Portada » Formación y Orientación Laboral » Modalidades y Requisitos del Contrato de Trabajo en España: Indefinidos, Parciales y Elementos Clave
Es la modalidad contractual por excelencia. No es obligatorio formalizarlo por escrito. Se mencionan mínimamente en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y no poseen un régimen jurídico específico.
Su objetivo es fomentar la contratación indefinida por parte de los empresarios. Este contrato está dirigido a determinados colectivos de personas:
Este contrato debe formalizarse por escrito. Su única peculiaridad radica en que, si el empresario realiza un despido por causas objetivas que es declarado improcedente y opta por la extinción del contrato, la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio. El límite máximo de esta indemnización es de 24 mensualidades de salario, en lugar de las 42 habituales.
Antes del año 2001, se incluían dentro de los contratos a tiempo parcial. Actualmente, el artículo 15.8 del ET los establece como una modalidad contractual independiente. Su duración es indefinida, pero el trabajo no se realiza de forma continua, sino de forma discontinua, en épocas. Estos trabajos no se caracterizan por repetirse en fechas ciertas.
La peculiaridad es que, al finalizar la temporada, se debe finiquitar la temporada, no el contrato en sí. Dado su carácter estacional, el empresario debe realizar el «llamamiento» a los trabajadores. Este llamamiento puede ser para una misma fecha o de forma progresiva, si el empresario cuenta con varios trabajadores.
Se regulan en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Un contrato se considera a tiempo parcial cuando se haya celebrado por un número de horas al día, a la semana, al mes o al año que sea inferior a la jornada ordinaria de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
El trabajador comparable es aquel que posee la misma categoría profesional o realiza el mismo trabajo que el empleado a tiempo parcial. En ausencia de un trabajador comparable, se tomará como referencia la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo aplicable y, en su defecto, la jornada ordinaria legal (por ejemplo, 9 horas al día o 40 semanales).
Este tipo de contrato, definido por el número de horas de trabajo, puede ser:
Todos los contratos a tiempo parcial deben formalizarse por escrito. En todos estos contratos, el salario se percibe en proporción a las horas de trabajo realizadas. Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones, aunque la retribución de las mismas se ajustará a la proporción de la jornada (ej. media jornada, 15 días de salario).
Estos trabajadores no pueden realizar horas extraordinarias, pero sí horas complementarias. Las horas complementarias son aquellas que se realizan por encima de la jornada pactada, pero su número, sumado a la jornada ordinaria, nunca debe implicar que el trabajador deje de ser considerado a tiempo parcial.
Es una promesa de contrato entre dos partes, cuya vigencia se pospone a un momento posterior a la firma, en el cual las partes deben ratificar su voluntad de contratar. Si el empresario incumple la promesa al momento de formalizar el contrato, el trabajador puede reclamar. Generalmente, en el precontrato se establece una cláusula con una indemnización para el caso de incumplimiento.
Para poder contratar, es necesario poseer plena capacidad legal. Esto incluye a los mayores de edad y a los menores que han alcanzado la mayoría de edad por emancipación o por beneficio legal. No obstante, se establece una edad mínima para contratar y trabajar (16 años).
Entre los 16 y 18 años, si el menor no está emancipado, se requiere la autorización o firma de su representante legal. Sin embargo, si un menor entre 16 y 18 años vive de forma independiente y desea contratar como trabajador, y su representante legal no actúa, se entiende que existe un consentimiento tácito y no se precisa la firma de este último.
Además de los requisitos de capacidad, el contrato de trabajo posee otros elementos esenciales para su validez:
El contrato se perfecciona mediante el consentimiento, que puede ser expreso o tácito. En el ámbito laboral, lo relevante no es la denominación que le den las partes, sino la realidad de los hechos. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1 del ET, se considerará un contrato laboral, independientemente de que las partes lo califiquen como civil o mercantil.
Debe ser lícito, posible y no contrario a la moral ni a las buenas costumbres.
Es la motivación que impulsa a las partes: por un lado, la necesidad de mano de obra y, por otro, la necesidad de retribución.
Estos son elementos que pueden o no estar presentes en el contrato, pero que, si se incluyen, modifican sus efectos: