Portada » Formación y Orientación Laboral » Cálculo de Prestación por Incapacidad Temporal (Enfermedad Común)
8.- Doña Lola, auxiliar administrativo con un contrato a tiempo completo de duración determinada con efectos desde el 1 de enero de 2015, sufre un proceso de incapacidad temporal por asma por el que el día 6 de marzo de 2016 es dada de baja, siendo dada de alta el día 28 del citado mes de marzo de 2016.
Las retribuciones señaladas en el convenio de aplicación son, desde el 1 de enero de 2016:
Asimismo, tiene derecho a dos pagas extraordinarias por importe del salario cada una de ellas.
Para que Doña Lola tenga derecho a la prestación de IT, tiene que cumplir los requisitos del hecho causante, según el Artículo 172 de la LGSS:
Estar afiliada y en alta (o situación asimilada al alta) en la fecha del hecho causante.
Lo cumple.
Período de cotización.
Solo en el caso de IT derivada de Enfermedad Común (EC): tener cotizados 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja médica.
A los días reales cotizados se adiciona, como tiempo cotizado, los correspondientes al prorrateo de las pagas extraordinarias (los denominados “días cuota”).
Como Doña Lola trabaja a tiempo completo desde el 1 de enero de 2015, cumple este requisito.
Según el Artículo 13 del Real Decreto 1646/1972, de 23 de junio (desarrollo de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social), el cálculo de la BR es distinto según el origen de la IT.
BR = Importe BC por CC del mes anterior (al inicio de la IT) / 30 (si tiene retribución mensual).
Hay que calcular la BC por CC del mes anterior al inicio de la IT, es decir, febrero de 2016.
La base de cotización se integra por la remuneración total a la que el trabajador tenga derecho a percibir, en dinero o en especie, o la que realmente perciba si esta es superior (artículo 147 de la LGSS y artículo 23 del Real Decreto 2064/1995). A esta regla básica se añaden precisiones sobre la forma de cómputo de determinados conceptos retributivos.
La legislación establece las siguientes precisiones sobre qué conceptos se prorratearán para su inclusión en cada uno de los meses naturales:
Se incluyen en la base de cotización: salario, plus convenio y complemento específico.
Dos pagas extraordinarias por el importe del salario de cada una (se incluye el prorrateo mensual).
La base de cotización por contingencias comunes queda limitada para cada uno de los grupos de cotización en función de la categoría profesional, por la cuantía de una base mínima y una base máxima por la que se cotiza en el caso de que la resultante sea inferior a aquella o superior a esta.
Las bases máximas y mínimas vigentes para 2016 son (artículo 3 de la Orden ESS/70/2016):
BASE DE COTIZACIÓN DEL MES DE FEBRERO DE 2016: 709,92 + 93,05 + 46,61 + 118,32 = 967,90 €.
La base de cotización calculada (967,90 €/mes) está comprendida entre la base mínima (764,40 €) y la base máxima (3.642,00 €) mensuales correspondientes al grupo de la categoría profesional del trabajador.
BR = Importe de base de cotización por contingencias comunes del mes anterior (al inicio de la incapacidad temporal) / 30 (si tiene retribución mensual).
Es decir, 967,90 € al mes / 30 = 32,26 € diarios.
Según el Artículo 2.1 del Real Decreto 3158/1966, el porcentaje varía dependiendo de la contingencia.
Doña Lola estuvo de baja por incapacidad temporal desde el día 6 al 28 de marzo de 2016.
Según el Artículo 173 de la LGSS y el artículo 8 de la Orden de 13 de octubre de 1967, el derecho a percibir el subsidio nace en periodos diversos dependiendo de la causa originaria de la IT:
Del 1º al 3º día de baja: No hay derecho a prestación.
Del 4º al 15º día de baja: El empresario es el responsable del pago.
En el caso de Doña Lola, el empresario es responsable del pago desde el día 9 de marzo de 2016 hasta el día 20 de marzo de 2016, ambos inclusive.
A partir del 16º día de baja: Abono a cargo del INSS o Mutua, pagando el empresario por delegación (con posterior descuento).
En el caso de Doña Lola, el abono corre a cargo del INSS o Mutua desde el día 21 de marzo de 2016 hasta el día 28 de marzo de 2016, ambos inclusive, pagando el empresario por delegación (con posterior descuento).