Portada » Formación y Orientación Laboral » Aspectos Clave de las Remuneraciones Laborales y su Protección
Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies, avaluadas en dinero, que debe percibir el trabajador del empleador, por causa del contrato de trabajo.
No son remuneraciones los siguientes conceptos:
La remuneración mínima es un concepto clave que:
Existen algunas excepciones a la aplicación del IMM:
Constituyen remuneración los siguientes estipendios:
Las remuneraciones se pueden fijar por unidad de tiempo (día, semana, quincena) o bien por pieza, medida u otra. En ningún caso el período de pago puede exceder de un mes.
Deben pagarse con la periodicidad estipulada en el contrato, pero no puede exceder de un mes. En ningún caso, el monto puede ser inferior al Ingreso Mínimo Mensual; pero si existen jornadas parciales, las remuneraciones se calculan en forma proporcional a la jornada de trabajo ordinario.
En contratos remunerados por día, el trabajador tiene derecho a percibir remuneración por domingos y festivos. El valor de esos días es el promedio de lo devengado en el respectivo período de pago (se divide la suma total de remuneraciones diarias por el número de días trabajados en la semana).
No se consideran, eso sí, los ingresos extraordinarios como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones, etc. El beneficio será total o parcial, según los días trabajados.
Este principio se aplica a los días de descanso que tienen estos trabajadores. Por lo cual, tienen derecho a que se les paguen el o los días de descanso en la misma forma.
Es la única clase de remuneraciones regulada in extenso por el Código del Trabajo. Corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.
Si el trabajador no alcanza a completar un año de servicio, tiene derecho a gratificación en proporción a los meses trabajados.
Objetivo: Evitar abusos o descuentos indebidos o excesivos.
Las remuneraciones deben:
Las remuneraciones y cotizaciones previsionales son inembargables.
El empleador no puede descontar suma alguna por arriendos, luz, agua, atención médica, uso de herramientas, multas, si no están autorizadas en el Reglamento Interno de la Empresa.
En ciertos casos, las remuneraciones pueden ser pagadas a terceros:
En los casos de asignación familiar y pensión de alimentos, el empleador está obligado a descontar y pagar al asignatario respectivo.