Portada » Derecho » Usucapión y Usufructo: Régimen Jurídico, Requisitos y Extinción
La usucapión o prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad y los derechos reales mediante la posesión de una cosa o derecho en concepto de dueño o titular durante el tiempo establecido por la ley (art. 1930.1 CC). Se trata de un modo originario de adquirir, ya que el derecho no se recibe del verdadero titular, sino que se adquiere directamente por efecto de la posesión prolongada en el tiempo.
La usucapión tiene un fundamento principalmente objetivo, basado en la seguridad jurídica y el interés general. Su finalidad es convertir en realidad jurídica una situación de hecho prolongada en el tiempo, favoreciendo la paz social y la seguridad del tráfico jurídico.
Pueden adquirirse por usucapión la propiedad y los derechos reales poseíbles que estén en el comercio de los hombres (ej. usufructo, servidumbres continuas y aparentes). No son susceptibles de usucapión la hipoteca, derechos de crédito o bienes de dominio público.
Para que tenga lugar la usucapión, la posesión debe ser:
Exige, además de los requisitos comunes, buena fe (creencia de que el transmitente era dueño) y justo título (negocio jurídico válido). Los plazos son más breves: 3 años para muebles y 10-20 años para inmuebles.
No exige buena fe ni justo título. Los plazos son más extensos: 6 años para muebles y 30 años para inmuebles.
El usufructo es el derecho real limitado que permite disfrutar de bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia (art. 467 CC). Puede constituirse por ley, voluntad de los particulares o usucapión.
El usufructuario tiene derecho a percibir frutos y usar el bien, pero debe realizar inventario, prestar fianza y conservar la cosa. El nudo propietario conserva la titularidad, pero no puede usar ni disfrutar el bien mientras dure el usufructo.
Se extingue por muerte del usufructuario, expiración del plazo, consolidación, renuncia, pérdida total de la cosa o resolución del derecho del constituyente (art. 513 CC).
Son derechos reales limitados de goce, de carácter personalísimo e indisponible. El derecho de uso permite percibir los frutos necesarios para el usuario y su familia; el de habitación permite ocupar las estancias necesarias en una vivienda ajena. Se rigen subsidiariamente por las normas del usufructo.
