Portada » Derecho » Conceptos Jurídicos Fundamentales: Derecho, Personas y Propiedad Intelectual
El Derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social, impuestas de forma obligatoria y coactiva por el Estado.
La diferencia entre normas jurídicas y morales radica en que, si bien ambas regulan la conducta humana, las normas jurídicas son obligatorias y externas, mientras que las morales son autónomas e internas.
Existen dos corrientes filosóficas principales sobre el origen del derecho:
Los derechos subjetivos se clasifican en:
El Deber Correlativo es la obligación de una persona que corresponde al derecho subjetivo de otra.
El Derecho Público regula las relaciones entre el Estado y los particulares, mientras que el Derecho Privado regula las relaciones entre particulares.
El Derecho Público regula las relaciones entre el Estado y los particulares. Es un derecho de subordinación, ya que existe desigualdad en términos de relación jurídica porque el Estado vela por el interés de la comunidad y debe hacerse valer para proteger a la mayor parte de la población. En este ámbito, no hay lugar para la negociación.
El Derecho Privado regula las relaciones entre sujetos. Es un derecho de coordinación, donde los sujetos están ubicados en un plano de igualdad y pueden negociar con libertad. Este derecho protege el interés individual; no existe un interés del Estado comprometido en forma directa.
Las fuentes del derecho explican el origen, es decir, de dónde proviene el derecho. Podemos distinguir cuatro fuentes principales:
La Ley es la fuente primera y fundamental del derecho. Todas las fuentes están relacionadas con la ley mediante un vínculo de dependencia. La ley es una norma de carácter general (universal, aplica para todos), escrita, obligatoria (se debe cumplir sí o sí), coercitiva/coactiva (si no se cumple la ley, conlleva una sanción) y emanada de una autoridad competente (emitida por el Poder Legislativo si nos volcamos en el sentido estricto/formal de la ley).
La Costumbre es un hábito uniforme que lleva a cabo una sociedad porque cree que es lo correcto.
La Jurisprudencia son fallos que dictaron jueces en sentencia que ayudan a otras sentencias; no es obligatoria.
La Doctrina surge sobre las consultas que se hacen o hicieron a los expertos. Carece de toda fuerza obligatoria, pero su opinión suele ser citada frecuentemente en los fallos de los tribunales y en los fundamentos de las leyes. El valor de la doctrina será marcado por el prestigio y la autoridad del jurista.
La Persona es un sujeto apto para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Son considerados incapaces de ejercicio:
Los Menores de Edad ejercen sus derechos a través de representantes legales, pero tienen ciertas facultades decisorias y derecho a ser oídos.
La Emancipación se produce por la celebración del matrimonio antes de los 18 años, lo que otorga plena capacidad de ejercicio.
En cuanto a la restricción de la capacidad, se aplican las siguientes reglas generales:
Están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad:
Los Sistemas de Apoyo son medidas para facilitar la toma de decisiones a personas con capacidad restringida.
El Cese de la Incapacidad solo puede ser decretado por un juez, previa intervención de un equipo interdisciplinario.
El Patrimonio es el conjunto de bienes con valor económico que posee una persona, el cual garantiza el cumplimiento de sus obligaciones.
El patrimonio se compone de bienes materiales (cosas) e inmateriales (derechos), incluyendo las obligaciones.
Los bienes se clasifican en:
Las Cosas son los bienes materiales susceptibles de valor.
Los Derechos son bienes inmateriales, como la propiedad intelectual.
La Función Jurídica del Patrimonio es servir de garantía para los acreedores en caso de incumplimiento de obligaciones.
Existen diferentes tipos de acreedores:
Los Privilegios otorgan prevalencia para cobrar y pueden ser generales o especiales.
Algunos bienes están excluidos de embargo:
Todos los bienes responden por las obligaciones, excepto patrimonios especiales autorizados por ley.
En caso de superposición, los acreedores privilegiados cobran primero, luego los que tienen garantía real y finalmente los quirografarios.
Los Derechos Intelectuales forman parte de los derechos patrimoniales. Son derechos a la explotación económica temporaria de la obra o idea intelectual. Se dividen en los derechos de autor (que corresponden al autor de una obra a fin de explotarla, disponer de la misma e impedir su copia o reproducción sin autorización) y en derechos de la propiedad industrial (marcas o patentes).
La propiedad intelectual se divide en:
La propiedad intelectual se regula por:
El Derecho de Autor protege obras científicas, artísticas y literarias. Los titulares son el autor, sus herederos y quienes tengan autorización.
El derecho de autor tiene vigencia durante toda la vida del autor y 70 años después de su muerte para los herederos.
La Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) es el organismo estatal que protege al autor y permite registrar obras.
La Propiedad Industrial abarca marcas, patentes y modelos y diseños industriales.
Las Marcas son palabras, dibujos, emblemas, etc., que distinguen productos o servicios.
Las Patentes son derechos exclusivos sobre invenciones nuevas, con actividad inventiva y aplicación industrial.
El derecho a la patente pertenece al inventor o sus causahabientes, y puede ser cedido o transferido.
Los Modelos y Diseños Industriales se refieren a la forma y el carácter ornamental de un producto. El autor tiene derecho de propiedad y explotación exclusiva.
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) es el organismo estatal que vela por la aplicación de las leyes de propiedad intelectual.
Una Obligación es una prestación que genera un vínculo jurídico entre dos personas. Implica un “hacer”, un “no hacer” o un “dar”. Son las conductas por las que una persona está forzada a cumplir algo. Están compuestas por tres elementos esenciales: