Portada » Formación y Orientación Laboral » Evolución Histórica de la Legislación Laboral Española: De Patronos y Obreros al Sindicalismo Franquista
Las expresiones con las que se designa al trabajador y al empresario en nuestras primeras leyes laborales son muy expresivas del carácter patrimonialista de la empresa y de la manualidad del trabajo, que toman en cuenta dichas leyes como objeto de su regulación.
Las denominaciones más arcaicas, dentro de la época industrial, son las de «obreros» y «fabricantes», aunque también se utilizan las de «trabajador» y «capitalista». En cualquier caso, las tradicionales denominaciones del Derecho civil de «amos» y «criados» o «sirvientes» —todavía recogidas en el art. 1.584 y siguientes del vigente Código Civil— y las mercantiles de «principales» y «factores», frente a «mancebos asalariados» —Códigos de Comercio de 1829 y 1885— quedan desterradas para siempre de la legislación laboral.
Para designar al empresario se acude profusamente al término «patrono».
El trabajador individual es designado usualmente con la voz «obrero» y también con la de «operario» y «proletario». Ambas expresiones —obrero y operario— corresponden a la primitiva configuración del Derecho del Trabajo, como ordenamiento del trabajo exclusivamente manual. Como acepción colectiva, se habla de «clases obreras», de «clases productoras», «clases jornaleras» y de «proletariado».
Las definiciones legales del obrero u operario acentúan, según los casos, el carácter manual de su trabajo, su dependencia respecto del patrono o su extrañamiento frente a la utilidad patrimonial del trabajo. Por su parte, las definiciones legales de empresario o patrono ponen de relieve su condición de titular patrimonial y su poder de mando.
El intervencionismo del Estado en materia laboral fue el encargado de ejecutar la política laboral del Gobierno, por lo que, además de tener un marcado carácter legislativo también tenía un carácter administrativo.
Destaca el Real Decreto-ley del 9 de mayo de 1920 por la creación del Ministerio de Trabajo, el Instituto de Reformas Sociales, el Instituto Nacional de Previsión y el nombramiento del primer ministro del Trabajo de España, D. Carlos Cañal y Migolla.
Es mérito de la dictadura de Primo de Rivera la promulgación del Código del Trabajo. El Código se propone ser una obra orgánica de legislación donde se quiso recoger el derecho del trabajo desarrollado desde finales del siglo XIX.
La Exposición de Motivos (E. de M.) reconoce que el vigente Código de Trabajo de 1926 es el elemento primario de una nueva codificación más vasta que se está elaborando y en la cual habrán de entrar disposiciones que quedaron fuera de aquél, como la Ley de Descanso Dominical, la de Jornada, la de Protección de Mujeres y Niños, la de Inspección del Trabajo y tantas otras de similar importancia.
El Código del 26 no acogía la totalidad de la legislación laboral, solo:
El Título I del Código contiene el contrato de trabajo. El contrato tiene por objeto la realización de una obra o servicio. La disciplina del contrato de trabajo en el Código de 1926 se preocupa más de la protección del salario que de garantizar la estabilidad en el empleo. El Código de Trabajo, tras distinguir entre contratos sin tiempo fijo, por cierto tiempo o para obras o servicios determinados, se inclina claramente por la duración determinada cuando dispone que, a falta de estipulación expresa, y salvo el caso de prueba de costumbre en contrario, se entenderá concertado: por día, cuando la remuneración sea diaria (aun cuando su pago se efectúe por semanas o quincenas); por meses, cuando la remuneración sea mensual; y anual, si es por años.
El Código de Trabajo condiciona la extinción del contrato, sea por el patrono o por el obrero, a la existencia de justa causa, siempre que el contrato sea por tiempo determinado. Las normas sobre edad de contratación, autorización marital a la trabajadora, suspensión del contrato y obligación del patrono de entregar al trabajador, al término del contrato, un certificado extendido en papel común y acreditativo del tiempo y de la clase de trabajo o servicio completan el Código.
El Título II está dedicado al contrato de trabajo en relación a las obras y servicios públicos, y el Título III recoge la normativa sobre el contrato de embarco.
El Libro II habla del contrato de aprendizaje. El Código sigue hablando del patrono o maestro y de sus deberes de corregir al aprendiz las faltas o extravíos en que incurra en perjuicio de su enseñanza y de su moralidad. Como regla general, el contrato de aprendizaje se extinguiera por muerte o ausencia prolongada de la esposa del maestro o patrono, o de la mujer que autorice con su presencia el trabajo, tratándose de niñas o jóvenes del sexo femenino.
El Libro III del Código está dedicado a regular los accidentes de trabajo. El eje de la regulación de los accidentes de trabajo seguía siendo la imputación de la responsabilidad.
El Libro IV del Código de Trabajo se dedica a la regulación de los tribunales industriales.
El 15 de diciembre de 1931 se constituye el gabinete Azaña, quien, junto a la Presidencia del Gobierno, conserva la cartera de Guerra. La labor de este Gobierno se vio acosada por ataques continuos procedentes tanto de la izquierda como de la derecha. La derecha rechaza la Constitución y las reformas sociales. Al propio tiempo, la escasa repercusión práctica de las medidas más esperadas por los trabajadores genera pronto el descontento de las capas obreras. La falta de decisión en la aplicación de las reformas, por un lado, y por otro la continua agravación de la situación económica fomentan la frustración obrera dando lugar a huelgas y episodios sangrientos.
La libre asociación de obreros y patronos es objeto de regulación específica. Las asociaciones de patronos y de obreros deben sujetarse a sus preceptos, lo que supone un rotundo sometimiento de las mismas a la legislación del Estado. La Ley parte de la base de que obreros y patronos tienen intereses específicos y distintos entre sí. La libertad de asociación profesional se refleja tanto en la facultad de afiliación o no afiliación como en la facultad de abandonar la asociación. Bastan quince trabajadores para crear una asociación profesional obrera, y tres patronos para crear una asociación patronal.
Desde el punto de vista formal, son más complejos los trámites exigidos, y en ellos se observa un acusado intervencionismo de la Administración laboral. Así, han de presentarse al Delegado de Trabajo competente los estatutos o reglamentos. En la propia Delegación de Trabajo se lleva además un Registro Especial de Asociaciones Profesionales.
El problema del paro forzoso, que va acrecentándose a lo largo del régimen republicano, motiva la preocupación del Gobierno. Las medidas de defensa del empleo nacional que arbitra el Decreto se limitan a exigir el cumplimiento de ciertas formalidades a los extranjeros que deseen trabajar en España, sin llegar a imponerse un sistema de cuotas de inmigración que el propio Decreto califica de medida odiosa.
Se aprueban también numerosos cambios en la estructura del Ministerio: se crean las Delegaciones Provinciales de Trabajo; se aprueban el Reglamento General de Servicios del Ministerio y el Reglamento del Consejo de Trabajo y se integra a las Escuelas Sociales en el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, suprimiendo su característico encuadramiento en el de Trabajo.
Las muchas dificultades con que hubo de luchar el Gobierno de conjunción republicano-socialista provocaron su debilitamiento ante la opinión pública. El creciente desprestigio del Gobierno, acelerado a partir de los sucesos de Casas Viejas en enero de 1933, se refleja en la derrota gubernamental en las elecciones municipales de abril de 1933 y las elecciones al Tribunal de Garantías Constitucionales, con las que el Gobierno llega a su fin.
Durante el periodo de Franco no va a existir la libertad sindical. La Orden del Ministerio de Organización y Acción Sindical de 23 de mayo de 1939 recuerda que (terminada hoy gloriosamente la reconquista de todo el territorio nacional) está prohibida la creación de sindicatos “profesionales o de clase” por el Decreto de 21 de abril de 1938, y contrapone a tales sindicatos, plurales y jurídico-privados, los nuevos sindicatos «de carácter económico», unitarios, jurídico-públicos y jerarquizados cuasi militarmente, cuyos estatutos habían de ser aprobados por el Ministerio de Organización y Acción Sindical.
Aunque el 26 de enero de 1940 se crea una Ley de Unidad Sindical que estructura, de acuerdo con los principios de «Unidad, Totalidad y Jerarquía» asignados en el Fuero del Trabajo a la Organización Nacionalsindicalista, «un solo orden de Sindicatos, en los cuales serán encuadrados todos los factores de la economía por ramas de la producción o servicios», en aras de los «intereses económicos de la nación».
El complejo entramado de entes sindicales (Sindicatos, Hermandades, Centrales Nacionalsindicalistas, etc.) integrantes de la Organización Sindical, desempeña unas funciones bien distintas de las típicas de los sindicatos libres.