Portada » Formación y Orientación Laboral » Resoluciones de Despido Disciplinario y Procedimientos en el Derecho Laboral
El despido será declarado procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. En el caso contrario —ya sea por incumplimiento de requisitos formales como el despido verbal, insuficiencia de hechos imputados en la carta, falta de expediente contradictorio en caso de ser necesario, falta de comunicación al sindicato en caso de ser preceptiva dicha comunicación, o falta de acreditación de los hechos que motivan la carta de despido— la calificación será de improcedencia.
La calificación de procedencia implica la convalidación del despido sin derecho a indemnización ni salarios de trámite. Por su parte, la improcedencia en su calificación lleva aparejada la opción del empresario entre:
Dicha opción debe realizarse en el plazo de cinco días. La indemnización debe ser de 33 días de salario por año y está sujeta a un tope de 24 mensualidades en la modalidad genérica del despido.
Es importante saber que los salarios de trámite pueden compensarse con cualquier otro salario que haya percibido el trabajador durante el transcurso del procedimiento. El sentido de la opción no puede modificarse, a no ser que se hubiere optado por la indemnización y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), resolviendo el recurso, aumentara esa indemnización; solo en ese caso puede cambiar el sentido de la opción.
Tanto la calificación de improcedencia como la de procedencia no admiten términos medios: la procedencia no conlleva ninguna repercusión económica contra la empresa, mientras que la improcedencia solo tiene los efectos de opción mencionados.
Este recurso se inspira en el tercer grado y es resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras haber sido dictada sentencia por el Juzgado de lo Social y recurrida ante la Sala del TSJ. Su finalidad es enteramente trasladable al recurso de casación ordinario: es un recurso de homogeneización doctrinal; es decir, busca mantener una doctrina uniforme a nivel nacional, dado que muchas doctrinas pueden ser contradictorias entre los distintos TSJ.
Debe existir una sentencia dictada en suplicación y, al mismo tiempo, debe existir una sentencia de contraste dictada por otro órgano jurisdiccional que sostenga lo contrario de lo sostenido por la sentencia que combatimos. Debe darse el presupuesto de la existencia de la denominada sentencia de contraste que, bajo la identidad o similitud de hechos coincidentes entre la sentencia que combatimos y la de contraste, haya interpretado y aplicado el mismo derecho con pronunciamientos divergentes.
Se admiten como resoluciones judiciales de contraste (siempre que sean firmes):
Pueden interponer el recurso tanto la parte perjudicada como el Ministerio Fiscal, ante la Sala del TSJ, dentro de los 10 días siguientes a la notificación. Junto al escrito de preparación del recurso, el empresario deberá proceder a consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera previamente garantizada en el recurso de suplicación.
La inadmisión podría dar lugar al recurso de queja; con la admisión se concederá un plazo de 15 días. En la motivación del recurso deberán argumentarse las partes más relevantes de la infracción legal cometida, teniendo en cuenta que debe prevalecer el derecho aplicado en la sentencia de contraste. El recurso se trasladará a la parte recurrida.
Una vez cumplidos los trámites, el Tribunal Supremo, por Auto, podrá declarar que no hay motivo casacional. Como causa de inadmisión, podrá desestimar el recurso por entender que la sentencia combatida acoge el derecho correctamente aplicado al caso, o estimará el recurso si considera que el criterio sentado en la sentencia de contraste es más ajustado a derecho.
Los supuestos expresamente excluidos no son admitidos como materia propia de suplicación.
Son recurribles las sentencias que se dicten cualquiera que sea su naturaleza del asunto, con excepción de las siguientes:
Son recurribles, con excepción de supuestos específicos, cualquier materia que tenga naturaleza y cuantía superior a 3000€, y especialmente los procesos de:
Este proceso se circunscribe a los denominados permisos por lactancia y reducción de jornada por motivos familiares que regula el Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. La materia procesal la encontramos en el Art. 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
La demanda, que está exenta de conciliación administrativa previa, versará sobre cualquier conflicto surgido con la empresa con ocasión del ejercicio de los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores. Se refiere fundamentalmente a las discrepancias surgidas en los periodos y horarios de reducción de jornada.
