Portada » Formación y Orientación Laboral » Compatibilidad de Empleos Públicos y Privados: Normativa y Excepciones
La legislación actual persigue dos objetivos fundamentales en relación con el empleo público:
A pesar de lo anterior, la normativa permite la compatibilidad de dos empleos públicos o de un empleo público con uno privado, bajo la denominación de “compatibilidad de actividades públicas” y “compatibilidad de actividades privadas”, en los supuestos que se detallan a continuación.
Existen ciertas actividades que pueden realizarse libremente sin necesidad de autorización administrativa previa. Estas actividades, que requieren únicamente el correspondiente permiso en horario de trabajo, incluyen:
Si bien la regla general es la dedicación a un solo puesto de trabajo, la ley contempla excepciones para la compatibilidad de dos actividades, ya sean ambas públicas o una pública y otra privada. Para ello, se requiere autorización expresa de la administración pública principal. En caso de no obtener respuesta, puede aplicarse la figura del silencio administrativo positivo.
Las excepciones más destacadas se encuentran en los ámbitos docente universitario y sanitario:
La compatibilidad de la actividad pública con la privada debe ser autorizada por la Administración, salvaguardando el principio de imparcialidad del empleado público. En principio, ambas actividades son compatibles cuando no guarden relación con las funciones desarrolladas por el departamento, organismo o entidad donde esté destinado el empleado público, incluso si no son las tareas específicas del interesado.
El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público es incompatible con:
Actualmente, se permite compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo en el sector privado, aunque sujeto a ciertas condiciones específicas.