Portada » Derecho » Conceptos Clave del Proceso Penal: Medidas Cautelares, Detención y Denuncia
Las medidas cautelares son una serie de disposiciones que puede adoptar el juez de garantía o el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP), por medio de las cuales se puede restringir alguna o todas las facultades de derecho, como la libertad personal de un individuo que tiene la calidad de imputado en la comisión de un ilícito penal.
Son propias de la pretensión punitiva. Se enfocan en limitar o restringir el derecho a la libertad personal en sus tres facultades: circular, residir o transitar.
La citación es una orden del tribunal por la cual se decreta la comparecencia del imputado ante el juez para los fines que este indique.
Procede cuando fuere necesaria la presencia del imputado ante el tribunal y cuando la imputación sea referente a faltas o delitos que la ley no sancione con penas privativas ni restrictivas de libertad.
Se hará saber al imputado el tribunal donde debe comparecer, el domicilio, fecha y hora de la audiencia, y la identificación del motivo por el cual debe comparecer.
El Artículo 19, numeral 7 de la Constitución Política de la República se refiere a la libertad personal y a la facultad de restringirla (Medida cautelar = proceso previo).
El Artículo 83 del CPP, sobre potestades autónomas, faculta y autoriza a restringir el derecho a la libertad personal, mediante el derecho a residir, trasladarse o circular (potestad autónoma).
Es la restricción de la libertad personal de un sujeto por un tiempo breve y determinado para los fines que la Constitución y las leyes lo determinen.
Es la restricción de la libertad personal de una persona natural denominada imputada, y es impuesta por el juez de garantía o el TOP dentro de un proceso penal.
Ninguna persona podrá ser detenida sino por una orden de un funcionario público expresamente facultado por ley (juez) y después que dicha orden le fuera intimada (como medida cautelar), o a menos que fuera sorprendido en un delito flagrante (potestad autónoma).
Además, el juez podrá ordenar la detención en los siguientes casos:
«Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar al detenido a la policía». Asimismo, establece que los agentes policiales estarán obligados a detener a quien sorprendieren in fraganti en la comisión de un delito (no existe un proceso previo). El plazo para la detención es de 24 horas.
Existe una resolución judicial previa, no es una potestad autónoma y es el ejercicio legal dentro de un procedimiento judicial. Se debe aplicar el procedimiento previo, es decir, se debe intimar la orden, dejando constancia de quién la expidió y a la hora que se emitió, entregando al detenido a Gendarmería en lo posible. Procede en los siguientes casos:
Carabineros está facultado para detener autónomamente a una persona, debiendo siempre informar al fiscal. En estos casos se contempla:
Restringen la libertad del imputado, es decir, su derecho y facultad de circular, residir y trasladarse.
Son para asegurar los fines del proceso, entre ellos: asegurar la comparecencia del imputado, la seguridad de la víctima y la seguridad de la sociedad.
Los intervinientes, es decir, el fiscal, el querellante y la víctima. El tribunal debe otorgar este tipo de medidas, que pueden ser más de una, y se pueden solicitar o decretar después de formalizada la investigación en cualquiera de las tres audiencias: formalización, preparación de juicio oral o juicio oral.
El tribunal puede dejar sin efecto estas medidas a solicitud del afectado (imputado), siempre y cuando deba citar y oír a los intervinientes para poder dejarlas sin efecto.
Es la privación total de la libertad personal de un imputado por un tiempo indefinido, dirigida a asegurar los fines del proceso en la forma y requisitos que la ley establece.
Procede cuando se consideran insuficientes los otros tipos de medidas cautelares y concurre alguno de los fundamentos expresados en el párrafo anterior.
El tribunal, en cualquier momento de la investigación o proceso judicial, puede revocar o sustituir la medida por «otras medidas» que son consideradas menos gravosas, o puede sustituirla por caución o fianza «por dinero», dejando como garantía los bienes de una persona, siempre y cuando la prisión preventiva fuere decretada para asegurar la comparecencia del imputado.
Son propias de la pretensión civil y tienen por finalidad limitar o restringir el derecho a la propiedad sobre el patrimonio del imputado, mediante sus tres facultades:
Estas pueden ser solicitadas en cualquier etapa de la investigación, es decir, se pueden pedir durante la investigación y después de la acusación, cuando se debe presentar la demanda civil. Podrá pedirlas la víctima, el querellante o el Ministerio Público. Su objetivo principal es asegurar el pago de las indemnizaciones, las multas o la responsabilidad civil del imputado.
Deben cumplir los principios y requisitos generales, entre ellos: un proceso formalizado y los requisitos de las medidas cautelares personales (legalidad, presunción de inocencia y provisionalidad).
Estas solo deben proceder al cumplimiento según lo decretado por el juez mediante el tribunal, quien debe cumplir con los principios y requisitos señalados.
La denuncia es una de las formas de inicio de una investigación sobre un hecho que revistiere caracteres de delito. La investigación también puede iniciarse de oficio o por querella.
Es un acto por el cual una persona comunica a la autoridad competente el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere carácter de delito (Ministerio Público, Carabineros, Policía de Investigaciones (PDI), Gendarmería o algún tribunal con competencia criminal respecto de los hechos cometidos dentro de los recintos penitenciarios).
La denuncia podrá formularse por cualquier medio y debe contener:
24 horas desde que se toma conocimiento del hecho que la constituye.
Se encontrarán obligados a denunciar todos los funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de un hecho que revista caracteres de delito. El hecho de no denunciar será sancionado con pena de falta, es decir, de 1 a 4 UTM.
Se considera delito flagrante hasta 12 horas desde la comisión del ilícito penal. En este caso, es una potestad autónoma y procede que se efectúen las diligencias establecidas en el Art. 83 del CPP, donde se establece:
Debemos entender que existen tres tipos de acciones penales:
Las personas indicadas en el Art. 175 del CPP que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena prevista en el Art. 494 del Código Penal. El CPP establece que el «funcionario público en el ejercicio de sus funciones tendrá la obligación de denunciar todos los hechos o acontecimientos constitutivos de crimen o simple delito», y el no hacerlo se establecerá como «incumplimiento de deberes», ya que es un deber el denunciar.
Requiere objetos legales y requisitos formales, solo con consentimiento del dueño. Su objetivo es: «sitio, edificio o lugar cerrado, donde se encuentre el imputado o existan cualquier clase de huellas, rastros o señales relevantes para la comprobación del delito».
Procede en los siguientes casos:
Requisitos: