Portada » Economía » Cuentas anuales y organización societaria: plazos, documentos y órganos de gobierno
Las cuentas anuales, tal y como establece el estatuto en cada ejercicio económico, son obligatorias para todas las sociedades mercantiles. Constituyen una foto fija de la situación patrimonial de la empresa. Cuando finaliza cada ejercicio económico, las sociedades deben preparar las cuentas anuales.
El órgano de administración tiene tres meses para firmarlas (y se responsabiliza de ellas). Posteriormente, estas cuentas se someten a la aprobación por parte de los propietarios; los mismos disponen de seis meses desde el cierre del ejercicio para aprobarlas. Las cuentas anuales se depositan en el Registro Mercantil; de no ser así, los terceros (bancos, otras empresas, etc.) desconfiarán de la empresa.
Balance: fotografía de la situación patrimonial de la empresa en un determinado momento.
Cuenta de pérdidas y ganancias: recoge los gastos e ingresos.
Memoria: documento en el que se explican las partidas más significativas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias. (Ej.: si en el activo figura un inmueble valorado en 1 millón de euros, en la memoria se explicará que se trata de un inmueble en construcción, etc.).
Informe de gestión: documento en el cual los órganos de administración explican, de manera comprensible, cómo ha ido el año y señalan los datos más relevantes; no son datos contables estrictos.
Propuesta de aplicación del resultado: documento sencillo en el que el órgano de administración social propone a la junta general qué puede hacerse con el resultado del ejercicio (por ejemplo, quedarse en reservas).
Verificación: los auditores comprueban y verifican que la contabilidad representa la imagen fiel de la empresa. Es fundamental que el informe de auditoría sea favorable.
Depósito: una vez aprobadas las cuentas, todo lo que hemos visto se deposita en el Registro Mercantil. Desde su aprobación, se dispone de un mes para llevarlas al Registro Mercantil. Si las cuentas anuales no se aprueban, deben devolverse al órgano de administración social para que las reformulen.
Los órganos de administración son los que proponen cambios en los estatutos y los accionistas o dueños deciden. En una junta general (reunión) se establecerá lo que se quiere modificar: capital, domicilio, etc.
Se requiere un quórum, es decir, un número mínimo de personas o capital para modificar los estatutos: 50% en la primera convocatoria. Si no hay un 50% del capital presente, en la segunda convocatoria será suficiente un 25%.
Distinciones sobre derechos preferentes:
Como ambos derechos existen por ley, al final pueden entrar más socios o accionistas, pero se preserva la protección de los socios ya existentes.
Originaria: desde el principio la sociedad tuvo un único propietario.
Si una junta general no se convoca, los accionistas pueden solicitar que la convoque el juzgado, siendo como mínimo un 5% del capital los que reclamen su convocatoria.
Los acuerdos de la junta general se plasman en el libro oficial de actas (redactado por el secretario de la junta). El secretario extrae certificaciones para hacer valer los acuerdos adoptados en las reuniones y posteriormente las presenta ante el Registro, el juzgado, etc.
¿Quién convoca la junta? El órgano de administración social. Si este no la convoca cuando debe hacerlo, la convocará el juzgado. ¿Cómo se debe convocar? En las SA mediante anuncios en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). En las SL, a través de anuncios en la página web corporativa o en periódicos; también puede realizarse por fax o correo. ¿Cuándo debe convocarse? Al menos una vez al año (la ordinaria), o cuando lo solicite un mínimo del 5% del capital (para una junta general extraordinaria).
En todas las sociedades mercantiles, la junta general elige a los administradores que toman decisiones y gestionan el poder. Características:
Entre los miembros del consejo se nombran un presidente, un secretario y las vocalías. El presidente dirige y modera el debate en el consejo. El secretario (que todos deben tener obligatoriamente) redacta las actas de lo acordado en la sesión del consejo; las actas las firman todos los miembros del consejo (vocales).
Cuando los acuerdos deben elevarse a público, no se suelen llevar las actas completas, sino que se presenta una certificación, es decir, un extracto del libro de actas firmado y redactado por el secretario y firmado por el presidente. El secretario no tiene por qué ser obligatoriamente miembro del consejo. Pueden nombrarse también vicepresidente y vicesecretarios.
Dentro del consejo de administración puede designarse a uno o más consejeros delegados: aquel miembro del consejo en quien se delegan todas las facultades del mismo. Se usa para decisiones diarias sin requerir la convocatoria continua del consejo.
IMPORTANTE: una persona puede desempeñar simultáneamente los cargos de vocal, presidente, secretario y consejero delegado; en tal caso, esa persona representa al consejo de administración en su conjunto. Los términos consejero y administrador son equivalentes.
