Portada » Formación y Orientación Laboral » Fundamentos del Derecho Laboral: Contratos, Remuneración y Jornada
Son situaciones no amparadas por la ley, que poseen diferentes consecuencias.
Actividad laboral delictiva: ninguna de las partes puede reclamar nada a la otra. (No produce efecto laboral)
Prohibiciones establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Contrato de Trabajo | Relación de Trabajo |
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La LCT establece en el Art. 2 (Ámbito de Aplicación) a quiénes aplica y a quiénes no:
Comprende a todas las personas que trabajen en relación de dependencia, de forma subordinada a cambio de una remuneración. Por ejemplo:
Según el Art. 2, inciso b), no aplica a:
El empleador en este caso es el Estado, y forma parte de las exclusiones de la regulación de la LCT. Es regulado por el derecho administrativo, donde se diferencian los funcionarios de los empleados.
El personal sumariado puede ser suspendido preventivamente o trasladado dentro de su zona. Concluido el sumario, si no hubiera lugar a sanción, debe ser reincorporado y abonados los salarios no percibidos a causa de la suspensión. El empleado tiene derecho a defensa, a impugnar (rechazar) y a acudir a la justicia.
Es la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Esta incluye todas las sumas en dinero y/o en especie que se le abonen por su labor.
Beneficios Sociales | Derechos de la Seguridad Social |
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Prestaciones voluntarias del empleador que no integran el salario, no son remunerativos y no afectan a las indemnizaciones. Por ejemplo: servicios de comedor en la empresa, vales de almuerzo, provisión de ropa de trabajo, etc. |
Son derechos garantizados por ley (jubilación, obra social), están financiados con aportes y contribuciones, son obligatorios, no afectan directamente a las indemnizaciones, pero dependen de aportes derivados de los conceptos remunerativos. |
Es la remuneración mínima que debe recibir en efectivo un trabajador sin cargas de familia, en jornada legal completa, para asegurar:
Este salario no puede ser inferior a lo que establece el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, el cual lo actualiza periódicamente. (Nota: los valores numéricos deben ser actualizados o indicarse como ejemplos, ya que pueden variar rápidamente).
En caso de embargo, no puede afectar el mínimo vital e indispensable que necesita el trabajador para subsistir, es decir, no puede embargarse el monto correspondiente al SMVyM.
Según el Decreto 484/1987, el salario es inembargable hasta el monto equivalente a un SMVM. Las remuneraciones que excedan ese monto pueden ser embargables en las siguientes proporciones: un 10% si supera un SMVM, pero no duplica su valor; y un 20% si supera el doble de un SMVM.
Es una remuneración adicional anual que se abona en dos cuotas, equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual percibida en cada semestre del año.
Por ley, el aguinaldo se abona en dos cuotas:
El empleador puede pagarlo antes, pero no después de esas fechas.
Si se extingue el contrato: Se paga en forma proporcional (½ sueldo x días trabajados) / 180 días.
Al recibir la remuneración, el recibo de sueldo debe presentar:
La Ley Nacional 11.544 fija las 8 horas.
El Art. 14 bis de la Constitución Nacional dicta la jornada limitada, el descanso y las vacaciones pagas.
A su vez, existen diferentes tipos de jornadas:
La antigüedad se calcula al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones.