Portada » Psicología y Sociología » Claves del Bienestar Infantil: Competencias Parentales y Buen Trato
El bienestar infantojuvenil es el resultado de un proceso que es más que la suma de los aportes y las responsabilidades individuales de los padres y de los miembros de una familia. El bienestar infantil es también, y sobre todo, la consecuencia de los esfuerzos y recursos combinados que una comunidad pone al servicio del desarrollo integral de todos sus niños y niñas.
Las competencias parentales son una forma semántica de referirse a las capacidades prácticas que tienen los padres para cuidar, proteger y educar a sus hijos, asegurándoles un desarrollo suficientemente sano. Estas pueden influir de manera positiva o negativa en el proceso.
Son el conjunto de capacidades cuyo origen está determinado por factores biológicos y hereditarios; no obstante, son moduladas por las experiencias vitales e influenciadas por la cultura y los contextos sociales.
Se entiende como aquella forma de relación que se caracteriza por el reconocimiento del otro como legítimo, la empatía, la comunicación efectiva, la resolución no violenta de conflictos y el adecuado ejercicio de la jerarquía. A su vez, la reciprocidad en dichas relaciones es condición para generar contextos bien tratantes. JUNJI considera que el buen trato genera las condiciones apropiadas y necesarias para un adecuado y óptimo proceso educativo, aportando de esta forma al propósito de alcanzar el desarrollo moral, espiritual, cultural, físico y artístico de los niños y niñas.
Según las Bases Curriculares 2018, se debe asegurar la protección y los cuidados necesarios para el bienestar y el interés superior de los niños y niñas. Se les reconoce como sujetos con derechos a una vida plena, a no ser discriminados, a ser escuchados y a ser protegidos de toda forma de maltrato y de injerencias arbitrarias.
Se define como cualquier acción u omisión, no accidental, por parte de los padres, cuidadores o terceros, que provoca daño a la salud o al desarrollo psicológico del niño o niña.
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Reconocer a un niño como sujeto de derecho implica considerarlo como una persona con opinión, con capacidad de tomar decisiones, propositivo y merecedor de consideración, respeto y autonomía. En contraste, la visión de un niño como objeto de derecho lo considera un ser pasivo que solo recibe cuidados, sin capacidad de participación.
La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 19, establece que es obligación del Estado proteger a los niños y niñas de todas las formas de maltrato perpetradas por padres, madres o cualquier otra persona responsable de su cuidado. Asimismo, la convención considera la implementación de medidas preventivas y de tratamiento.
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