Portada » Formación y Orientación Laboral » Regulación de la Jornada Laboral y Derechos del Trabajador en España
La jornada ordinaria es el tiempo total de trabajo efectivo, sin computar (salvo que el convenio lo establezca) los desplazamientos, los cambios de ropa o los descansos.
Existe la posibilidad de una distribución irregular de la jornada que afecte hasta el 10% del total de horas anuales. Esto permite incrementar la jornada en determinadas épocas del año (ejemplo: 50 horas/semana) y reducirla en otras (ejemplo: 30 horas/semana). Se debe preavisar al trabajador con un mínimo de 5 días de antelación.
Mientras que la jornada se pacta en convenio, el horario es un acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Implica la rotación en un mismo puesto (mañana, tarde, noche). Se aplican las siguientes reglas:
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00.
Son aquellas realizadas por encima de la jornada ordinaria.
Las horas extraordinarias están prohibidas para:
Todos los trabajadores podrán reducir su jornada diaria entre un medio (1/2) y un octavo (1/8) por cuidado de familiares en los siguientes supuestos:
El nuevo horario es elegido por el trabajador, salvo que los convenios lo limiten. Se debe preavisar con una antelación de 15 días.
El trabajador tiene derecho a una ausencia de una hora al día.
Esta hora puede disfrutarse de varias maneras:
El derecho puede ser disfrutado por el padre o la madre, pero solo uno de ellos.
Son ausencias del puesto de trabajo que el trabajador tiene derecho a disfrutar manteniendo su retribución.
Los Planes de Igualdad son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa.
La implantación de un Plan de Igualdad es obligatoria para:
Es voluntario para empresas de menos de 250 trabajadores.
Las medidas deben abarcar las siguientes áreas:
