Portada » Derecho » Tratados Internacionales: Marco Jurídico, Proceso de Celebración y Aplicación
En el Derecho Internacional, no existe una jerarquía normativa estricta. Los tratados internacionales presentan ventajas significativas frente a otras fuentes formales del Derecho Internacional.
La celebración de tratados implica la intervención de dos ordenamientos: el Derecho Internacional y el Derecho interno de los Estados. La violación del Derecho interno puede constituir un vicio del consentimiento del Estado (art. 46 CV).
Las fases del procedimiento internacional (especialmente arts. 6 a 18 CV) giran en torno a la manifestación del consentimiento del Estado.
Los Estados que participan en esta fase del proceso de celebración de los Tratados son Estados negociadores. Los representantes del Estado han de disfrutar de plenos poderes (art. 2.1.c CV). Caben diferentes tipos de representación (art. 7 CV).
Es el acto por el que el Estado hace constar que consiente en quedar obligado por el tratado, convirtiéndose en Estado Contratante.
En el Derecho español, la iniciativa corresponde al Gobierno (Ley 50/1997 –art. 5.1.e–), con remisión a las Cortes Generales. Existen tres tipos de tratados (arts. 93, 94.1 y 94.2 CE):
La trascendencia de la calificación de los tratados es crucial. La iniciativa es del Gobierno y el papel del Consejo de Estado (L.O. 3/1980 –art. 22.1–) es fundamental. El Jefe del Estado también tiene un papel en la manifestación del consentimiento de España en obligarse mediante tratados (art. 63.2 CE).
El control de constitucionalidad puede ser a priori (art. 95 CE), implicando un control material de constitucionalidad y la exigencia de previa revisión constitucional, o a posteriori (arts. 161 CE y 27 LOTC), que abarca un control formal y material. Las vías de control son el recurso y la cuestión de inconstitucionalidad. Existe el riesgo de la responsabilidad internacional de España en caso de inconstitucionalidad.
El concepto de reserva (art. 2.1.d CV) se refiere a una declaración unilateral de un Estado al obligarse por un tratado, con el fin de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del mismo. Las reservas son un mecanismo para ampliar la participación en los tratados, buscando un equilibrio entre la universalidad versus la integridad del tratado. Esto puede llevar a la fragmentación de regímenes jurídicos y a distintos derechos y obligaciones para los Estados.