Portada » Formación y Orientación Laboral » Conceptos Legales de la Remuneración Laboral en Chile
Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
Estos pagos no son remuneraciones porque tienen carácter compensatorio:
En Chile se refiere al Ingreso Mínimo Mensual (IMM). Es una limitación a la autonomía de la voluntad de las partes en el contrato de trabajo, atendiendo a una supuesta garantía de subsistencia. La Ley 20.449 señala que no podrá ser inferior a $172.000 a partir del 01/07/2010.
Que puede ser por día, semana, quincena o mes, pero no puede exceder de 1 mes, ya que justifica su carácter alimenticio.
Es el trabajo a trato. El pago será de acuerdo al número de unidades u obras producidas por el trabajador.
Es el pago que se realiza en forma periódica (día, semana, quincena, mes) y su cantidad está preestablecida en el contrato.
Es el pago que queda condicionado al cumplimiento de determinados supuestos que podrían ocurrir o no. Ej: La comisión.
Es el pago que se otorga en forma especial, con motivo de la ocurrencia de ciertos acontecimientos (aguinaldo, escolaridad, etc.).
Es el pago obligatorio, fijo, en dinero, pagado en iguales periodos, por contrato, que recibe el trabajador por la prestación de servicios. También puede ser en especies. Además, tiene 4 características:
Pago de horas extras, que debe pagarse en la liquidación conjuntamente con el sueldo ordinario, con un recargo del 50%.
Porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, en las cuales el trabajador participa en conjunto con el empleador.
Es la proporción de las utilidades de un negocio. En el contrato se pueden introducir aspectos propios de un contrato de sociedad, sin alterar la naturaleza del contrato de trabajo.
Es la parte de las utilidades con la que el empleador beneficia al trabajador. Su nombre no es adecuado, ya que no es gratuito; el contrato de trabajo es oneroso.
Puede convenirse libremente entre las partes, pero debe superar a la gratificación legal. Si la gratificación legal es del 25%, el pacto voluntario será desde el 26%.
La ley establece 2 tipos: Gratificación Obligatoria Legal y Gratificación Subsidiaria Legal.
Consiste en el 30% de las utilidades de la empresa.
Consiste en el 25% de las utilidades con un tope de 4.75 IMM.
Es cuando se llega a un acuerdo o se pacta. Por lo tanto, no tiene carácter de gratificación porque pierde relación con las utilidades, y si fuera fija, podría llegar a considerarse sueldo.
Anualmente, y el monto no debe ser inferior al 30%.
Debe ser en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el periodo anual, incluyendo a todos los trabajadores:
Es la que resulta de la liquidación que practique el S.I.I. para la determinación del impuesto a la renta, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores.
Es la que arroja dicha liquidación (la del SII), deducido el 10% por interés del capital propio del empleador.
El Art. 50 del Código del Trabajo permite que el empleador abone o pague el 25% de lo devengado en el respectivo año comercial por concepto de remuneraciones mensuales. Queda eximido, fuera cual fuere la utilidad líquida que obtuviere. En este caso, el trabajador tendrá una gratificación que no excederá de 4.75 IMM.
El empleador puede optar año a año por una u otra forma, o eximirse de la obligatoria pagando el 25% con tope, incluso con cada trabajador en particular.
Los trabajadores que no alcanzan a completar un año de servicio igualmente tendrán derecho, de acuerdo al tiempo trabajado.