Portada » Derecho » Régimen Sancionador en Derecho Laboral y Seguridad Social: Infracciones y Procedimientos
El artículo 25.1 de la Constitución Española establece:
“Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.
El principio de reserva de ley establece que los delitos, faltas e infracciones deben estar recogidos en una norma con rango de ley para garantizar su constitucionalidad, como exige el artículo 25 de la Constitución Española.
En el ámbito penal, este principio es estricto y únicamente admite leyes en sentido estricto, como la Ley Orgánica. En cambio, en el ámbito de la potestad sancionadora administrativa, aunque la Ley juega un papel esencial para definir infracciones, puede complementarse con normas reglamentarias subordinadas o convenios colectivos, siempre que estas no regulen de forma independiente. Según la jurisprudencia constitucional (STC 42/1987), las remisiones a normas reglamentarias deben estar claramente subordinadas a la ley y no ser autónomas.
El principio de tipicidad exige que las conductas infractoras estén claramente definidas en las normas aplicables, garantizando la seguridad jurídica del ciudadano. También debe cumplir con el rango legal, aunque en el ámbito administrativo puede complementarse con normas de rango inferior, como reglamentos o convenios colectivos, siempre que estén subordinadas a una base legal.
A su vez, también se conecta con la irretroactividad de la norma, que impide sancionar conductas que, en el momento de su comisión, no estaban tipificadas como infracción o delito, aunque posteriormente una norma las declare como tales.
La aplicación de este principio impide que un mismo sujeto sea sancionado dos veces por la comisión de un mismo ilícito, tanto para las sanciones penales como administrativas, conforme al artículo 25.1 de la C.E. y el 3.1 de la LISOS. Se procede a la aplicación del principio non bis in idem siempre que exista, en primer lugar, identidad de sujetos; en segundo lugar, identidad de las conductas objeto de sanción; y por último, identidad del fundamento jurídico que sustenta la acción. Por lo que, nada impide que dos sujetos sean sancionados por el mismo hecho con el mismo fundamento jurídico o que el mismo sujeto sea sancionado por la comisión de un mismo ilícito en dos momentos diferentes. Asimismo, la concurrencia de dos ilícitos, uno penal y otro administrativo, conlleva la suspensión de la actuación administrativa hasta que se pronuncie la autoridad judicial.
En relación con el principio de proporcionalidad, debemos hacer mención a lo establecido en el artículo 131 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (LRJAP), que exige la adecuación entre la gravedad de la infracción y la sanción aplicada. En materia social, el artículo 1.3 de la LISOS establece que las infracciones se califican como leves, graves y muy graves atendiendo a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado. Por ello, la infracción leve debe ser sancionada con la sanción calificada como leve, la grave con lo previsto para las sanciones graves y las muy graves con lo previsto para las sanciones muy graves. Además, cada uno de los grados mencionados establece un grado mínimo, medio y máximo, cada uno con sus topes. Para entender si se supera el juicio de proporcionalidad se deben cumplir 3 requisitos:
El principio de culpabilidad e imputabilidad en el ámbito administrativo laboral se centra en identificar al sujeto responsable de una infracción para imponer sanciones, según el artículo 2 de la LISOS. A diferencia del ámbito penal, donde la culpabilidad es clave, en lo administrativo basta con la imputabilidad, incluso por simple inobservancia. Las personas jurídicas pueden ser responsables en infracciones administrativas, a pesar de no tener voluntad o conciencia como en el ámbito penal. Aunque se pueden considerar elementos como dolo o culpa, la responsabilidad se asigna conforme al artículo 2 de la LISOS, sin requerir un grado específico de culpabilidad.
El derecho de defensa en el curso del proceso, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española, garantiza derechos fundamentales aplicables también al ámbito sancionador administrativo, según el Tribunal Constitucional (STC 18/1981). Esto incluye la posibilidad de aportar pruebas, realizar alegaciones y defenderse plenamente en el procedimiento.
El artículo 135 de la LRJAP asegura al presunto responsable derechos clave como la notificación de los hechos imputados, las infracciones correspondientes y las posibles sanciones, así como el acceso a la defensa y a la formulación de alegaciones. Además, el artículo 137 de la LRJAP establece el derecho a la presunción de inocencia y a la presentación de pruebas relevantes.
El TC, en la STC 76/1990, define la presunción de inocencia señalando que:
El principio de revisión judicial de la sanción administrativa se basa en el derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, que garantiza a las personas la protección de sus derechos e intereses legítimos. Según el artículo 54 de la LISOS, las resoluciones de los procedimientos sancionadores pueden ser impugnadas mediante los recursos administrativos y jurisdiccionales pertinentes.
El Tribunal Constitucional (STC 77/1983) afirma que la potestad sancionadora está limitada por la «subordinación a la autoridad judicial», lo que implica que los actos administrativos deben ser controlados por la autoridad judicial a través de recursos.
Las sanciones prescriben en cinco años desde que la resolución sancionadora es firme. El plazo se interrumpe al iniciar el procedimiento de ejecución, pero si este se paraliza más de un mes sin culpa del infractor, el plazo se reinicia. Esto ha sido criticado por favorecer a la Administración y perjudicar al sancionado.
En las sanciones por infracciones en prevención de riesgos laborales, se consideran:
Las infracciones en materia de sociedades cooperativas se graduarán, a efectos de su correspondiente sanción, atendiendo al número de socios afectados, repercusión social, malicia o falsedad y capacidad económica de la cooperativa.
La reincidencia ocurre si se comete una infracción del mismo tipo dentro de los 365 días siguientes a la notificación de una sanción previa ya firme.
Las resoluciones de suspensión o prohibición son competencia del Ministerio de Trabajo o de las autoridades autonómicas.
El concepto de bien jurídico protegido en derecho sancionador representa los valores, derechos e intereses que el ordenamiento jurídico protege mediante sanciones. En el caso del derecho penal laboral, se trata de preservar derechos fundamentales de los trabajadores, que incluyen desde la integridad física hasta la dignidad y el derecho a condiciones de trabajo justas.
Son sujetos responsables las propias cooperativas respecto de sus socios trabajadores y socios de trabajo.
En materia de prevención de riesgos laborales, la LISOS abarca una amplia variedad de obligaciones y sujetos responsables debido a la diversidad de conductas infractoras.
La amplitud y complejidad de esta normativa ha llevado a una constante expansión de los sujetos responsables.