Portada » Derecho » Fundamentos de la Teoría del Conflicto y su Intersección con el Derecho y la Estructura Social
Definición: Contradicciones entre dos o más actores, particulares o colectivos, provocadas por factores de contexto. Las causas principales son: desigualdad de poderes y enfrentamiento por la supremacía de ideas.
Postulado: La sociedad ha estado fraccionada en clases sociales con objetivos contrapuestos. La lucha de clases ha sido el motor de las grandes transformaciones sociales.
Postulado: La sociedad se encuentra estratificada en clases sociales. Emplea la categoría de grupo social para identificar las partes envueltas en el conflicto.
Postulado: El conflicto es un obstáculo para la satisfacción de necesidades. Si estas no se pueden satisfacer, se buscan medidas que resuelvan los conflictos.
Postulado: El conflicto es una fuerza que impulsa a la sociedad a evolucionar.
Postulado: El conflicto siempre existirá debido a la naturaleza humana. Esta teoría busca administrar y encauzar esa energía litigiosa para evitar que escale a la agresión.
Investigación: Estudio de individuos que persiguen su interés personal sin la existencia de una autoridad central que obligue a cooperar con los demás (Teoría de Juegos).
Durante la década de 1950 y 1960, la teoría del conflicto proporcionó una alternativa al funcionalismo estructural, aunque ha sido superada recientemente por la teoría neomarxista.
La confluencia con la Teoría del Juego ha derivado en una rica distinción entre:
Definición: Manera de obrar, de pensar y de sentir exterior al individuo y dotada de un poder superior por el cual se le impone. Son parte de la supremacía material y moral que la sociedad tiene sobre sus miembros.
Son aquellos en los que hay perfectamente dos partes identificables.
Manifestaciones internas como: Estrés, enfado, falta de autoestima, adicciones.
Los integrantes de la familia buscan sus intereses particulares por encima del bienestar familiar.
Son aquellos en que el número de personas que conforman una parte, o ambas, permiten fácilmente conocer sus intereses.
Grupos y naciones buscan sus intereses particulares por encima del bien común global.
Propósito del Conjunto: Beneficiar a otros.
Propósito Individual: Beneficio individual.
La gestión del conflicto puede abordarse mediante los siguientes mecanismos:
El Derecho se origina por los grupos y fuerzas que de manera desigual operan en cada sociedad concreta. Se relaciona con los demás factores y productos sociales (demográficos, políticos, etc.). Surge el Derecho como una realidad autónoma.
El Derecho está impregnado de todo elemento social, político y cultural, sin obviar que la creación normativa es a la vez resultado de las luchas y logros sociopolíticos de clases, representados en el órgano supremo de poder. Es útil metodológicamente para el estudio particular de categorías, pero es erróneo en su noción de fenómeno social puramente autónomo.
Esta función muestra al Derecho como un fenómeno posterior al hecho, o consolidando jurídicamente las modificaciones. Fija y consagra lo obtenido, lo querido, y como resultado de tal función se dictan las disposiciones aseguradoras de las conquistas.
Es un elemento de la realidad de esta y no es solo normatividad posterior, sino que constituye también una parte contextual donde se aplica.
El Derecho también se manifiesta como impulsor de transformaciones y asiste al cambio social, estimulándolo.
La realidad social se caracteriza por su interrelación con los factores que en ella se manifiestan: sujetos, instituciones, hechos y diferentes tipos de situaciones.
Se entiende como un conjunto, relativamente estable, de las interrelaciones de las diversas partes y la organización o distribución de esas partes según un orden dinámico.
Respuesta: Sostener el poder.
Pregunta: Indique lo que Saint-Simon señala sobre las clases industriales.
Respuesta: Es la única que podría aportar al gobierno, pues ellos son los encargados de producir. Junto con los jueces y abogados, podrían generar una discusión seria sobre la organización política y jurídica.
Pregunta: ¿Qué indica Jeremy Bentham sobre la ley?
Respuesta: Niega que la ley pueda derivar de Dios, en virtud de que no existe nada que lo compruebe o que verifique tal aseveración, y lo considera mera ficción, debido a que es el legislador quien procura la felicidad y bienes a la sociedad.
Pregunta: Autor que dice que las leyes son cuerpos normativos derivados, pero cuyo espíritu deriva del sentir de sus habitantes, según el lugar y las circunstancias que los rodeen.
Respuesta: Montesquieu.
Pregunta: Teoría que observa a la sociedad como un organismo biológico complejo, integrado por varios órganos o subsistemas que interactúan unos con otros, siendo esta interacción necesaria para que la sociedad pueda funcionar.
Respuesta: Teoría Funcionalista.
Pregunta: En la teoría del conflicto, ¿cuál es el camino a la pérdida de la capacidad de decidir por sí mismo, avanzando hacia que otro decida por mí?
Respuesta: El camino hacia la pérdida de autonomía decisoria se da progresivamente a través de la jerarquía de métodos de resolución, siendo el Proceso Judicial el punto final donde la decisión es impuesta por un tercero.
(La secuencia de menor a mayor intervención de terceros es: Arreglo Directo, Negociación, Mediación, Conciliación, Arbitraje, Proceso Judicial).
