Portada » Derecho » Conceptos Esenciales en Derecho de Obligaciones y Contratos: Mora, Conformidad, LOE y Fianza
La mora es el retraso cualificado del deudor en el cumplimiento de las obligaciones, dentro del plazo establecido. El mero retraso, por sí solo, no constituye un incumplimiento, sino que debe cualificarse como “mora” para generar sus efectos jurídicos.
La mora se extingue en los siguientes casos:
El Código Civil de Cataluña (CCat) regula la falta de conformidad como el único tipo de incumplimiento y establece un sistema de remedios escalonado para el acreedor.
Estos remedios buscan restablecer la situación en la que se encontraría la parte acreedora si la obligación se hubiese cumplido correctamente.
Estos remedios buscan deshacer el contrato y que el acreedor vuelva a la situación anterior a su celebración. Son incompatibles con los remedios compensatorios (excepto con las indemnizaciones).
El plazo general para el ejercicio de estas acciones es de 3 años. Además, se contempla la exceptio non adimpleti contractus (excepción de contrato no cumplido), que autoriza a una parte a no cumplir su obligación si la otra parte no cumple la suya. Su base es la buena fe.
Este apartado aborda las reglas de responsabilidad civil de los agentes de la edificación según la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), incluyendo el ámbito de responsabilidad, los plazos de garantía, las reglas de imputación de la responsabilidad y los plazos de prescripción de las acciones (Artículos 17 y 18 LOE).
Se mantienen las reglas de responsabilidad del Código Civil Español (CCE), coexistiendo con las del Código Civil de Cataluña (CCCat), la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGCU). Se responde por los daños materiales ocasionados en el edificio.
Los plazos de garantía establecidos por la LOE son los siguientes:
Los tres beneficios que tradicionalmente disfruta el fiador son:
La renuncia al beneficio de excusión convierte la fianza en una Garantía a Primer Requerimiento, ya que el fiador acepta pagar directamente sin que el acreedor deba reclamar previamente al deudor ni justificar el incumplimiento.
El beneficio de orden es propio de la confianza, porque el fiador espera que el deudor cumpla antes de tener que asumir el pago.
El beneficio de excusión aparece en el marco de la subsidiariedad de la fianza, ya que el fiador solo paga si el deudor no cumple y el acreedor ha intentado cobrarle previamente.