Portada » Derecho » Valores Fundamentales y Estructura de la Constitución Española
El presente documento explora los valores superiores y la estructura esencial de la Constitución Española de 1978, basándose en sus artículos clave, especialmente los del Título Preliminar.
Los artículos 1 a 9 del Título Preliminar de la Constitución Española establecen los pilares fundamentales del Estado de Derecho. A continuación, se transcriben y detallan:
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
El valor superior de la libertad se encuentra ampliamente desarrollado en el texto constitucional. El derecho a la libertad es reconocido expresamente en el artículo 17, que establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”. Otras manifestaciones de esta libertad se encuentran en el reconocimiento de derechos específicos, tales como:
Asimismo, el artículo 10, informador de los derechos y libertades públicas, establece: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.”
El valor superior de la justicia se hace patente a lo largo del texto constitucional, estableciendo el Título VI las bases de la Organización de la Administración de Justicia. La justicia es el medio para que la libertad y la igualdad se apliquen a todos los ciudadanos. En este sentido, son de especial relevancia los siguientes artículos:
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
La principal expresión del valor superior de la igualdad se encuentra en el artículo 14 de la Constitución Española, si bien este principio aparece reflejado de diversas maneras a lo largo de todo el texto constitucional. El artículo 14 establece:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Esta igualdad se extiende a lo largo y ancho del territorio nacional, como se refuerza en el artículo 139:
Además, la igualdad es una obligación constitucionalmente contraída por los poderes públicos, quienes tienen una serie de compromisos para hacer efectivo este valor. Por ejemplo:
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
El pluralismo político se encuentra recogido en la Constitución a través de su articulado, considerándose un valor superior del ordenamiento jurídico. Su principal manifestación se halla en el artículo 6:
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Este principio se reitera en el artículo 7, que extiende el pluralismo a otras organizaciones:
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Otras referencias al pluralismo político y a la existencia de partidos políticos como expresión del mismo son diversas, incluyendo:
Es importante destacar que el pluralismo también se manifiesta en ámbitos como el lingüístico, sindical o profesional.
La Constitución Española presenta una estructura material que la divide en Títulos, Capítulos y artículos. En ella, podemos distinguir claramente dos partes fundamentales:
La Constitución consta de 169 artículos, 4 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias y una Disposición Final. Se organiza en 11 Títulos, que incluyen un Título Preliminar y diez Títulos numerados (I a X). Cabe mencionar que el Preámbulo, aunque carece de fuerza legal, es de gran importancia desde el punto de vista dogmático y programático.
A lo largo de su vigencia, la Constitución Española ha sido objeto de dos reformas: