Portada » Derecho » Aspectos Legales Clave en Derecho Familiar: Infancia, Capacidad y Filiación
Acuñado por Richard Gardner en 1985, perito en la causa Grieco vs. Scott.
Su teoría ha provocado una oposición vehemente entre profesionales de la salud mental, expertos en abuso infantil y abogados.
Esta escala pretende ser capaz de distinguir entre casos «bona fide» y casos «fabricados» derivados de la presencia o ausencia de una serie de características en los casos. Está compuesta por:
Las puntuaciones están separadas por:
Puntuaciones del 50% del máximo o más son altamente sugerentes de abuso sexual «bona fide», y aquellas considerablemente bajas (por debajo del 10%) serían fabricadas.
Si manifiesta el maltrato sin haberlo probado, será acusada de:
El SAP se basa en la observación de conductas detestables muy comunes, de enfado y críticas hacia la pareja, manifestadas delante de los hijos. Sin embargo, esta situación se desprende de la inmadurez de carácter de las partes involucradas, pero no de una patología.
Dentro del espectro de conductas humanas, las conductas negativas son comunes como mecanismos reactivos de defensa, pero no necesariamente son evidencia de una patología psiquiátrica o de un síndrome.
El rechazo de un menor hacia un progenitor puede estar relacionado con diversos factores como son:
Gardner describe una serie de síntomas primarios o criterios para diagnosticar, que usualmente aparecen juntos en los niños afectados por el SAP:
El SAP confunde signos y síntomas y carece de síntomas.
Por tanto, las descripciones de conducta observadas por Gardner son signos.
Trastornos de inicio en la infancia, la niñez o la adolescencia.
La capacidad de ejercicio de las personas físicas estará sujeta a lo siguiente:
I. Las niñas, niños y adolescentes tienen en todo caso incapacidad legal, salvo los casos de excepción previstos expresamente en la ley.
II. Las personas mayores de edad cuya voluntad no pueda ser conocida por ningún medio, aun después de haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes y de haberles prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, ejercitarán sus derechos por medio del apoyo ordinario que hubieren designado previamente; y en caso de que no lo hubieran designado, deberán recibir apoyo extraordinario de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y en ambos casos, sus correspondientes salvaguardias para facilitar el ejercicio de sus derechos.
III. Las personas que estén bajo los efectos de sustancias tóxicas recreativas que afecten la voluntad no podrán realizar acto jurídico alguno mientras duren los efectos de dichas sustancias.
IV. Tienen incapacidad legal las personas mayores de edad que suspendan el pago de sus deudas líquidas y exigibles y que por tal motivo el juez competente las declare en concurso de conformidad con la tercera parte del Libro Cuarto de este Código.
Fundamento en el Artículo 461 del CCDF.
Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los términos que disponga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el estado y grado de capacidad de la niña, niño o adolescente que va a quedar sujeto a ella.
Las personas tutoras y curadoras no pueden ser removidas de su cargo sin que previamente hayan sido oídas y vencidas en juicio.
La niña, niño o adolescente que se encuentre en los supuestos a que se refiere la fracción II del artículo 450, estará sujeto a la tutela de los menores de edad mientras no llegue a la mayoría de edad.
Si al cumplirse esta continuare el impedimento, podrán designarse por la autoridad jurisdiccional los apoyos extraordinarios y sus correspondientes salvaguardias, en términos de lo que señala el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Si no se hubiese dispuesto mediante designación de apoyos, las hijas e hijos menores de edad de una persona mayor de edad de la que no se pueda conocer su voluntad, quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda conforme a la ley; y no habiéndolo, se les proveerá de tutor.
La persona juzgadora en materia Familiar cuidará provisionalmente de la persona y bienes de la niña, niño o adolescente, debiendo dictar las medidas necesarias para ello hasta el discernimiento de la tutela. Para cumplir esta función, se auxiliará de las instituciones médicas, educativas y de asistencia social.
La persona juzgadora que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, apoyos y salvaguardias, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran las niñas, niños o adolescentes y los mayores objetos de protección especial.
Todas las personas mayores de edad tienen capacidad jurídica plena. El código civil respectivo regulará las modalidades en que las personas puedan recibir apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, que son formas de apoyo que se prestan a la persona para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, y la manifestación de la voluntad. Puede ser objeto de apoyo cualquier acto jurídico, incluidos aquellos para los que la ley exige la intervención personal del interesado. Nadie puede ser obligado a ejercer su capacidad jurídica mediante apoyos, salvo lo señalado en el artículo siguiente.
Para facilitar el ejercicio de sus derechos incluyendo:
Cualquier persona podrá solicitar la designación judicial extraordinaria de apoyo; corresponderá a la autoridad jurisdiccional allegarse de la información necesaria con base en:
La designación judicial de apoyo no puede otorgarse para actos personalísimos.
Realizar su mandato de acuerdo con la mejor interpretación posible de lo que fuera la voluntad y preferencias de la persona, de conformidad con las fuentes conocidas de información que resulten pertinentes, incluida la trayectoria de vida de la persona, sus valores, tradiciones y creencias, previas manifestaciones de la voluntad y preferencias en otros contextos, información con la que cuenten personas de confianza, y tecnologías presentes o futuras.
La autoridad jurisdiccional deberá establecer revisiones periódicas, determinadas, para verificar que la persona designada está cumpliendo con su mandato, de conformidad con los parámetros establecidos en la designación extraordinaria, así como la pertinencia de su continuación o modificación. Para dichos efectos, la autoridad jurisdiccional podrá auxiliarse de las autoridades administrativas competentes.
Además, deberá verificar, de preferencia de manera directa, que sigue vigente la situación que dio lugar a la designación de apoyos y que aún no se puede conocer la voluntad y preferencias de la persona por cualquier medio, modo y formato de comunicación posible.
Cualquier persona que tenga prueba de que la persona designada judicialmente como apoyo no está actuando de conformidad… estará autorizada a poner este hecho en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, quien deberá tramitar por vía incidental…
En ningún caso se podrán tramitar ante Fedatario Público asuntos no contenciosos en los que esté involucrada la designación extraordinaria de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, salvo aquellos asuntos autorizados por la autoridad jurisdiccional competente.
La autoridad jurisdiccional no puede designar como apoyos a las personas que tengan conflicto de intereses con la persona apoyada. No será considerado como conflicto de intereses la simple relación de parentesco que tenga la persona apoyada con quien proporciona el apoyo.
Se entiende que existen conflicto de intereses cuando la situación laboral, personal, profesional, familiar o de negocios, pueden llegar a afectar el desempeño o las decisiones imparciales y objetivas de sus funciones de apoyo.
Institución jurídica cuya función está confiada a una persona capaz para el cuidado, la protección y representación de los menores de edad no sometidos a la patria potestad, así como de los mayores de edad incapaces de administrarse por sí mismos.
Consiste en una declaración unilateral anticipada de voluntad que instaura un cúmulo de disposiciones ante la propia incapacidad, respecto de la salud y bienes de un probable incapaz.
Es la que procede cuando no hay quien ejerza la patria potestad, a falta de designación de tutor cautelar, de tutor testamentario o, habiéndolos, no puedan temporal o permanentemente ejercer el cargo y no haya sustitutos.
Acto jurídico de recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, a quien no lo es naturalmente.
La adopción es el acto jurídico por el cual el Juez de lo Familiar constituye de una manera irrevocable una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, al mismo tiempo que establece un parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante, y entre este y los descendientes del adoptado.
Artículo 390 del CCDF.
Protección de la persona y bienes del adoptado.
Este documento, necesario para la adopción nacional e internacional, verifica que los solicitantes sean aptos para formar una familia adoptiva.
Siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de 17 años de edad cuando menos (dispensable).
Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en caso de que los adoptantes sean cónyuges o concubinos.
Objetivo: Proteger al menor, en el plano internacional, de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una retención ilícita.
Hace referencia al cuidado que tenga una persona sobre el menor, la cual decidirá en la mayoría de los casos sobre su lugar de residencia.
Comprenderá el derecho de llevar al menor, por un periodo de tiempo limitado, a otro lugar diferente a aquel en que tiene su residencia habitual, al que tendrá la obligación de regresarlo.
Medidas apropiadas que permitan, entre otras:
Se equiparará al delito a la persona que, mediante amenazas o engaños, obtenga del padre o madre que tiene la guarda y custodia del menor o incapaz.
Podrá presentar solicitud de restitución del traslado o retención ilegal o sin previa autorización, por escrito o mediante comparecencia:
Excepto en casos en los que los progenitores cuenten con condena de violencia sexual o feminicidio.
Acto productor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que fungirá como madre de este.
La gestadora es inseminada aportando sus propios óvulos; al final del proceso, entrega el hijo al padre biológico, renunciando a todos sus derechos, y admite que una pareja se sustituya en sus derechos maternales.
La gestadora es contratada exclusivamente para portar en su vientre un embrión fecundado in vitro que le ha sido trasplantado, que proviene de la unión de un espermatozoide y óvulo de la pareja contratante.
La madre gestadora acepta llevar a cabo el procedimiento de manera gratuita, por lazos de amor, amistad o parentesco con la pareja contratante. En este caso, lleva a buen término el embarazo, ya que no aporta material genético propio, sino que este es aportado por la pareja contratante.
Contrato entre particulares: Rige el derecho civil.
La maternidad de la mujer está en el periodo comprendido entre la concepción y el nacimiento debido a su constitución biológica y fisiológica; cuando nace el bebé o se cuida a un bebé, se es madre si, en este último caso, existe la intención de serlo.
Es la sustitución del estado o calidad de madre de la mujer gestante, quien renuncia a la filiación materna a favor de alguna otra persona y consiste en el empleo de tecnología avanzada para lograr la fertilización de una mujer, misma que al nacer el bebé lo debe entregar. Genera parentesco por consanguinidad entre el producto y los nuevos padres.
CONTRATO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SR. [Nombre] Y LA SRA. [Nombre], A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ «PADRES BIOLÓGICOS», Y POR LA OTRA, LA SRA. [Nombre], A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ «MADRE GESTACIONAL», PARA EFECTO DE ATRIBUIRSE EL CARÁCTER DE PROGENITORES DEL PRODUCTO DE LA GESTACIÓN REALIZADA A TRAVÉS DE LA TÉCNICA DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA DE FECUNDACIÓN IN VITRO DE FECHA [Día] DE [Mes] DE [Año]. EL PRESENTE INSTRUMENTO REGULA EL ACTO PRODUCTOR QUE GENERA EL NACIMIENTO DE UN NIÑO(A), GESTADO POR UNA MUJER SUJETA A UN PACTO O COMPROMISO MEDIANTE EL CUAL SE IMPUTAN LOS DERECHOS DEL PRODUCTO NACIDO A FAVOR DE LOS PADRES BIOLÓGICOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 293 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUIENES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES: