Portada » Formación y Orientación Laboral » Marco Legal de la Representación Sindical y la Negociación Colectiva en España
Esta figura responde a la necesidad de seleccionar la organización o las organizaciones sindicales legitimadas para representar intereses generales de los trabajadores (no solo de sus afiliados), bien institucionalmente, bien en la negociación colectiva. Su regulación constituye el eje de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), que establece los siguientes criterios de determinación de la mayor representatividad:
Estos sindicatos poseen las siguientes capacidades:
Son aquellos que, sin merecer la calificación legal de más representativos, poseen un determinado grado de implantación, como mínimo del 10% de los representantes del personal, en un ámbito territorial y funcional específico. Gozan de las mismas prerrogativas que los más representativos con dos importantes excepciones: la representación institucional en entes públicos y la obtención de cesiones temporales de inmuebles públicos.
Son aquellos que no alcanzan el 10% en su ámbito. Sus competencias son:
Nota: No tienen capacidad para negociar convenios colectivos de eficacia general.
El convenio colectivo es un pacto o acuerdo suscrito de modo típico entre organizaciones o asociaciones sindicales de trabajadores, de un lado, y empresarios u organizaciones asociativas de estos, de otro. A través del convenio se fijan las condiciones por las que han de regirse las relaciones singulares de trabajo incluidas en su ámbito de aplicación.
Los caracteres esenciales del convenio colectivo son:
El ámbito de aplicación se define desde dos perspectivas:
Las partes que intervienen en la negociación se denominan:
El ámbito del convenio es el centro de trabajo, departamento o sección, grupo o categoría de trabajadores pertenecientes a la misma empresa. Las reglas de legitimación son las siguientes:
Para los convenios de ámbito superior a la empresa (sean locales, provinciales, pluriprovinciales, de Comunidad Autónoma o nacionales), tienen condición de partes:
Dispone que tendrán legitimación:
Tendrán legitimación:
El convenio colectivo vincula a todos los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito funcional y territorial del pacto, con independencia de que estén o no afiliados a las organizaciones pactantes y durante todo el tiempo de su vigencia. Dicha eficacia general solo se excepciona, por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas, a través de los “acuerdos de descuelgue” firmados entre la empresa y los representantes de los trabajadores, siguiendo el procedimiento previsto en el art. 82.3 del ET.
Los convenios no podrán causar graves perjuicios a la economía nacional, ni podrán implicar restricción de los derechos y libertades de los trabajadores reconocidos en la Constitución y en el propio ET. Expresamente, el ET declara nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios que contengan discriminaciones.
La capacidad para contratar se rige por las siguientes normas:
La persona jurídica puede celebrar contratos de trabajo como empresario. Las personas jurídicas privadas, de carácter asociativo (mercantiles, civiles), contratarán representadas en la forma prevista en el contrato de sociedad o en los estatutos. La capacidad negocial presupone la existencia de personalidad jurídica en el empresario social; esa personalidad pende de la válida constitución del ente social. Esto puede generar acciones indemnizatorias y acciones de anulabilidad frente a los negocios no autorizados estatutariamente.
La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa fuera de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) es un acto ilícito denominado cesión ilegal de trabajadores. Está definida en el artículo 43 del ET, que establece que existe cesión ilegal cuando el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
