Portada » Derecho » Fundamentos de Derecho Civil: Mandato, Representación y Normas Jurídicas
El mandato es un contrato que genera la obligación para el mandatario de cumplir con el encargo recibido del mandante. Este vínculo simplemente une al mandante y al mandatario, actuando exclusivamente en las relaciones internas entre ellos. Se define como la legitimación de actuación entre dos personas.
Características principales del mandato:
La representación consiste en un poder de representación que legitima al apoderado para actuar frente a terceros en nombre del apoderante, derivando de un negocio de poder. Atiende a las relaciones externas entre representantes y terceros, otorgando legitimación de actuación frente a estos últimos.
Cabe destacar que el Código Civil no regula la representación de forma independiente; debido a su similitud, se aplica la normativa del mandato a la representación (aquellos aspectos no cubiertos se rigen mediante la jurisprudencia).
Características de la representación:
Un negocio se considera simulado cuando las personas que lo celebran aparentan externamente que quieren realizarlo, pero en realidad no es ese su deseo. Existe una divergencia entre la declaración externa y la voluntad real. El objetivo suele ser que terceros crean en la existencia de un negocio jurídico, cuando el interés real reside en otro negocio o en la inacción. Si se demuestra la simulación, el negocio se declara nulo por perjuicio a terceros.
Existen dos tipos de simulación:
A diferencia del simulado, en el negocio fiduciario las partes sí desean realizar el negocio jurídico, pero con un objetivo específico y efectos distintos a los habituales. No hay intención de engaño; se utiliza para obtener beneficios diferentes a los típicos. Un negocio fiduciario es eficaz siempre que:
En ocasiones, un representante actúa sin facultades porque el poder ha caducado o nunca existió. Según el Código Civil, lo actuado carece de validez por falta de consentimiento del representado.
Si el representado confirma lo actuado antes de que el tercero retire su consentimiento, el negocio se valida con efecto retroactivo. La ratificación debe ser total y sin modificaciones. Es un negocio unilateral que debe comunicarse al tercero para producir efectos.
El poder es un acto unilateral y recepticio; el otorgante puede revocarlo en cualquier momento sin consentimiento del apoderado. La eficacia de la revocación depende del conocimiento del apoderado. Se recomienda que sea fehaciente y que se recupere el documento del poder para proteger a terceros de buena fe.
Aunque generalmente son revocables, los poderes pueden ser irrevocables si se utilizan para un fin distinto a la representación pura, como garantizar el cumplimiento de otro negocio (ej. un deudor que faculta a sus acreedores para vender bienes y cobrarse la deuda). En estos casos, el poder adquiere un carácter bilateral.
La autocontratación ocurre cuando una persona actúa como dos o más partes de un contrato. Aunque no está regulada expresamente, es válida si existe consentimiento del dominus o ratificación posterior.
La norma jurídica es un mandato materializado en un enunciado que obliga jurídicamente a todas las personas. Es un precepto regulador de la conducta, obligatorio y coercible, inspirado en la justicia.
Es el negocio jurídico por el cual una persona otorga a otra un poder para representarla. Se considera un negocio legitimador, unilateral (solo requiere la voluntad del poderdante) y recepticio (debe ser conocido para ser eficaz, aunque su validez nazca de la declaración).
Ocurre cuando el apoderado actúa dentro de los límites formales pero con una finalidad distinta a la del representado. El acto es válido frente a terceros, pero genera una obligación de indemnización por daños y perjuicios en la relación interna.
Norma provisional dictada por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Posee un control posterior por parte del Congreso de los Diputados, que debe convalidarlo o derogarlo en un plazo de 30 días. Tiene límites materiales: no puede regular derechos del Título I, régimen de las CCAA, ni derecho electoral.
Norma dictada por el Gobierno previa delegación expresa del Parlamento mediante una ley delegante (Ley de Bases para textos articulados o Ley Ordinaria para textos refundidos). Existe un control previo y no puede subdelegarse. Un ejemplo paradigmático es el propio Código Civil. Está sujeto a plazos determinados y materias concretas, excluyendo las reservadas a Ley Orgánica.
