Portada » Formación y Orientación Laboral » Conceptos Clave del Derecho Laboral: Derechos y Obligaciones de Trabajadores y Empleadores
El preaviso es el plazo que una parte debe otorgarle a la otra para notificar el despido o la renuncia. Este plazo es de un mes si el trabajador tiene menos de 5 años de antigüedad y de dos meses si tiene más. Debe comunicarse por escrito, preferentemente por telegrama del Correo Argentino. Durante este período, el trabajador tiene el derecho de usar una licencia diaria de dos horas para buscar trabajo.
El trabajador también debe dar preaviso al renunciar. La finalidad de este consiste en la posibilidad de que el trabajador no se encuentre en el desamparo imprevisto y pueda buscar medios de subsistencia.
Las licencias son períodos de descanso o ausencia justificada que el trabajador tiene derecho a tomar.
Es necesario para la recuperación del trabajador; por lo tanto, es imprescindible que la persona reponga sus fuerzas, recupere su tranquilidad y se recupere moral y psíquicamente.
Máximo de 8 horas diarias, más una de descanso.
Para quienes trabajan de lunes a lunes, 1 franco por semana.
Otorgan al trabajador la oportunidad de disponer de un período de tiempo más o menos largo, que podrá disfrutar con su familia y desconectarse de la labor diaria.
La ley contempla licencias especiales para diversas situaciones que puedan ocurrir en la vida del dependiente:
La remuneración es la contraprestación que percibe el trabajador por el solo hecho de poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador, aunque este no la utilice. Todo pago remunerativo está sujeto a aportes y contribuciones, y es embargable. No lo están los pagos no remunerativos. Se puede embargar hasta un 20% por deudas, pero en cuanto a alimentos se puede embargar hasta un 50%.
Es aquel que se determina teniendo en cuenta como unidad de cómputo el trabajo por hora, día o mes. La remuneración fijada por día u hora se denomina jornal; la fijada por mes es salario o mensualidad.
Es aquel fijado de acuerdo con la producción del trabajador, y puede determinarse:
Es una forma de remuneración complementaria de otra principal (que puede ser jornal o sueldo); consiste en el pago de un porcentaje sobre las utilidades netas que se obtengan en la actividad realizada.
Es una remuneración otorgada de forma espontánea y discrecional por el empleador al empleado. Estas sumas de dinero no pueden ser exigidas por el empleado, salvo que sean abonadas habitualmente como «uso de la empresa».
No es una remuneración propiamente dicha; es una ganancia obtenida por el trabajador con motivo de la prestación de su trabajo, por el pago sobre tarifa que voluntariamente hace un cliente.
El salario en especie consiste en la entrega de otros bienes que no sean dinero, como vivienda, alimentos, ropa, etc. Es una remuneración accesoria, porque esta forma de pago solo puede insumir hasta el 20% del total del salario del trabajador.
Se entiende por fraude todo engaño, inexactitud consciente o abuso de confianza que provoca un daño. Dentro del concepto de fraude podemos incluir otra forma de burlar la ley: la simulación, es decir, cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas no verdaderas, o cuando se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas.
La extinción de la relación laboral puede ocurrir por diversas causas:
El derecho a la salud es el derecho a un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o dolencias.
Un modo de alcanzar el derecho a la salud es el seguro de salud por el cual, con la misma lógica de un seguro de vida contratado con una aseguradora privada, los trabajadores y empleadores abonan cierto porcentaje de la remuneración para que los primeros puedan tener una cobertura médica. De esta manera, cuando un trabajador o un desempleado (que no tenga más de 3 meses en esta condición) se enferma o accidenta, o cuando algún familiar pasa por una contingencia similar, puede acceder a los médicos, los medicamentos y las prácticas que necesite sin pagar o previamente todo su costo.
Los beneficiarios de las obras sociales son los trabajadores privados o públicos en relación de dependencia, los jubilados y pensionados, y los beneficiarios de pensiones no contributivas. También son beneficiarios los miembros del grupo familiar primario (cónyuge o concubino, hijos solteros hasta los 21 años, hijos solteros entre 21 y 25 años que estudien).
La condición de beneficiario de las obras sociales se mantiene mientras no se extinga el contrato de trabajo. Cuando así ocurra, el trabajador seguirá siendo afiliado por tres meses sin necesidad de efectuar aportes.
Las jubilaciones son los haberes que reciben los trabajadores cuando alcanzan determinada edad (65 años para hombres y 60 para mujeres) después de haber aportado durante 30 años. Están financiadas con los aportes del 11% del salario bruto a cargo del trabajador y de las contribuciones del 16% a cargo del empleador.
El sistema también está integrado por pensiones por fallecimiento de un jubilado y por el fallecimiento de un trabajador activo, ambas otorgadas a la viuda o conviviente, los hijos solteros hasta los 18 años, las hijas viudas hasta los 18 y los hijos discapacitados.
Las asignaciones familiares consisten en el pago de una suma fija no remunerativa. Los beneficiarios son los trabajadores en relación de dependencia cuyo sueldo no supera un tope máximo; también las cobran los beneficiarios de las ART.
Es de carácter anual, una suma de dinero por escolaridad primaria y secundaria que se paga una sola vez por año a quienes ya tienen una asignación por hijo o por hijo con discapacidad.
Pago de una suma por cada hijo soltero menor de 18 años (aun cuando este trabaje en relación de dependencia).
Pago de una suma por cada hijo discapacitado, sin límite de edad; ya sea soltero, divorciado o viudo. El monto por hijo discapacitado es superior.
Se entiende por niño a todo ser humano menor de 18 años de edad. El principio básico es que toda persona tiene capacidad plena para celebrar contrato de trabajo a partir de los 18 años. Sin embargo, se contempla la posibilidad de contratar menores.