Portada » Economía » Ahorro Previsional Voluntario (APV): Beneficios, Tipos y Régimen Tributario
La Ley N° 19.768, publicada el 7 de noviembre de 2001, y que entró en vigencia a partir del 1 de marzo de 2002, incorporó nuevos beneficios al Ahorro Previsional Voluntario (APV).
Al realizar Ahorro Previsional Voluntario, usted puede:
Pueden realizar APV los trabajadores dependientes, independientes y los imponentes de alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional (INP).
Respecto de los imponentes del Instituto de Normalización Previsional, el entero de Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y depósitos de Ahorro Previsional Voluntario no altera en modo alguno las normas que regulan el régimen previsional al que se encuentren adscritos, especialmente en orden a incrementar el monto de los beneficios previsionales.
Adicionalmente a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), se encuentran autorizados los Bancos, Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros, Administradoras de Fondos de Inversión y Administradoras de Fondos de la Vivienda.
Cada una de estas instituciones está facultada para cobrar comisión por la administración de los fondos.
El ahorro previsional voluntario puede estar constituido por Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario.
Son las sumas que pueden enterar los afiliados en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) por sobre el 10% de la Cotización Obligatoria, hasta un tope máximo de 50 UF mensuales y hasta 600 UF anuales para tener derecho a la rebaja tributaria según el tramo de la tabla de impuesto correspondiente.
Corresponden a aportes en dinero que los trabajadores pueden convenir con sus empleadores. Estos depósitos son de cargo del empleador y pueden ser canalizados tanto hacia una Administradora de Fondos de Pensiones como a otra Institución Autorizada.
Corresponden a sumas que pueden depositar los afiliados en una Institución Autorizada (distinta a una AFP) hasta un tope máximo de 50 UF mensuales y hasta 600 UF anuales para tener derecho a la rebaja tributaria según el tramo de la tabla de impuesto correspondiente.
Para efectuar el ahorro previsional voluntario, el trabajador debe suscribir un formulario denominado “Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Ley N° 19.768”, el cual puede presentarlo en una AFP o en una Institución Autorizada, según corresponda.
El trabajador puede optar por las siguientes alternativas de ahorro previsional voluntario:
Los pagos de cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario se pueden hacer en forma directa o indirecta, de la siguiente forma:
En el caso de los pagos tanto de Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, el trabajador podrá optar porque estos sean transferidos parcial o totalmente hacia otra AFP y/o una Institución Autorizada, según corresponda.
En este caso, debe indicarlo en el formulario “Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Ley N° 19.768”, tomando conocimiento de que la entidad recaudadora cobra una comisión fija por transferencia.
Este traspaso no está afecto a ningún tipo de cobro de comisión.
Sí, no hay restricción al respecto. Sin embargo, cuando se suscribe un traspaso de saldo de Ahorro Previsional Voluntario entre las distintas Instituciones Autorizadas, este es de carácter irrevocable, no pudiendo efectuar opciones simultáneas.
El Ahorro Previsional Voluntario se puede mantener en distintos tipos de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones seleccionadas por el trabajador.
En una misma AFP, las cotizaciones voluntarias deben estar en un solo tipo de fondo, el cual puede ser distinto al tipo de fondo en que se encuentren los depósitos convenidos.
Las Cotizaciones Voluntarias y los depósitos de Ahorro Previsional Voluntario están afectos a una exención tributaria de acuerdo con lo siguiente:
