Portada » Derecho » Tipología Documental Histórica: Registros Jurídicos y Administrativos de la Baja Edad Media
Durante la Edad Media, la justicia evolucionó de un modelo local y basado en costumbres, resuelto por jueces o señores mediante acuerdos, hacia un sistema más formal, reglado y escrito en la **Baja Edad Media**. Con el fortalecimiento del poder real y la expansión del **notariado público**, la administración de justicia se institucionalizó y comenzó a registrarse de forma sistemática. Desde el siglo XIV, tribunales como las **Audiencias** y las **Chancillerías de Castilla** contaban con letrados formados en derecho canónico y romano, así como con oficiales especializados (fiscales, oidores, relatores, receptores y escribanos) encargados de tramitar y conservar los procesos, lo que generó una documentación muy abundante y ordenada. En conjunto, la **documentación procesal** reúne todas las escrituras generadas durante un pleito, tanto por las partes como por las autoridades judiciales, reflejando con precisión las distintas fases del procedimiento.
Es la etapa inicial del pleito o encausamiento. En ella, la parte demandante presenta su demanda o querella —normalmente redactada por un procurador o abogado— y se cita a la parte demandada mediante mandamiento o carta de emplazamiento. Durante esta fase se incorporan las alegaciones, las pruebas (*instrumenta*), los testimonios y tachas, así como los **autos interlocutorios**, que son las resoluciones parciales dictadas antes de la sentencia definitiva.
Si una de las partes no estaba conforme con una sentencia interlocutoria, podía presentar una **suplicación** —es decir, una apelación— ante el mismo tribunal o ante una instancia superior. En esta fase se realizaba el acto de suplicación, se presentaban nuevas alegaciones y se dictaba la sentencia definitiva. Una vez el fallo adquiría **firmeza**, la parte vencedora solicitaba su ejecución.
En los casos más graves o en aquellos en que intervenían partes de gran influencia, podían presentarse nuevas apelaciones en segunda o tercera instancia ante tribunales superiores, como las Audiencias o las Reales Chancillerías. Cada una de estas apelaciones generaba nueva documentación, que incluía traslados del expediente, autos de vista y resoluciones emitidas por los jueces competentes.
Corresponde a la revisión final del pleito por parte de los **oidores** o **jueces de revista**. El documento comenzaba con la fórmula “En el pleito que ante nos fue tratado…” y concluía con “Fallamos que… y por esta sentencia definitiva juzgando, así lo pronunciamos y mandamos”. Estas sentencias se caracterizaban por su tono solemne, su redacción precisa y su autenticación mediante la firma de los magistrados, que les otorgaba plena **validez jurídica**.
Culmina el proceso judicial. La **Carta Ejecutoria** era un documento regio con valor de **título firme**, donde se narraban las fases del litigio y se mandaba ejecutar la sentencia. Las expedían las Chancillerías Reales de Valladolid y Granada, selladas en plomo o cera. Especialmente conocidas son las **cartas ejecutorias de hidalguía**, que certificaban judicialmente la nobleza de un linaje.
El expediente resultante formaba una **unidad archivística** donde se puede seguir paso a paso todo el proceso judicial, esencial para estudiar la burocracia medieval.
La documentación señorial está relacionada con los titulares de señoríos **jurisdiccionales**, tanto de carácter personal —como nobles o prelados— como institucional —como cabildos, monasterios o universidades—. Estos señoríos producían de forma continua una gran cantidad de documentos destinados a organizar y controlar los aspectos patrimoniales, judiciales y administrativos de sus dominios.
Los señores imitaron los modelos de la cancillería real, de modo que sus documentos reproducían la estructura de los privilegios regios. Los principales tipos son:
También, en la documentación privada señorial predominaban las escrituras notariales, junto con **inventarios y relaciones de bienes**, que reflejan la vida cotidiana de la nobleza.
Desde el siglo XIV, los **concejos urbanos** se consolidaron como centros de poder local. Su documentación refleja la complejidad administrativa, judicial y fiscal de las villas y ciudades. Los escribanos del concejo redactaban y autenticaban todos los documentos, conservados en **archivos municipales** o **arcas de tres llaves**.
Los principales tipos documentales eran:
En la comunicación externa del concejo se usaban **cartas de hermandad**, memoriales o relaciones dirigidos al rey y cartas de poder para sus representantes.
El expediente municipal solía incluir documentos principales y secundarios, minutas, notas y borradores, formando una unidad archivística completa.
La Iglesia fue la institución más avanzada en la producción y conservación documental. Su organización jerárquica generó varios tipos de documentación:
Durante los siglos XIII–XVI, la **Cancillería Pontificia** desarrolló un sistema muy complejo de redacción y autenticación. Entre los oficiales se encontraban *notarii*, *scriptores*, *abbreviatores*, *bullatores*, *correctores* y *registratores*, cada uno con funciones específicas.
Este conjunto muestra la evolución del papado hacia una burocracia centralizada y eficaz.
En las diócesis, los obispos gobernaban a través de la **Curia Episcopal**, con notaría, tribunal eclesiástico y provisorato. Los documentos más comunes eran: **privilegios simples, cartas selladas, decretos y sentencias**.
También destacan las actas de **visitas pastorales** y las visitas *ad limina*, donde los obispos informaban a Roma del estado de sus diócesis.
Los cabildos catedralicios generaban **actas capitulares, cartas y provisiones capitulares**, además de memoriales y relaciones dirigidos a autoridades superiores.
Producida por abades o abadesas mediante cartas intitulativas y por los capítulos mediante actas y acuerdos, con frecuencia formalizados por notarios o escribanos.
A partir del **Concilio de Trento**, las parroquias se configuraron como comunidades autónomas. Su documentación incluye:
La escritura privada fue la base de la vida civil y económica medieval. Al principio consistía en simples memorias o cartas sin fe pública, pero con el tiempo se fue **notarializando**.
Con el desarrollo del **notariado público** desde el siglo XIII, estas escrituras ganaron autenticidad y formato estable. Los **protocolos notariales** de los siglos XIV y XV recogen miles de escrituras de **compraventa**, **préstamos**, **arrendamientos** y **fundaciones**, ofreciendo una valiosa visión del tejido social y económico medieval.
