El bien o servicio no está conforme a lo pactado en el momento de entrega. El consumidor puede reclamar (**subsanación**, **reducción de precio**, **resolución del contrato**).
El deudor realiza una prestación (no defectuosa) que no corresponde con la totalidad. Si el acreedor queda satisfecho, **OK**; si no queda satisfecho, se considera **incumplimiento**.
Puede considerarse como incumplimiento si las partes no colaboran para que se cumpla con la obligación establecida en el contrato.
No se satisface el objeto principal del contrato. Es el único que permite al acreedor **resolver el contrato**.
El acreedor puede prever el incumplimiento, por lo que puede anticiparse a la resolución (antes del vencimiento).
Sobrevenida: Surge después de celebrar el contrato y puede suponer la extinción de la obligación.
Originaria: Existe al momento de celebrar el contrato y puede suponer la extinción de la obligación, o incluso la **nulidad del contrato**.
Imputación: Atribuir responsabilidad por daños a quien los causó, incluso si no pudo preverse o fue inevitable.
Art. 1101 CC: Establece imputación subjetiva: solo responde quien actúa con **culpa o negligencia**.
Art. 1501 CC: Permite que las leyes o las partes fijen reglas específicas de imputación.
Si alguien no cumple, se solicita que lo haga.
Es incompatible con la resolución.
Se puede denegar si:
Se ejercita de forma abusiva.
Supone un sobrecoste excesivo al deudor.
Prescribe a los 5 años.
Se solicita romper el contrato por **incumplimiento grave o esencial**.
Por vía judicial o extrajudicial.
Implica que el contrato deja de existir y que cada uno devuelva lo que haya recibido.
Resolución General: Por incumplimiento grave en obligaciones sinalagmáticas. El que la solicite debe haber cumplido o haber ofrecido cumplir.
Exceptio non adimpleti contractus: Permite negarse a cumplir tu parte si el otro no ha cumplido.
Exceptio non rite adimpleti contractus: Permite negarse a cumplir tu parte si el otro no ha cumplido correctamente.
Resolución en Compraventa de Inmuebles: Por impago grave o por retraso relevante.
Resolución en Compraventa de Muebles: Si el comprador no recoge la cosa o no paga a tiempo, el vendedor recupera el derecho a la cosa.
Resolución Extrajudicial por Cláusula Resolutoria Expresa: Cuando se pacta expresamente, en el contrato, que si no se cumple, se resuelve el contrato automáticamente.
Condición Resolutoria Implícita: Cuando la ley prevé que cierto incumplimiento conlleva a la resolución automática.
Contrato Bilateral y Concurso: No se puede resolver un contrato solo porque la parte haya entrado en quiebra. Solo cuando haya un incumplimiento anterior y cuando el contrato sea de tracto sucesivo.
Busca reparar el daño causado por el incumplimiento.
Incumplimiento por culpa del deudor.
Daño económico o moral.
Relación causa-efecto entre incumplimiento y daño probado.
Cuando el incumplimiento es deuda de dinero, se pagan intereses (legales o pactados).
Si el vendedor no garantiza que la cosa será entregada libre de cargas, el comprador puede parar el pago.