Portada » Formación y Orientación Laboral » Teletrabajo: Concepto, Modalidades, Beneficios y Marco Legal
La palabra «teletrabajo» designa aquellas actividades ejercidas lejos de la sede de la empresa, a través de la comunicación diferida o directa mediante las nuevas tecnologías.
El teletrabajo es una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa durante una parte importante de su horario laboral. Engloba una amplia gama de actividades y puede realizarse a tiempo completo o parcial. La actividad profesional en el teletrabajo implica el uso frecuente de métodos de procesamiento electrónico de información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa.
Habría que distinguir las siguientes variedades de teletrabajo según su relación jurídica o forma de organización:
Si atendemos a otro criterio clasificatorio, el del lugar donde el teletrabajo se desarrolla, habremos de distinguir dos grandes formas:
El teletrabajo móvil tiene gran importancia para el personal dedicado a actividades de mantenimiento, inspección y otras labores que requieren desplazamiento constante.
El teletrabajo ofrece múltiples beneficios tanto para la empresa como para el trabajador:
A pesar de sus ventajas, el teletrabajo también presenta desafíos:
La regulación básica del trabajo a domicilio, como es sabido, se halla en el artículo 13 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (TR del ET).
1. Tendrá la consideración de contrato de trabajo a domicilio aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este y sin vigilancia del empresario.
Lo primero es tener claro si se desea establecer una relación regida por el Derecho Laboral o no.
De no ser así, es más importante todavía algún tipo de formalización escrita de la relación por parte del teletrabajador, que deberá reunir las demás características habituales de los autónomos.
Se trata de una sentencia que casa otra anterior de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y que contiene importantes pronunciamientos, tanto sobre la naturaleza del teletrabajo como sobre el carácter estrictamente «voluntario» de la aceptación por el trabajador de esta forma de relación laboral, independientemente de que tenga o no la calificación jurídica de trabajo a domicilio.