Portada » Derecho » Aplicación Temporal de la Ley Penal: Principios y Excepciones
Este documento aborda la aplicación de la ley penal en el tiempo, un aspecto fundamental del Derecho Penal que determina cuándo y cómo una norma jurídica puede ser aplicada a un hecho delictivo.
Con arreglo al artículo 91 de la CE, el Rey sanciona las leyes aprobadas por las Cortes Generales, promulgándolas y ordenando su publicación en el BOE. Sin embargo, la eficacia de la ley no se produce hasta su entrada en vigor, que tiene lugar a los veinte días de su publicación, a no ser que en la propia ley se disponga otra cosa.
Durante dicho período entre la publicación y la entrada en vigor, sigue vigente la ley anterior porque la nueva no puede ser aplicada; este lapso se conoce como vacatio legis. En materia de leyes penales, dada la trascendencia de sus efectos, suele recomendarse la previsión de una vacatio legis superior a los veinte días habituales, para permitir su completo conocimiento.
El principio de legalidad presenta un contenido esencialmente garantizador, por sus propios orígenes vinculados al nacimiento del Estado liberal. Pero resulta igualmente propio de la filosofía liberal el fundamento político-criminal del principio de legalidad, por el que se relaciona con la finalidad más característica del Derecho Penal: la prevención general.
Si las leyes penales pretenden que los ciudadanos se abstengan de delinquir y para ello anuncian la imposición de una pena a quienes cometan determinadas conductas, no podría atribuírseles responsabilidad si en el momento de su actuación la ley no la definía como delito.
Tal sucesión de normas vigentes por otras más adecuadas al contexto histórico se conoce como sucesión de leyes penales. Es este contenido material de las leyes penales el que permite explicar el principio de irretroactividad de las leyes penales, por el cual estas no pueden ser aplicadas a hechos anteriores a su promulgación.
Conforme a esto, no resulta extraño que concepciones penales basadas en la idea de prevención especial y en la consideración de la pena como terapia benefactora para el individuo, cuestionaran la validez del principio que analizamos, pretendiendo que tales efectos beneficiosos alcanzaran todo comportamiento con independencia de que al cometerse no fuera considerado delictivo.
El artículo 25.1 de la CE prohíbe la aplicación retroactiva de normas que definen conductas punibles, pero no hace referencia a normas penales de distinto contenido. Por ello, el alcance real de la retroactividad se establece a partir del contenido constitucional del principio de legalidad y su concreción en preceptos de rango inferior contenidos en el Código Penal.
En la formulación general del principio de legalidad se garantiza la «irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales». En este sentido, resulta indudable que las leyes penales que aumenten las penas, establezcan circunstancias agravantes o creen figuras agravadas de delito, no pueden ser aplicadas de modo retroactivo. La retroactividad de la ley penal más favorable constituye así una excepción al principio general de irretroactividad de las leyes penales, conforme al artículo 2 del Código Penal.
El artículo 2.1 del Código Penal pretende zanjar dudas sobre la irretroactividad de las disposiciones establecedoras de medidas de seguridad. La cuestión es algo más confusa en relación con las leyes procesales; la prohibición de retroactividad en estas solo podría asentarse en la declaración general del artículo 93 de la CE, que no establece distinciones en naturaleza penal o procesal de las normas. En principio, la ley procesal se aplica al desarrollo de los actos procesales en el momento en que estos están teniendo lugar; por tanto, no es siempre trasladable aquí el concepto de retroactividad de la ley tal y como lo hemos usado para las leyes penales.
Se denomina ley intermedia a la que no estaba en vigor en el momento de la comisión de los hechos. Las dudas que plantea su posible aplicación provienen del hecho de que la valoración contenida en dicha ley no era mantenida por el legislador cuando se cometió la conducta, pero tampoco lo es en el momento en que esta se enjuicia. Pese a ello, si la ley intermedia resulta más beneficiosa para el «reo» (acreedor de responsabilidad civil), se acepta su aplicación en atención a que este pudo ser juzgado con arreglo a la misma si el juicio se hubiera celebrado bajo su vigencia y si ello no ha ocurrido, no deberían aplicársele las consecuencias de la ley que le perjudica.
Son leyes temporales aquellas que nacen con un período limitado de vigencia establecido en la propia ley que fija la fecha en que dejará de estar en vigor. Las denominadas leyes excepcionales son también leyes temporales. Ambas suelen tener una vigencia corta, tras la cual vuelve a entrar en vigor la legislación anterior a la situación. Se plantea que estas sean «ultractivas» y se apliquen a los hechos cometidos bajo su vigencia, aunque en el momento del juicio ya se encuentren derogadas; esto constituye una excepción al principio de irretroactividad.
Hasta aquí nos hemos referido al momento de la comisión de un delito. Pero existe una problemática con los supuestos que se prolongan en el tiempo (ej., una transfusión de sangre infectada de SIDA, cuyos efectos aparecen varios años después). Para ello, se utiliza la «teoría de la acción» (que opta por el momento en que ha tenido lugar el comportamiento punible) frente a la «teoría del resultado». En cuanto al momento a partir del cual se computa el plazo de prescripción del delito, se entiende que el tiempo comenzará a correr desde el momento en que se hubiere cometido la infracción punible; sin embargo, a efectos de prescripción del delito, este no puede considerarse realmente cometido hasta que no se ha consumado.