Portada » Derecho » Contratos del Sector Público y Actos Administrativos: Marco Legal y Procedimientos Clave
Los contratos del sector público son contratos onerosos celebrados por las Administraciones Públicas. Es importante establecer que no todos los contratos que lleva a cabo la Administración Pública tendrán carácter administrativo.
La regulación principal se encuentra en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para contratar con la Administración, los contratistas deben cumplir ciertos requisitos:
La Ley de Contratos del Sector Público clasifica los contratos en diversas categorías, cada una con sus particularidades:
Tiene por objeto la realización de una obra específica (ej. la construcción de un instituto).
Implica la realización por el concesionario de la restauración y conservación de una obra, cuya explotación posterior corresponde a la empresa constructora (ej. la construcción de una autopista de peaje).
Una Administración Pública encomienda la gestión de un servicio (ej. el servicio de limpieza urbana se contrata con una empresa privada).
Se refiere a la adquisición o arrendamiento de productos o bienes muebles (ej. la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o tratamiento de información).
Comprende prestaciones distintas de un servicio, una obra o un suministro (ej. una campaña publicitaria para la Administración).
La Administración encarga a una entidad de Derecho Privado la realización de alguna prestación de obra o suministro (ej. gestión integral del mantenimiento de instalaciones).
Son aquellos que tienen prestaciones de distinta clase.
En el caso de contratos de obras, son los de importe inferior a 50.000 €; en el resto de contratos (servicios, suministros), el importe debe ser inferior a 18.000 €.
Intervienen la Administración y el Contratista. Los órganos de contratación estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que es el órgano competente para la valoración de las ofertas.
Un contratista debe cumplir con los siguientes requisitos:
Los contratos deberán formalizarse en documentos administrativos.
En todo procedimiento de contratación se deben respetar los principios de igualdad, transparencia y confidencialidad.
Se tramita el expediente con el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas.
Se lleva a cabo a través de un procedimiento para elegir a la persona o empresa que ejecutará el contrato.
Se formaliza en documento administrativo dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.
Se podrá efectuar siempre y cuando venga establecido en el pliego de condiciones y se haya detallado de forma muy clara.
Se ejecutará en el plazo fijado y conforme a las condiciones especificadas por la Ley de Contratos. Se realizarán a riesgo y ventura del contratista (asume todas las consecuencias).
La extinción puede darse por cumplimiento o por resolución.
Los actos administrativos son declaraciones unilaterales emanadas de una Administración Pública y sometidas al Derecho Administrativo. La Administración toma decisiones sin tener que llegar a un acuerdo con el ciudadano.
Los actos administrativos se pueden clasificar de diversas maneras:
Los actos administrativos deben ser emitidos por un órgano administrativo competente.
El contenido del acto debe ser posible, lícito, determinado y adecuado a los fines que persigue.
Deben producirse a través de un procedimiento establecido y se emiten por escrito, a menos que se exija otra forma.
Consiste en poner en conocimiento del interesado el acto y los recursos para impugnarlos y, para la Administración, dejar constancia de que el acto se ha comunicado a su destinatario y de la fecha de notificación, para poder determinar los plazos de los recursos.
Sustituye a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. Para que el acto administrativo tenga eficacia y sea válido, deberá realizarse correctamente.
Los actos administrativos pueden ser nulos o anulables:
Los términos y plazos establecidos en las leyes se aplican a las autoridades, al personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como a los interesados.
Cuando los plazos se señalan por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose los domingos y festivos. Cuando se señalen por días naturales, se hará constar expresamente en las notificaciones.
Si en el mes del vencimiento no hay día equivalente, se entiende que termina el último día del mes.
Los interesados son quienes poseen capacidad de obrar y tienen interés en el acto administrativo resultante.
Puede ser de oficio o a instancia de parte interesada.
Principios y obligaciones que deben ser cumplidas tanto por la Administración como por los interesados a lo largo de todo el procedimiento.
Actos que realiza la Administración para dictar la resolución.
Puede darse por diversas formas: Resolución, Desistimiento y renuncia, o Caducidad.
Los actos administrativos serán inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que se establezca lo contrario o necesiten aprobación.