Portada » Derecho » Conceptos Esenciales del Derecho Civil: Propiedad, Sucesiones, Obligaciones y Contratos
Se refieren a la adquisición de la propiedad a partir de un titular anterior.
La adquisición de la propiedad se produce por el transcurso del tiempo y el cumplimiento de ciertas condiciones.
La adquisición de la propiedad se produce sin que exista un titular anterior.
Son derechos que se ejercen sobre bienes o cosas y que otorgan a su titular la facultad de usar, disfrutar y disponer de ellos de manera exclusiva. Estos derechos están reconocidos y protegidos por la ley y se consideran fundamentales para la propiedad y la seguridad jurídica.
Es un tipo de derecho real que otorga a su titular el derecho a disfrutar y obtener beneficios de una cosa que pertenece a otra persona.
Es un concepto jurídico que se refiere al ejercicio de hecho de un derecho sobre una cosa o bien. Es decir, la posesión es la situación en la que una persona tiene el control y la disposición de una cosa o bien, aunque no necesariamente sea el propietario.
Es un derecho que otorga a su titular el control y disposición exclusiva de una cosa o bien.
Es el proceso por el cual una persona o entidad adquiere los derechos y obligaciones de otra persona o entidad que ha fallecido o ha sido disuelta.
Se produce cuando una persona fallece y transmite todos sus bienes, derechos y obligaciones a sus herederos o beneficiarios.
Una persona adquiere los bienes, derechos y obligaciones de un difunto a través de la sucesión, que es la transmisión de la propiedad y los derechos del difunto a sus herederos o beneficiarios.
Se transmite la propiedad y los derechos de una persona fallecida a sus herederos legítimos, de acuerdo con la ley, sin testamento. Se rige por la ley y no por la voluntad del difunto. Los herederos legítimos pueden ser descendientes, ascendientes, cónyuge y parientes colaterales.
Una persona, mediante un testamento, dispone de la distribución de sus bienes y derechos después de su muerte. El testador tiene libertad para disponer de sus bienes y derechos como desee.
Es un documento que se agrega a un testamento ya existente, con el fin de modificar, agregar o eliminar disposiciones del testamento original. Este debe ser firmado y autenticado por el testador y los testigos, debe ser registrado en el registro correspondiente y debe ser compatible con el testamento original.
Se refiere a la situación en la que un heredero o un tercero cuestiona la validez o la interpretación de un testamento y solicita que se modifique o se anule.
Disposición testamentaria por la que una persona (el testador) deja una parte de su patrimonio a otra persona (el legatario) después de su fallecimiento.
Acuerdo contractual por el que una persona (el fideicomitente) transfiere la propiedad de bienes o derechos a otra persona (el fiduciario) para que los administre y los utilice en beneficio de un tercero (el beneficiario) o para un fin específico.
Tipo de donación que se realiza en vida, pero que solo se perfecciona después de la muerte del donante.
Compromisos o deberes que una persona o entidad asume para con otra persona o entidad. Pueden ser exigibles por ley o por acuerdo entre partes.
Se refiere a la falta de cumplimiento de una obligación por parte del deudor.
Se refiere al proceso por el cual una obligación pasa de una persona a otra.
Proceso por el cual una obligación deja de existir o se considera satisfecha.
Acuerdo voluntario y vinculante entre dos o más partes.
La Nulidad es la invalidación de un acto o contrato debido a la existencia de un vicio o defecto que lo hace inválido desde su origen.
La Anulabilidad se refiere a la invalidación de un acto o contrato que, aunque válido en su origen, puede ser declarado nulo por la existencia de un vicio que afecta el consentimiento.
Los contratos pueden clasificarse según su naturaleza, la forma de celebración y el grado de libertad.
Acuerdo voluntario y vinculante entre dos o más partes que establece obligaciones recíprocas.
Aquellos que solo pueden ser perseguidos penalmente mediante la presentación de una querella privada.
Son hechos lícitos y puramente voluntarios de los que resulta obligado su autor para con un tercero y, a veces, una obligación recíproca entre los interesados, sin que haya existido un acuerdo previo de voluntades.
Son actos ilícitos que causan daño a otra persona pero que no son considerados delitos penales, sino que generan responsabilidad civil.