Portada » Formación y Orientación Laboral » Funcionamiento de los Contratos de Trabajo y Derechos Laborales en España
¿Cuáles son las partes del contrato? Las partes que celebran el contrato, los elementos temporales, el lugar de trabajo, la categoría o grupo profesional, el salario, las vacaciones, los plazos de fin de contrato y el convenio colectivo aplicable.
Se realiza siempre por escrito para incentivar la contratación indefinida de determinados colectivos o para transformar ciertos contratos temporales en indefinidos. Las empresas reciben una subvención o una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social.
Mujeres víctimas de violencia de género o doméstica, víctimas del terrorismo, trabajadores en situación de exclusión social, personas con discapacidad igual o superior al 33%, incapacidad permanente, parados de larga duración, entre otros.
Son los que se conciertan para la realización de trabajos de naturaleza estacional o de prestación intermitente. Se debe notificar con la antelación adecuada, formalizar por escrito y comunicar a los representantes de los trabajadores un calendario con las previsiones de llamamiento.
Solo podrán celebrarse para atender un incremento ocasional e imprevisible de la actividad por oscilaciones, o para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada. Podrá ser verbal si es inferior a 4 semanas; de lo contrario, será por escrito. Puede ser a tiempo completo o parcial. Al finalizar, el trabajador recibirá una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.
Alterna la actividad laboral retribuida con la actividad formativa recibida. Sus características principales son:
Proporciona al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.
Este contrato se realiza para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, para cubrir un puesto durante el proceso de selección o para completar la jornada de un trabajador acogido a reducción de jornada. Debe formalizarse por escrito.
Los contratos temporales pueden conceder al empresario bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social cuando se celebren con colectivos con dificultades de inserción laboral.
Es la cantidad de dinero que el empleador debe ofrecer al empleado por cese de contrato antes del periodo establecido o por finalización de ciertos contratos temporales.
Si los contratos temporales están concertados por un periodo inferior al máximo legal, se prorrogarán automáticamente si el trabajador sigue prestando servicio sin notificación en contra. Expirada dicha duración máxima, si continúa la prestación laboral, se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contra.
Los contratos temporales no pueden encadenarse sin límite. Desde el 31/12/2021, los trabajadores adquirirán la condición de fijos cuando, en un periodo de 24 meses, hubieran estado contratados más de 18 meses para la misma empresa o grupo de empresas mediante dos o más contratos. Esto no se aplica a los contratos formativos, de relevo y de interinidad.
En los contratos temporales de duración superior a un año, si alguna de las partes quiere darlo por finalizado, debe notificárselo a la otra parte con una antelación de 15 días. De no hacerlo, el empresario deberá indemnizar con la parte del salario correspondiente, y al trabajador se le podrá descontar esos días del salario.
Es el que se concierta para realizar un número de horas inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo. Debe ser por escrito, figurando el número de horas a desempeñar y su distribución. No podrán realizar horas extras, pero sí complementarias, que deberán estar recogidas en un pacto específico.
Es el que se concierta para sustituir parcialmente a la persona que accede a la jubilación anticipada. El trabajador debe estar inscrito como desempleado o haber concertado un contrato de duración determinada. La duración debe ser, como mínimo, igual a la disminución de la jornada del trabajador sustituido. El contrato puede ser indefinido o temporal; en este último caso, debe ser igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para la jubilación.
Una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) es aquella cuya actividad fundamental consiste en contratar a trabajadores para cederlos a otra empresa (empresa usuaria) para la que trabajarán durante un tiempo determinado. Debe obtener una autorización administrativa. El trabajador firma un contrato laboral con la ETT, y esta firma un contrato mercantil (no laboral) con la empresa usuaria.
El trabajo a distancia es una forma de organizar la actividad conforme a la cual el trabajo se presta en el lugar elegido por el trabajador con carácter general. Cuando lo determinante es el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos y telemáticos, se denomina teletrabajo. Se aplica a trabajadores por cuenta ajena que realicen al menos el 30% de la jornada en esta modalidad. En contratos con menores y formativos, deberán prestar al menos el 50% del tiempo de forma presencial.
Es un periodo durante el cual se pretende comprobar si la relación laboral interesa a ambas partes. Ambas pueden romper el vínculo laboral sin generar derecho a indemnización. Se debe fijar por escrito y su duración máxima depende de la titulación y el tipo de contrato.
Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración de la jornada ordinaria. Su realización es voluntaria, salvo pacto o fuerza mayor. Se abonarán en la cuantía fijada (no inferior a la ordinaria) o se compensarán con descanso retribuido en los 4 meses siguientes. No deben superar las 80 horas anuales. No pueden realizarlas menores de 18 años, trabajadores nocturnos o a tiempo parcial (salvo excepciones).
Son aquellas que el trabajador realiza para ayudar a la empresa en tareas puntuales: aumento temporal de pedidos, bajas no previstas, vacíos en cambios de turno o cualquier actividad considerada estructural.
Se produce cuando existen interrupciones que no computan como tiempo de trabajo durante el día laboral.
El calendario laboral recoge el horario y la distribución anual de días de trabajo, festivos y descanso. Debe exponerse en un lugar visible.
Fiestas nacionales: Natividad del Señor (25 de diciembre), Año Nuevo (1 de enero), Fiesta del Trabajo (1 de mayo) y Fiesta Nacional de España (12 de octubre).
Festivos autonómicos en Galicia: 17 de mayo (Día das Letras Galegas) y 25 de julio (Día de Galicia).
Ausencias con aviso previo y justificación posterior que dan derecho a remuneración. Se dividen en generales, familiares y otros.
