Portada » Derecho » Derechos Fundamentales: Igualdad, Seguridad Social y Debido Proceso Constitucional
La seguridad social es el conjunto de principios y normas que buscan prevenir o enfrentar los diversos riesgos o contingencias por los que atraviesa la vida de una persona en el ámbito biológico, laboral o social, tales como, por ejemplo, el envejecimiento.
Es el derecho de toda persona para exigir que las demás se abstengan de contaminar y, por otra parte, el derecho a exigir que el Estado adopte medidas de conservación, reparación y mejoramiento ambiental.
Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos: Toda persona, por ser persona, tiene la misma dignidad y tiene los mismos derechos que los demás. No admite excepciones.
Es una igualdad esencialmente material, ella busca asegurar a todas las personas un mínimo de bienestar material compatible con las exigencias de la dignidad humana. Con el paso del tiempo, las personas se diferencian en el ejercicio de sus derechos porque algunas son más aptas que otras. Por ello, se destaca la importancia de la igualdad de oportunidades, la cual debe ser garantizada por el Estado. Este tiene la responsabilidad de asegurar que todos puedan acceder a la educación, la salud y una vivienda digna, facilitando así el acceso al trabajo y a una vida plena. Además, el Estado debe eliminar los obstáculos que impidan el pleno goce de los derechos de las personas.
La ley garantiza que todas las personas sean iguales ante la ley y también asegura la igualdad en la ley. En términos generales, esto significa la igualdad en el Derecho, es decir, el derecho de toda persona a que no existan normas que otorguen un trato arbitrario o discriminatorio a individuos, grupos, corporaciones, fundaciones o empresas, tal como lo establece la Constitución.
Se considera que una norma es arbitraria cuando el trato que establece no tiene fundamento en la razón, la justicia o el bien común, o cuando no existe una relación proporcional entre el tratamiento que impone y el objetivo que busca alcanzar.
Es la igualdad ante la aplicación de la norma. Es el derecho que tiene toda persona para exigir que no se le haga víctima de una discriminación arbitraria con motivo de la aplicación de las normas jurídicas.
En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.
Derecho que toda persona que está siendo juzgada tiene a no ser víctima de discriminación arbitraria en la aplicación de las leyes, tanto sustantivas como procesales, por parte de autoridades administrativas o judiciales. Si el juzgador interpreta erróneamente la ley y provoca una discriminación, vulnera este derecho. La igualdad ante la justicia constituye una forma específica de la igualdad ante la ley.
El derecho a la acción es el derecho que tiene toda persona, por el solo hecho de serlo, de acceder a un tribunal y provocar el ejercicio de la jurisdicción, es decir, que el tribunal conozca, resuelva y ejecute lo juzgado en una causa civil o penal.
Derecho que toda persona tiene a ser juzgada por el tribunal establecido por la ley, en la oportunidad que fije la Constitución, conforme a un proceso previo, legalmente tramitado y dentro de un procedimiento e investigación racionales y justos.
Toda sentencia debe basarse en un proceso legal previo, y corresponde al legislador asegurar las garantías de un procedimiento justo.
El principio del proceso previo, vigente desde la Carta Magna de 1215, establece que nadie puede ser condenado sin antes haber sido sometido a un proceso en el que tenga la oportunidad de ser escuchado, presentar pruebas, alegar y defenderse.
En materia laboral, este principio se aplica también, aunque existen procedimientos especiales como el procedimiento monitorio, que busca una resolución más rápida de los conflictos sin vulnerar las garantías del debido proceso.
Al establecer los procedimientos e investigaciones, especialmente en materia penal, el legislador tiene la responsabilidad de asegurar que estos sean racionales y justos, garantizando así la justicia y la protección de los derechos de las personas que intervienen en ellos.
Un procedimiento racional es aquel que permite a las partes hacer valer de forma efectiva sus pretensiones, derechos e intereses.
Las normas constitucionales que garantizan la justicia y racionalidad de los procedimientos incluyen diversas disposiciones que protegen los derechos fundamentales de las personas durante los procesos judiciales. Entre ellas se destacan:
El error judicial se produce cuando una persona es acusada o condenada injustamente por un delito que no cometió. En estos casos, la Constitución reconoce el derecho a solicitar una indemnización por error judicial en materia penal.
Aunque el texto constitucional utiliza el término “procesado”, en el sistema penal actual esa figura ya no existe; hoy se emplean las categorías de “imputado” (persona investigada) o “acusado” (cuando se presenta formalmente una acusación). Por lo tanto, el término procesado debe entenderse como equivalente a acusado en el contexto del nuevo proceso penal.
Este principio establece que nadie puede ser condenado por un hecho si no existía una ley vigente que lo tipificara como delito al momento de cometerlo.
Se permite la retroactividad de la ley cuando la nueva norma es más benigna que la anterior, beneficiando al imputado.
En materia penal rige el principio de reserva legal, según el cual tanto el delito como la pena deben estar establecidos en la ley.
Una ley penal en blanco ocurre cuando la ley que establece el delito no describe completamente la conducta, sino que remite a otro instrumento jurídico para completarla.
El principio de igualdad ante las cargas públicas establece que las exigencias o gravámenes que el Estado impone deben ser justas y equitativas.
Cargas públicas: Exigencias o gravámenes que el Estado impone para fines de interés general, afectando patrimonio o libertad de las personas.
Para que una carga pública sea igualitaria, no basta con que todos la soporten; debe cumplir dos condiciones:
La repartición de los tributos es competencia del legislador, según el Art. 65 CPR N° 1, quien decide cómo se distribuirán los tributos. La Constitución establece dos criterios principales, aunque el legislador puede definir otros:
