Portada » Formación y Orientación Laboral » Relación Laboral: Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo
Cuando una persona firma un contrato de trabajo con una empresa, nace una relación laboral con derechos y obligaciones recíprocas.
Esa relación puede atravesar tres situaciones principales:
La modificación del contrato consiste en cambiar las condiciones laborales pactadas inicialmente, manteniendo la vigencia del contrato.
Es el cambio de funciones o tareas del trabajador dentro de la empresa.
Principios fundamentales:
Es el cambio de centro de trabajo que obliga, o puede obligar, al trabajador a cambiar su lugar de residencia.
Se distingue entre:
Son cambios significativos en condiciones esenciales del contrato, tales como:
Normalmente, estas modificaciones se justifican por causas ETOP:
La suspensión del contrato es la interrupción temporal de la prestación laboral y de la obligación de retribuir.
Durante el periodo de suspensión:
El trabajador tiene derecho a volver a su puesto cuando desaparece la causa legal que originó la suspensión (por ejemplo: tras recibir el alta médica, al finalizar un ERTO o al concluir el periodo de excedencia pactado).
La extinción supone la finalización definitiva del contrato de trabajo y del vínculo entre empresa y empleado.
Diferencia clave:
La excedencia es una modalidad de suspensión del contrato en la que el trabajador deja de prestar servicios durante un tiempo determinado.
Características generales:
Se concede cuando el trabajador debe ejercer un cargo público o funciones sindicales representativas que le impiden asistir al trabajo.
No tiene un límite temporal fijo: su vigencia depende de la duración del cargo o función que la motiva.
Es aquella solicitada por el trabajador por motivos personales o profesionales ajenos a la empresa.
Excedencia destinada al cuidado de un hijo, ya sea natural, adoptado o acogido.
Hasta un máximo de 3 años a contar desde la fecha de nacimiento, resolución judicial de adopción o decisión administrativa de acogimiento.
Excedencia para atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
Un máximo de 2 años, a menos que el convenio colectivo establezca una duración superior.
