Portada » Derecho » Adquisición y Garantías de Derechos Reales: Ocupación, Usucapión, Usufructo e Hipotecas
Ocupación: Modo originario de adquisición de un Derecho Real de PROPIEDAD (exclusivamente) sobre BIENES MUEBLES (no inmuebles).
Consiste en tomar un bien mueble o derecho sin propietario o de propietario desconocido, con ánimo de hacerla propia. Es una adquisición originaria porque quien coge la cosa no la recibe de otro titular sino que entra en contacto con ella independientemente de que haya habido o no un anterior propietario.
Requiere:
La usucapión es una forma legal de adquirir la propiedad o un derecho real por haberlo usado continuamente durante un cierto tiempo. Para adquirir por usucapión se necesita:
No se puede aplicar a:
Requisitos comunes:
El usufructo es un derecho real de goce que permite a una persona (usufructuario) usar y disfrutar una cosa que no es de su propiedad.
El usufructo puede recaer sobre cosas materiales, ya sean muebles o inmuebles, que sean apropiables y puedan producir algún goce o utilidad. También puede recaer sobre ciertos derechos, siempre que no sean personales.
Son derechos reales sobre cosas ajenas (muebles o inmuebles) para asegurar el cumplimiento de una deuda.
Finalidad: Asegurar al acreedor el cobro de su crédito mediante la ejecución del bien si el deudor no paga.
Exclusión: El derecho de retención no se considera garantía real porque no permite ejecutar el valor del bien.
Según el tipo de bien:
La hipoteca inmobiliaria es el medio jurídico más usado para financiar la compra de viviendas. Esto se debe a que, en España, muchas personas quieren tener su casa propia, pero como los precios son muy altos, suelen recurrir a préstamos bancarios con garantía hipotecaria. La hipoteca es un derecho real que permite al acreedor (generalmente un banco) garantizar el cobro de una deuda mediante un bien inmueble del deudor. Aunque el deudor sigue siendo dueño y puede usar o vender el inmueble, si no paga, el banco puede pedir su venta para recuperar el dinero. Aunque el Código Civil no define la hipoteca, la Ley Hipotecaria dice que la hipoteca sujeta un bien al cumplimiento de una obligación, sea quien sea su dueño. Sin embargo, esta definición no menciona aspectos importantes como su inscripción registral, que es esencial.
No siempre la persona que pone el bien como garantía es quien debe el dinero. Hay tres posibles situaciones:
Según la Ley Hipotecaria, pueden ser objeto de hipoteca:
Es una hipoteca pensada para personas mayores o dependientes, que son propietarios de una vivienda. El banco paga al titular una renta mensual a cambio de su casa, que queda hipotecada. Al fallecer, los herederos deben devolver lo recibido o el banco vende la vivienda para recuperar el dinero.
Es la forma más común de financiar la compra de una vivienda. Se formaliza con un préstamo en el que la vivienda sirve como garantía. En el pasado, los bancos incluían cláusulas abusivas (como la cláusula suelo), que impedían a los deudores beneficiarse de la bajada de intereses. El Tribunal Supremo las declaró nulas, y se introdujeron nuevas garantías para proteger al consumidor:
La hipoteca no solo recae sobre un bien inmueble, sino que también puede alcanzar otros elementos relacionados. Por defecto, se extiende a:
Además, si se pacta expresamente, puede abarcar:
Si el inmueble hipotecado pasa a un nuevo propietario, la hipoteca no cubrirá los muebles permanentes, mejoras hechas por él, ni frutos o rentas, salvo pacto en contrario. También se pueden constituir varias hipotecas sobre un mismo bien si el valor de la deuda lo justifica. El acreedor puede transmitir su derecho de crédito y, con ello, la hipoteca. Además, tiene una “acción de devastación” para pedir medidas si el inmueble corre riesgo de deterioro. Su derecho es preferente frente a otros acreedores. Si el deudor no paga, puede usar una acción personal (contra el deudor) o una acción hipotecaria (contra el bien). Esta última prescribe a los 20 años; la acción personal, a los 5 años. La hipoteca es inseparable del bien. Si el comprador del inmueble acepta la deuda, el acreedor podrá reclamarle directamente.
El acreedor puede recuperar su dinero de tres formas:
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, la deuda se considera vencida si se dejan de pagar tres cuotas. El acreedor puede entonces:
La hipoteca se extingue cuando se paga la deuda principal. Para cancelarla, hay que inscribir su extinción en el Registro. También puede extinguirse sin que desaparezca la deuda si ocurre alguna de estas situaciones: