Portada » Derecho » Conceptos Esenciales de Propiedad y Derechos Reales en el Derecho Civil
Para tener la propiedad, es necesario tener el dominio (Art. 568).
Nota: El documento menciona un «conjunto de transacciones empresariales que tienen lugar en la civilización o sociedad, bajo el haz adquisitivo o libratario.» Esta definición parece referirse a un concepto económico o social más amplio, no directamente a las características legales del dominio.
Es el poder directo o inmediato sobre un objeto que se atribuye a su titular, otorgándole la capacidad de disponer del mismo sin más limitaciones que las que imponga la ley.
El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa y tiene tres facultades principales:
Institución pública destinada a crear titularidad y a la publicidad de la situación jurídica de los inmuebles, con la finalidad de proteger el tráfico jurídico.
Regulado en los artículos 769 a 812 del Código Civil.
Involucra a dos figuras principales:
Existen dos derechos coexistentes: el del usufructuario y el del nudo propietario.
El usufructo puede constituirse por:
Se constituye por la voluntad del hombre.
El derecho de dominio o de propiedad es el derecho real más completo y autónomo, el que otorga más facultades a su titular. Implica el uso, goce y disposición de la cosa, con las únicas limitaciones establecidas por la ley o por la voluntad de las partes.
Es el derecho de hacer uso de una pequeña porción de tierra que le pertenece a otro, es decir, el goce de pasar. La servidumbre puede constituirse por un periodo contractual.
No hay patrimonio sin titular; toda persona, ya sea jurídica o natural, posee uno. El patrimonio continúa en la figura de la herencia, siempre y cuando esta sea aceptada. No se queda estancado con la muerte del causante. Al aceptar la herencia, se aceptan tanto el activo (el haber) como el pasivo (el debe), es decir, deudas y obligaciones. Se adquieren responsabilidades al aceptar con beneficio de inventario.
Es aquel que adquiere la totalidad del patrimonio del causante.
Es el otorgamiento de una cosa específica y determinable. El legado surte efecto hasta el fallecimiento del testador; mientras este vive, puede ser revocado o modificado.
Todas las disposiciones testamentarias a título universal pueden ser revocables.
Son derechos reales porque el sujeto activo establece una relación jurídica con la cosa, garantizando con ella una deuda u obligación adquirida.
El acreedor busca el cobro de un crédito a través de una cosa establecida como garantía.
La propiedad le pertenece a una o más personas.
Parte que se ha dividido de un todo, pero que tiene el mismo valor para todos los copropietarios.
Mediante la compraventa se prueba quién es el dueño.
El registro sirve para poder reclamar la propiedad ante cualquier persona y oponerla a terceros.
En el Registro de la Propiedad Intelectual, además, se inscribirá el nombramiento de sus órganos de administración, reglamentos internos, así como las normas sobre recaudación y distribución.
Tanto la Propiedad Literaria, Artística o Científica, como la Propiedad Industrial, son las dos ramas que forman la Propiedad Intelectual, por lo que todas las disposiciones que regulan tales materias pueden reunirse en un solo cuerpo legal.
Las disposiciones contenidas en la presente ley tienen por objeto asegurar una protección suficiente y efectiva de la propiedad intelectual, estableciendo las bases que la promuevan, fomenten y protejan.
Esta ley comprende el Derecho de Autor, los Derechos Conexos y la Propiedad Industrial en lo relativo a invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y secretos industriales o comerciales y datos de prueba.
El Registro de Bienes Culturales Muebles e Inmuebles funciona como dependencia del Ministerio de Cultura.