Portada » Formación y Orientación Laboral » Fundamentos del Derecho del Trabajo: Definición, Principios y Contratación Laboral
El trabajador es la persona que voluntariamente presta servicios retribuidos por cuenta ajena y bajo la dirección de otra persona.
El trabajador autónomo está fuera del Estatuto de los Trabajadores. Dentro de los autónomos hay un tipo especial: el TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente).
Es TRADE aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, del que dependen económicamente por percibir el 75% de sus ingresos por rendimiento de trabajo.
El Derecho del Trabajo existe para proteger al trabajador, porque es la parte más débil de la relación laboral.
La norma estatal es de Derecho Necesario Relativo (DNR), es decir, regula la condición de trabajo pero con la posibilidad de que el convenio colectivo la mejore a favor del trabajador. En este caso, se aplica el convenio colectivo (CC). También se denomina principio de norma mínima. Ejemplo: período mínimo de 30 días de vacaciones anuales retribuidas.
La norma estatal y la norma colectiva regulan conjuntamente la condición de trabajo. La norma estatal establece unas reglas o principios que el Convenio debe respetar.
La norma estatal en esta relación es dispositiva, obliga en tanto en cuanto el convenio no disponga otra regulación y su regulación solo se aplica a falta de convenio (de forma supletoria). La dispositividad puede ser absoluta: el CC puede regular la materia del modo que quiera sin límites, o relativa, es decir, puede regular la materia pero dentro de unos límites fijados por la Ley.
El fundamento de este principio es preservar la eficacia de las normas laborales. Establece que ciertos derechos reconocidos por la ley no pueden ser renunciados voluntariamente por quien los posee, aunque la persona quiera hacerlo. Es decir, la ley protege esos derechos de forma obligatoria, porque su renuncia podría ir en contra del interés público o del equilibrio jurídico. Va dirigido al trabajador, no al empresario.
La contrata y subcontrata de obras y servicios, regulada en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, obliga al empresario que subcontrata actividades de su propia actividad a asegurarse de que el contratista cumpla con sus obligaciones, especialmente en materia de salarios y Seguridad Social.
La “propia actividad” se entiende como aquellas funciones propias al ciclo productivo de la empresa, excluyendo actividades auxiliares como limpieza o vigilancia, aunque sean necesarias. El empresario principal debe solicitar un certificado de estar al corriente en la Seguridad Social; si hay descubiertos, puede decidir no contratar o asumir la contratación con responsabilidad solidaria de impagos, y si la Administración no contesta, responde solo subsidiariamente. La responsabilidad solidaria se aplica a salarios y cotizaciones durante la contrata y hasta tres años después, mientras que también existen deberes de información, consulta y prevención de riesgos laborales. La normativa especial de construcción no excluye estas obligaciones, garantizando la protección de los trabajadores en todos los casos de subcontratación.
La cesión ilegal de trabajadores ocurre cuando un empresario contrata a personas que en realidad trabajan bajo las órdenes de otra empresa, algo que la ley prohíbe salvo que se haga a través de una ETT autorizada. Se considera ilegal especialmente cuando el contrato entre empresas solo sirve para poner trabajadores a disposición y la empresa que los contrata no tiene actividad propia ni medios para ejercer como verdadero empleador.
Las consecuencias son serias: ambos empresarios responden solidariamente de salarios, indemnizaciones y cotizaciones, los trabajadores pueden pasar a ser fijos en cualquiera de las empresas, la conducta constituye una infracción laboral muy grave y, en los casos más graves, puede incluso generar responsabilidad penal.
