Portada » Derecho » Organización del Poder Ejecutivo en España: Gobierno y Administración del Estado
El Título IV de la Constitución Española (CE) comprende la regulación de los artículos 97 a 107. Los artículos 97 a 102 se dedican al Gobierno, mientras que los artículos 103 a 107 regulan la Administración.
El Gobierno puede definirse como el órgano constitucional que ordena y dirige a la sociedad conforme a unos postulados ideológicos en un momento histórico determinado; mientras que la Administración es el aparato instrumental que, ubicado en el Poder Ejecutivo y bajo su dirección, desarrolla funciones administrativas.
El Presidente del Gobierno es la figura principal y dominante del Gobierno, tanto por su origen y designación como por las competencias que ejerce.
La elección del Presidente del Gobierno se lleva a cabo conforme a lo establecido en el artículo 99 CE, y sus vicisitudes concretas (elección, nombramiento por el Rey, cese, etc.) corresponden al marco constitucional. Es quien dirige y coordina la acción del Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad propia de los miembros del Gobierno (*art. 98.2 CE*).
El artículo 2 de la *Ley del Gobierno* prevé las funciones del Presidente que afectan a la Administración, las cuales son las siguientes:
Finalmente, el Presidente del Gobierno que se encuentre en funciones tiene un recorte importante de sus competencias: no podrá proponer al Rey la disolución de las Cortes, plantear la cuestión de confianza ni proponer la convocatoria de un referéndum consultivo.
Se encuentran previstos en el artículo 98 CE y tienen carácter potestativo; sin embargo, sus funciones no se mencionan en la Constitución. La *Ley del Gobierno* determina que a los Vicepresidentes les corresponden las funciones que les encomienda el Presidente, precisando que el Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial ostenta, además, la condición de Ministro.
Regulado en el artículo 98 CE, está integrado por el Presidente, los Vicepresidentes, los Ministros y los demás miembros del Gobierno que establezca la Ley. Así pues, se define como un órgano constitucional colegiado y supremo, titular del Poder Ejecutivo.
El Consejo de Ministros es un órgano constitucional, colegiado, ejecutivo, complejo y con un largo recorrido histórico en el Derecho español.
La Exposición de Motivos de la *Ley del Gobierno* sienta tres principios que informan al Gobierno de la Nación:
Todo ello se manifiesta en las importantes funciones que se le atribuyen, como las de naturaleza normativa; pero, asimismo, ejerce funciones de carácter político, como declarar los estados de alarma o excepción.
Las Comisiones Delegadas del Gobierno son órganos colegiados, pero no administrativos, de carácter especialmente político, cuyo fin es coordinar la actividad de los distintos Ministerios. Su creación, modificación o supresión será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno. A su vez, las competencias que ejercen son:
Su régimen de funcionamiento es similar al del Gobierno, y por ello la Ley también establece el carácter secreto de sus deliberaciones y el contenido limitado de sus actas.
El Gobierno precisa de órganos de colaboración y apoyo para realizar con eficacia y acierto su función; por ello, la *Ley del Gobierno* regula a los Secretarios de Estado, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, al Secretariado del Gobierno y a los Gabinetes. No obstante, dentro de estos órganos los hay de distinto carácter y ámbito competencial.
Los Secretarios de Estado son directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Ministerio o de la Presidencia del Gobierno. Son creados o suprimidos de la misma forma que un Ministerio y se caracterizan por:
Por otra parte, son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan.
La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios es un órgano colegiado integrado por los Secretarios de Estado y los Subsecretarios; no pueden adoptar decisiones por delegación del Gobierno, y sus deliberaciones tienen carácter reservado.
Está presidida por el Vicepresidente del Gobierno o el Ministro de la Presidencia, y la Secretaría la asume el Subsecretario de la Presidencia. Su función se centra en la preparación de las reuniones del Consejo de Ministros, examinando todos los asuntos que se vayan a tratar en dicho órgano (salvo excepciones) y analizando o discutiendo aquellos asuntos que afecten a varios ministerios y sean sometidos a la Comisión por su Presidente.
El Secretariado del Gobierno es un órgano de apoyo del Consejo de Ministros, de sus Comisiones Delegadas y de la citada Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, y realiza actuaciones burocráticas relativas a la preparación de las reuniones.
Su labor se centra en el apoyo político, el asesoramiento parlamentario y demás relaciones institucionales. Cesan automáticamente cuando lo hace el cargo del que dependan, y su número se determina por Real Decreto del Consejo de Ministros.