Portada » Derecho » Causas de justificación en Derecho Penal: teoría, efectos y requisitos clave
La misión del Derecho Penal es proteger los bienes jurídicos. Por ello, toda conducta que los dañe se denomina conducta típica y antijurídica, salvo que exista concurrencia en las causas de justificación (normas permisivas).
Las causas de justificación pueden ser de rango distinto (por ejemplo, el cumplimiento del deber: el policía detiene al delincuente) o implicar bienes desiguales (estado de necesidad de bienes desiguales: se sacrifica el patrimonio ajeno para salvar la propia vida). También pueden ser de igual rango debido a las circunstancias, como en la legítima defensa cuando el agredido tiene que matar al agresor injusto para salvar su propia vida; en tal caso, el conflicto se resuelve a favor de la vida del inocente frente a la del agresor injusto.
La mayoría de la doctrina y la jurisprudencia exige que quien actúa con una causa de justificación tenga el ánimo de ejercitarla. Existen diferentes posturas:
Actúa jurídicamente quien obra en cumplimiento de un deber (público o privado), ya sea por obligación de cumplirlo o por el ejercicio de un derecho (libre o no). En la naturaleza jurídica, el principio que fundamenta esta causa es el interés preponderante, que puede ser, por ejemplo, el de la educación de los ciudadanos (deber de los padres de educar a sus hijos), evitar la comisión de delitos o el castigo de los culpables (deber de denunciar los delitos, detener y poner a disposición judicial a los presuntos delincuentes), o el funcionamiento de la administración del Estado (obediencia debida).
Su extensión comprende:
En síntesis: el funcionario está obligado a obedecer cuando su superior le manda con las formalidades correspondientes y salvo que la orden constituya una violación manifiesta y terminante de una ley.
Deberes del derecho privado: Velar por los hijos no emancipados, alimentarlos, tenerlos en su compañía, educarlos (Art. 154 CC).
Deberes profesionales: Asumidos por vía contractual y recogidos en una ley, reglamento o estatutos (por ejemplo, denunciar ciertos delitos; obligaciones de órganos jurisdiccionales; adoptar medidas disciplinarias en ámbitos profesional, laboral y militar).
Se trata de la actuación de quien, por derecho legítimo (jurídico) —ley, reglamentos, costumbre o usos sociales— realiza una actividad propia de su oficio o cargo. La palabra «oficio» incluye cualquier profesión privada, aunque no se exija para su ejercicio un título (manual o liberal, retribuida o gratuita). La palabra «cargo» incluye el ejercicio de funciones públicas, permanentes o transitorias.
En su extensión encontramos:
Dentro de este ámbito:
La legítima defensa es el empleo de la fuerza necesaria para repeler una agresión injusta, dirigida contra el que se defiende o contra un tercero. Jiménez de Asúa considera legítima defensa la repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o una tercera persona, sin traspasar la necesidad de defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados (acto reactivo ante una agresión). Rodríguez Devesa y Antón Oneca destacan la falta de protección estatal al agredido que provoca una tácita delegación del Estado en el defensor para oponerse al que perturba el orden jurídico.
La doctrina dominante sostiene un fundamento doble:
La naturaleza jurídica considera que la legítima defensa es un derecho y no un deber. Este doble fundamento explica la legítima defensa aun cuando con ella se lesionen bienes jurídicos de mayor valor que los atacados por la agresión ilegítima (por ejemplo, vida o libertad sexual). La mera tutela del bien jurídico individual no sería suficiente para compensar la lesión típica de un bien de mayor valor; es el carácter ilegítimo de la agresión y el carácter legítimo de la defensa (primacía del Derecho frente a la ilicitud), junto con la necesidad de protección de bienes individuales, lo que permite afirmar la justificación de la lesión de un bien de mayor jerarquía.
Regulación legal (Art. 20.4.º): Quien obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
En la extensión encontramos:
Requisitos legales detallados:
El artículo 20.5 recoge: «El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos»:
En la doctrina, el estado de necesidad implica un estado peligroso actual para intereses legítimos que únicamente puede conjurarse mediante la lesión de intereses legítimos ajenos; implica la existencia de una situación en la que, para un determinado bien, existe el peligro de un quebranto grave que solamente puede ser evitado mediante el sacrificio de bienes jurídicos ajenos. La diferencia con la legítima defensa radica en que en la legítima defensa la fuerza se utiliza para repeler la agresión y se dirige contra el injusto agresor, mientras que en el estado de necesidad se actúa contra una cosa o persona inocente; por ello, el estado limita los bienes o deberes que puedan lesionarse.
Su extensión plantea:
Requisitos esenciales:
Nota final: Todos los apartados y ejemplos expuestos deben valorarse conforme a la normativa aplicable y la interpretación jurisprudencial vigente, atendiendo siempre a la concurrencia de requisitos objetivos y subjetivos que cada causa exige.
