Portada » Derecho » Conceptos Clave en Derecho y Filosofía Jurídica: Un Recorrido Esencial
Son normas o prácticas no escritas que emergen de la costumbre y el consenso en la comunidad política. Aunque no poseen fuerza jurídica vinculante en el sentido estricto, establecen límites de carácter político o moral a la actuación de los poderes públicos y de los actores políticos.
La Tesis Westfaliana, derivada de los principios de la Paz de Westfalia (1648), sostiene que un Estado es legítimo y soberano si cumple con los siguientes elementos constitutivos:
Según esta concepción, la legitimidad de un Estado se basa en su existencia fáctica y su capacidad de control interno y externo, sin que su reconocimiento o validez dependa de la observancia de los derechos humanos o de la naturaleza de su régimen político. Prioriza la soberanía estatal y el principio de no injerencia en los asuntos internos de otros Estados.
La Tesis Rawlsiana, inspirada en la filosofía de John Rawls, postula que la legitimidad de un Estado no se basa únicamente en su existencia fáctica, sino en su capacidad para garantizar la justicia y el respeto a los derechos fundamentales de sus ciudadanos. Aunque Rawls se enfoca más en la estructura de una sociedad justa, se puede inferir que un Estado es legítimo si:
Un Estado que no cumple con estos elementos, especialmente el respeto a los derechos humanos y la búsqueda de la justicia, sería considerado ilegítimo desde una perspectiva rawlsiana, ya que no estaría actuando conforme a los principios de justicia que las personas racionales elegirían en una posición original.
La Posición Kantiana del Estado, desarrollada por Immanuel Kant, implica que la legitimidad de un Estado no se basa meramente en su existencia fáctica, sino en su conformidad con los principios de la razón y el derecho. Para Kant, un Estado es legítimo si se rige por una constitución republicana, que se caracteriza por:
Kant sostenía que solo los Estados que cumplen con estos requisitos son verdaderamente legítimos y dignos de reconocimiento, ya que encarnan la voluntad racional de la humanidad y promueven la paz perpetua. Un Estado que no respeta estos principios carecería de una base moral y jurídica sólida.
En el estudio de la soberanía, el término «poder» puede ligarse a diversas nociones que describen sus manifestaciones y alcances. Cuatro de estas nociones son:
La Soberanía Interna se refiere a la capacidad suprema y exclusiva de un Estado para ejercer control y autoridad dentro de sus propias fronteras territoriales. Implica que el gobierno de un Estado es la máxima autoridad legal y política sobre su población y su territorio, sin que exista ninguna otra autoridad superior dentro de sus límites. Esta capacidad se manifiesta en la facultad de crear y aplicar leyes, administrar justicia, mantener el orden público y gestionar los asuntos internos, principalmente de naturaleza jurídica y política, sin injerencia de poderes externos.
La Soberanía Jurídica se refiere a la capacidad de un Estado para ser la fuente suprema de derecho dentro de su propio territorio y para actuar de manera independiente en el ámbito internacional, sin estar subordinado a la legislación o la jurisdicción de otros Estados u organismos externos, salvo por su propio consentimiento.
En un sentido más amplio, también implica el reconocimiento mutuo de otras naciones de la independencia legal y la autoridad de un Estado en el sistema internacional, lo que le permite participar en relaciones diplomáticas, celebrar tratados y ser considerado un sujeto de derecho internacional en igualdad de condiciones con otros Estados soberanos.
La teoría creada por Immanuel Kant se denomina la Teoría de la Retribución. Kant concebía el castigo no como un medio para un fin (como la prevención o la rehabilitación), sino como un fin en sí mismo. Para él, el castigo es una exigencia de la justicia que busca retribuir el mal causado por el delincuente, restableciendo así el equilibrio moral y jurídico. No se trata de reparar el daño en un sentido material, sino de imponer una pena proporcional a la culpabilidad del acto cometido.
Dentro de la Filosofía del Derecho Internacional y la teoría de la guerra justa, el principio jurídico en latín que rige las condiciones para el inicio legítimo de un conflicto armado es el Ius ad Bellum (Derecho a la Guerra).
Una guerra se considera legal o justa bajo este principio si cumple con ciertos criterios, siendo el más fundamental la legítima defensa. Esto implica que la guerra se justifica únicamente como respuesta a una agresión armada injustificada, con el objetivo de proteger a las personas o al Estado de una violencia inminente o en curso.
Dentro de la Teoría del Delito en el Derecho Penal, los dos sistemas principales que abordan el concepto de acción son el Causalismo y el Finalismo. La diferencia fundamental en el concepto de acción entre ambos es:
Diferencia a grandes rasgos: Mientras que el Causalismo se centra en el aspecto puramente objetivo y externo de la acción (el «qué» se hizo), relegando la intención del autor a la culpabilidad, el Finalismo integra la finalidad o el dolo del autor como un elemento esencial de la propia acción típica (el «para qué» se hizo), trasladando la valoración de la intención a la fase de la tipicidad.
El Principio del Daño (o Harm Principle), formulado por John Stuart Mill en su obra «Sobre la Libertad», es un concepto fundamental en la filosofía del Derecho Penal y la teoría liberal. Establece que:
La única justificación legítima para que la sociedad o el Estado interfieran en la libertad de acción de un individuo es prevenir el daño a terceros. Es decir, la libertad de una persona solo puede ser limitada cuando sus acciones causen o amenacen con causar un perjuicio a otras personas. No se justifica la intervención estatal para proteger a un individuo de sí mismo (paternalismo) o para imponer una moralidad particular.
El populismo punitivo, que se manifiesta en la adopción de políticas criminales basadas en la percepción pública de la seguridad y no necesariamente en evidencia empírica o principios de eficacia, tiene varias consecuencias en México. Una de las más directas y visibles es la expansión y saturación del sistema penitenciario.
Esto implica la necesidad de:
Además de la sobrepoblación carcelaria, el populismo punitivo a menudo desvía recursos de programas de prevención del delito y rehabilitación, y puede llevar a violaciones de derechos humanos y a un sistema de justicia penal menos eficiente y más enfocado en la represión que en la justicia restaurativa o la reinserción social.
La palabra epistemología proviene del griego:
Por lo tanto, la epistemología es la rama de la filosofía que se encarga del estudio del conocimiento, especialmente del conocimiento científico, su naturaleza, origen, alcance y los métodos para adquirirlo.
En Estados Unidos, los dos principales estándares o criterios para la admisión de la prueba científica en los tribunales son:
El Estándar Daubert, establecido por la Corte Suprema de Estados Unidos, propone los siguientes cinco criterios para evaluar la admisibilidad de la prueba científica en el Common Law:
El procesalista Michele Taruffo propuso un esquema para entender la prueba judicial, que puede interpretarse como:
W (Hecho) ← E (Evidencia disponible) → H (Hipótesis en cuestión)
Este esquema representa que la determinación de un Hecho (W) se logra a través de la evaluación de la Evidencia disponible (E), la cual debe ser suficiente para confirmar o refutar una Hipótesis en cuestión (H) sobre dicho hecho. El objetivo central de este proceso es la búsqueda de la verdad de los hechos en el ámbito judicial, entendiendo la prueba como un medio para establecer la correspondencia entre los enunciados fácticos y la realidad.
La epistemología de Susan Haack, conocida como «Foundherentism» (una combinación de fundacionalismo y coherentismo), parte de la idea de que la justificación de las creencias (incluyendo las creencias sobre hechos en el ámbito jurídico) no es puramente lineal (fundacionalismo) ni puramente circular (coherentismo), sino que es análoga a un crucigrama.
En el contexto de la prueba de hechos, especialmente la prueba científica en el derecho, su enfoque implica que:
Para Haack, la solidez de una prueba o de una conclusión fáctica depende de qué tan bien encajan las piezas de evidencia entre sí y qué tan bien están ancladas en la realidad observable, buscando una justificación robusta y fiable para la determinación de los hechos en el proceso judicial.
Los cuatro antecedentes fundamentales que sentaron las bases del Derecho Penal Internacional moderno son:
Los principales tipos penales que existen en el Derecho Penal Internacional y que están definidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998) son:
Para que México pueda remitir una situación o un caso a la Corte Penal Internacional (CPI), se requiere una decisión del Poder Ejecutivo Federal, la cual, dada su trascendencia en política exterior y obligaciones internacionales, debe ser solicitada y aprobada por el Senado de la República, en el marco de sus facultades para aprobar tratados internacionales y decisiones de política exterior (Art. 76, fracción I de la CPEUM). Es importante destacar que la adhesión de México al Estatuto de Roma, que creó la CPI, fue aprobada por el Senado.
El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se refiere a la seguridad pública, la investigación y persecución de los delitos, y la imposición de penas, pero no contiene una disposición específica sobre la remisión de casos a la Corte Penal Internacional.
El autor que sentó las bases del concepto moderno de Soberanía es Jean Bodin, en su obra fundamental titulada Los Seis Libros de la República (Les Six Livres de la République), publicada en 1576. En esta obra, Bodin define la soberanía como el poder absoluto y perpetuo de una República, un poder supremo sobre ciudadanos y súbditos, no limitado por las leyes.
Jean Bodin, en su teoría de la soberanía, estableció siete atributos principales que caracterizan el poder soberano. Cuatro de ellos son:
Dentro de los argumentos críticos a la protección de la propiedad intelectual, el concepto del carácter social del contenido intelectual sostiene que ninguna creación intelectual surge de un vacío o es producto exclusivo de un solo individuo. Por el contrario, toda obra se construye sobre un vasto acervo de conocimientos, ideas y técnicas preexistentes, desarrolladas colectivamente a lo largo de la historia.
Este punto de vista enfatiza que los autores y creadores se benefician de un legado cultural y científico compartido, y que sus habilidades y conocimientos son, en parte, resultado de la interacción social y la educación. Por lo tanto, una protección excesivamente restrictiva de la propiedad intelectual podría obstaculizar el progreso y la innovación al limitar el acceso y la reutilización de ideas, que son, en esencia, un bien común.
La teoría de la justificación de la propiedad privada de John Locke se desarrolla principalmente en su obra:
En esta obra, Locke introduce dos conceptos fundamentales:
La justificación de la propiedad propuesta por Michael Otsuka y Peter Vallentyne se enmarca dentro de una corriente izquierda-libertaria, que busca conciliar la autopropiedad con la igualdad en el acceso a los recursos naturales. Sus puntos clave son:
Esta teoría busca garantizar que la apropiación privada de recursos no genere desigualdades injustificadas, manteniendo un principio de igualdad en el acceso a la riqueza natural.
Dentro de los argumentos críticos a la protección de la propiedad intelectual, el punto de vista defendido por el autor John Perry Barlow, especialmente en su influyente «Declaración de Independencia del Ciberespacio» (1996), implica que:
Su postura es una crítica radical a las leyes de derechos de autor y patentes, promoviendo un paradigma de información abierta y compartida.
Los tres puntos esenciales que rigen el derecho contractual son:
En la teoría jurídica del derecho contractual de Immanuel Kant, las nociones de independencia y autonomía son cruciales:
Esta independencia es la base para que los individuos puedan entrar en contratos como sujetos libres e iguales.
Immanuel Kant desarrolla su teoría del derecho contractual, entre otros temas jurídicos y morales, en su obra La Metafísica de las Costumbres (Die Metaphysik der Sitten), publicada en 1797. Dentro de esta obra, la «Doctrina del Derecho» aborda los principios racionales que subyacen a las relaciones jurídicas, incluyendo los contratos, como expresiones de la libertad externa de los individuos.
En el derecho anglosajón, las dos principales corrientes de interpretación constitucional son: