Portada » Derecho » Derechos Constitucionales y su Aplicación en España
Este es el artículo 47 de nuestra Constitución, que adolece de una gran debilidad normativa, consecuencia de su ubicación en el texto constitucional. El derecho a la vivienda no es justiciable ni exigible por sí mismo, pues al no estar reconocido como derecho fundamental, no goza de las garantías procesales y sustantivas que merecería. Esto imposibilita reclamar su tutela por la vía del recurso de amparo, mecanismo procesal reservado exclusivamente para la protección de los derechos fundamentales.
De hecho, la inexistencia de desarrollo legislativo de este derecho a la vivienda dificulta su consideración como un derecho en sentido técnico, dada su ubicación en el Capítulo III del Título I de la Constitución, dedicado a los principios rectores de la política social y económica. Estos principios «solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen», tal como establece el artículo 53.3 CE.
No existe aún una ley de desarrollo del «derecho» a la vivienda. Por tanto, este carece de instrumentos que permitan exigir su cumplimiento y otorgar protección jurisdiccional a sus titulares. Queda así relegado a una mera aspiración sociopolítica, desatendiendo lo que realmente implica una vivienda digna, que es mucho más que un objeto de propiedad privada: es, entre otras cosas, la base para vivir en sociedad, proteger a la familia, acceder a servicios básicos como luz y agua corriente, formar parte de una red de seguridad social, y garantizar la salud e intimidad.
Se recurre a la vía judicial previa: una demanda presentada por la persona que ha sufrido la vulneración de un derecho fundamental. Cuando el particular que demanda la vulneración de su derecho fundamental no se siente satisfecho con la decisión del órgano judicial, decide presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC). En este proceso, el órgano judicial se convierte en el demandado, ya que se considera que ha vulnerado el derecho fundamental del particular al no haber proporcionado la tutela judicial efectiva debida.
La principal consecuencia negativa de esta configuración legal es la privación de algunos derechos reconocidos a los españoles y un trato diferente respecto a los nacionales. Algunos de los derechos que quedan excluidos o limitados para los extranjeros son la participación política, la educación para mayores de edad o la libre circulación y fijación del domicilio.
Deben conocer el castellano, una obligación práctica en ciertas circunstancias. Tienen el deber de defender a España, sin contenido práctico desde la supresión del servicio militar obligatorio. Tienen la obligación de trabajar, algo que no se puede exigir a los españoles; en cambio, las personas extranjeras están «obligadas» a trabajar para renovar su autorización de residencia y trabajo o para obtener el permiso de residencia por arraigo.
Respecto al derecho a la salud, los extranjeros no registrados ni autorizados en España recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:
Los extranjeros menores de 18 años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
Respecto al derecho administrativo sancionador, los artículos 53.1 c) y 53.2 d) de la Ley Orgánica 4/2000 consideran infracción grave falsear los datos de una persona extranjera en el alta del padrón municipal y permitir la inscripción de un extranjero en un domicilio que no constituya su domicilio habitual real.
Según el artículo 16 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), en el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:
En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados.
En la práctica de la identificación se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas.
La huelga ha sido tradicionalmente un instrumento de la actividad sindical. De hecho, la Constitución se refiere a ambas figuras en el mismo precepto. Este argumento sistemático conduciría a negar el derecho de huelga a jueces y magistrados, habida cuenta de que el artículo 127 de la Constitución les prohíbe expresamente pertenecer a sindicatos.
No obstante, la estrecha relación entre la huelga y la actividad sindical no implica que una y otra se confundan, ni que los jueces y magistrados tengan vedada cualquier actividad que merezca un calificativo funcional análogo.
Si los jueces tienen o no derecho a la huelga es un asunto controvertido.
No existe regulación legal específica y, por lo tanto, no se les reconoce expresamente este derecho, pero tampoco se les prohíbe ejercerlo. Dentro de la carrera judicial existen opiniones diversas, pero lo cierto es que los jueces han ejercido el derecho a huelga en al menos dos ocasiones (2009 y 2012).