Portada » Formación y Orientación Laboral » Movilidad, Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo: Régimen Legal y Derechos del Empleado
Debe existir razones técnicas y/o organizativas y realizarse por un tiempo que resulte estrictamente necesario.
Puede llevarse a cabo sin causa alguna ni límite temporal. NUNCA debe vulnerar derechos fundamentales del trabajador ni su dignidad. La retribución será la correspondiente a las nuevas funciones.
Si se realiza durante seis meses en un año u ocho meses en dos años, el trabajador puede reclamar el ascenso de categoría. Cobrará el sueldo correspondiente a dichas funciones.
Debe estar justificado y mantenerse por el tiempo imprescindible.
Cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleva un cambio de residencia. Se considera traslado si excede de los 12 meses en un periodo de 3 años.
Debe abrirse un periodo de consultas con los representantes legales no superior a 15 días y notificarse con una antelación mínima de 30 días. Se considera colectivo si, en un periodo de 90 días, afecta a:
El trabajador que no quiera el traslado tiene derecho a una indemnización de 20 días por año de antigüedad con un máximo de 12 mensualidades.
Traslado temporal a otro centro diferente. Si excede de 12 meses por periodo de 3 años (36 meses), se considera traslado.
La modificación debe comunicarse con una antelación mínima de 15 días. El trabajador debe asumir la modificación sin tener derecho a ser indemnizado.
Interrupción temporal y no periódica de la relación laboral. El trabajador no trabaja y no percibe salario (salvo prestación de la Seguridad Social).
Pacto entre trabajador y empresario. No retributivo (salvo que se acuerde otra cosa).
El trabajador está impedido para el trabajo y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Duración máxima de 12 meses, pudiéndose prorrogar al menos 6 meses más cuando se considere que en ese tiempo el trabajador se puede recuperar. No cobra salario, es una prestación de la Seguridad Social.
16 semanas, ampliables una semana más por cada hijo en caso de partos múltiples. 6 semanas obligatorias inmediatamente después del parto. El resto se puede disfrutar dentro del primer año de vida del niño, pero una vez que se inicie el disfrute, debe hacerse de forma seguida. Estas semanas no serán transferibles.
Igual que el permiso de maternidad.
Permiso derivado de la adopción de un menor de 6 años o menor de entre 6 y 18 años (si es minusválido o con minusvalía inferior al 33%). 16 semanas por cada progenitor. 6 obligatorias. El resto se disfruta dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa.
Sin obligación de remunerar al trabajador. Plazo de 30 días tras terminar la prestación para reincorporarse al puesto de trabajo. La empresa no está obligada a readmitir al trabajador antes de finalizar esta prestación. Mantiene la antigüedad.
Mientras no exista sentencia condenatoria.
Por designación o elección para cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, o por la realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
Antigüedad mínima de 1 año. Duración entre 4 meses y 5 años.
Máximo de 3 años. Durante el primer año, existe derecho a la reserva del puesto de trabajo. Los periodos de hasta 3 años de excedencia por hijo menor computan para las cotizaciones de prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Indemnización: 20 días de salario por cada año de antigüedad, con un máximo de 1 anualidad.
Se produce en un periodo de 90 días afectando al menos a 10 trabajadores cuando el total no sea más de 100 trabajadores; al 10% de los trabajadores cuando la plantilla esté entre 100 y 300; o a más de 30 trabajadores cuando la plantilla sea superior a 300. Indemnización: igual que la anterior (20/12).
Requisitos:
Debe comunicarse por escrito.
Indemnización: 33 días por año, máximo 24 mensualidades (33/24). (Nota: Antes del 2012, la indemnización era de 45/42).
No hay derecho a indemnización.
Indemnización: 45 días por año, máximo 42 mensualidades (45/42).
Puede generar indemnización al empresario por daños y perjuicios, si procede.
