Portada » Formación y Orientación Laboral » Claves del Contrato de Trabajo en Argentina: Sujetos, Requisitos y Sanciones
En cuanto a los sujetos que conforman la relación laboral, cabe mencionar los siguientes:
En los casos de trabajadores contratados por terceros para proporcionarlos a las empresas (interposición), son considerados empleados directos de estas últimas. Ante cualquier sanción aplicada según el art. 79 de la Ley 24.013, ambas partes responden solidariamente.
Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales (intermediación) se consideran en relación de dependencia, con carácter continuo o discontinuo. Quien los ocupe será solidariamente responsable con la empresa de servicios eventuales.
En la subcontratación y delegación (cesión total o parcial de un establecimiento, contrato o subcontrato) de trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, se deberá exigir a los contratistas o subcontratistas el cumplimiento de las normas relativas al trabajo y a los organismos de seguridad social. La contraparte deberá exigir, además:
Esta responsabilidad no podrá delegarse en terceros. El incumplimiento hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocupen y que sean emergentes de la relación laboral.
En el caso de empresas subordinadas que operen bajo la dirección, control o administración de otras, o que estén relacionadas de modo que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, estas responderán solidariamente cuando medien maniobras fraudulentas o conducción temeraria.
Los empleadores deben llevar un libro especial, registrado y rubricado (con características especiales en el caso de las PYMES), donde se consigne la individualización del empleador y del trabajador. Estos registros no deben ser alterados ni presentar espacios en blanco, enmiendas o tachaduras. Además de este libro, el empleador debe llevar un registro de planillas horarias, incluyendo las horas extra. Dichas registraciones deben estar respaldadas por la documentación correspondiente.
En caso de omisión de formalidades, esta será evaluada por los jueces. La validez de los elementos de contralor queda sujeta a la apreciación judicial. Si, ante un requerimiento judicial o administrativo, no se exhibieran los mismos, se generará una presunción a favor del trabajador sobre las circunstancias que debían constar en dichos asientos.
Según la Ley 24.013, el contrato se considera registrado una vez que el empleador cumple con la formalidad de inscribir al trabajador en el libro especial del art. 52 de la LCT, en el Sistema Único de Registro Laboral (SURL), que involucra a ANSES y AFIP, y en la obra social correspondiente.
Para los casos en que exista una registración inexistente o defectuosa, dos leyes principales prevén sanciones:
Si el trabajador no fuera registrado correctamente (en el libro especial, SURL, obra social y caja de subsidios familiares), se aplican las siguientes indemnizaciones:
Importante: Estas indemnizaciones procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente intimen fehacientemente al empleador para que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y remita a la AFIP una copia de dicho requerimiento.
